¿No tienes claro dónde acaba la 39/2015 y empieza la 40/2015, o qué ente del sector público elegir en cada caso? Aquí vas a ver, de forma clara y práctica:
🧭 Introducción: qué es la Ley 40/2015 y por qué te afecta
La Ley 40/2015 regula cómo se organizan y se relacionan las Administraciones Públicas, qué principios deben respetar, cómo se coordinan entre sí y cómo funcionan entidades del sector público institucional (organismos, agencias, consorcios…). Si estudias Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Políticas, Gestión Pública, Trabajo Social o simplemente trabajas en una administración, entender esta ley te da un mapa de “quién manda, con qué límites y cómo se colabora”.
Qué es y para qué sirve en una frase
Establece las reglas internas del juego de las Administraciones (organización, competencias, cooperación, sector público institucional) para prestar servicios de forma eficaz, coordinada y responsable.
Relación con la Ley 39/2015: la pareja que siempre va junta
La 39/2015 se centra en el procedimiento y en la relación con la ciudadanía (cómo se tramitan expedientes, derechos de las personas, notificaciones, plazos). La 40/2015 se enfoca en la organización y en las relaciones internas y entre Administraciones. Si piensas en una obra de teatro: la 39 dicta el guion de la interacción con el público; la 40 define el reparto y la tramoya que hace posible la función.
Ámbito y principios que te encontrarás todo el tiempo
- Ámbito: Administración General del Estado, Administraciones de las CCAA, Entidades Locales y sector público institucional.
- Principios: eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación, transparencia, servicio a la ciudadanía y responsabilidad.
- Relaciones interadministrativas: órganos de cooperación, convenios, consorcios, y mecanismos para prevenir o resolver conflictos.
Ejemplos rápidos para aterrizar ideas
- Estudiante de Derecho: te piden distinguir delegación y avocación. La 40/2015 te dice cuándo un órgano puede delegar sus competencias en otro y cuándo el superior puede avocar (atraer) un asunto concreto.
- Empleado público: tu unidad va a firmar un convenio con otra Consejería. La 40/2015 marca contenido mínimo, publicidad e inscripción de los convenios y su control.
- Quien gestiona proyectos: te hablan de un consorcio para coordinar varias administraciones. La 40/2015 define su naturaleza, gobierno y rendición de cuentas.
- Opositora: en el test te preguntan qué figuras requieren publicación y cuáles no (delegación, avocación, encomienda de gestión, suplencia, desconcentración). La ley fija los requisitos y efectos de cada una.
Dudas típicas (y respuestas claras)
- “¿Esto va de procedimiento?” No exactamente: eso es 39/2015. Aquí verás organización, competencias y cooperación.
- “¿Por qué hay tantas figuras parecidas?” Porque cada una resuelve un problema distinto (reparto estable de competencias, ausencias puntuales, necesidad de apoyo técnico, concentración de decisiones…).
- “¿Qué se pregunta más?” Diferencias finas entre delegación/avocación/suplencia/encomienda/desconcentración; convenios y su régimen; clasificación del sector público institucional.
Errores habituales y cómo evitarlos
- Confundir delegación con suplencia: la delegación cambia quién ejerce la competencia (con requisitos y publicidad); la suplencia solo sustituye temporalmente a la persona titular por ausencia, sin alterar la titularidad de la competencia.
- Olvidar la publicidad: no todas las figuras se publican igual; identifica dónde y cuándo se deben publicar para que surtan efectos.
- Meter a todos los entes en el mismo saco: organismo autónomo ≠ entidad pública empresarial ≠ sociedad mercantil estatal. Cada una tiene régimen y potestades distintas.
Mini plan para empezar con buen pie
- Lee un resumen panorámico de los títulos (qué regula cada uno).
- Construye una tabla comparativa de las figuras organizativas (definición, quién, efectos, publicación, límites).
- Haz un test corto del bloque que acabas de ver para detectar lagunas.
- Guarda las preguntas falladas y convierte los matices en reglas memotécnicas.
👉 Si quieres probar ya con preguntas reales, puedes hacer ya un tests de la Ley 40/2015.
📑 Estructura de la Ley 40/2015: título por título, con ejemplos y “trampas”
La Ley 40/2015 se articula en un Título Preliminar y tres títulos: Título I (Administración General del Estado), Título II (Sector público institucional) y Título III (Relaciones interadministrativas). A continuación tienes un desglose práctico con claves, ejemplos reales y errores típicos que suelen aparecer tanto en exámenes como en supuestos profesionales.
Título Preliminar — Disposiciones generales y principios rectores
Fija ámbito subjetivo (qué administraciones y entidades abarca) y principios de actuación: eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación, transparencia, buena administración y responsabilidad. Es la “gramática” del sector público: aquello que impregna todo lo demás.
- Claves: servicio a la ciudadanía; planificación y evaluación; actuación por objetivos y control de resultados; relaciones basadas en lealtad institucional.
- Ejemplo profesional: una universidad pública y un ayuntamiento comparten datos para un proyecto social. El principio de cooperación obliga a facilitar la colaboración dentro de la legalidad (proporcionalidad, minimización de datos, etc.).
- Trampas de test: confundir descentralización (reparto competencial entre distintas administraciones) con desconcentración (traslado interno de competencias dentro de una misma administración). Otra trampa: dar por universal un principio que solo aplica en un título concreto.
→ Hacer tests del Título Preliminar
Título I — Administración General del Estado (AGE): órganos y técnicas organizativas
Regula la estructura de la AGE (órganos superiores y directivos) y, sobre todo, las técnicas organizativas que más dudas generan: delegación de competencias, avocación, suplencia, encomienda de gestión y desconcentración. Dominar sus diferencias es crucial.
Cuadro mental rápido (qué, para qué, efectos)
- Delegación: un órgano encarga el ejercicio de su competencia a otro (generalmente inferior). Publicación y revocabilidad. La titularidad no cambia.
- Avocación: el órgano superior atrae para sí un asunto concreto de un órgano dependiente, por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales. Acto motivado; carácter excepcional.
- Suplencia: sustitución temporal de la persona titular por vacante, ausencia o enfermedad. No altera la titularidad; no es una delegación encubierta.
- Encomienda de gestión: un órgano o entidad encarga actividades de carácter material o técnico a otra; no hay cesión de la competencia ni de la responsabilidad última.
- Desconcentración: traslado estable del ejercicio de competencias a órganos jerárquicamente inferiores. Se decide por norma (no por acto singular como la delegación).
Ejemplos que aclaran dudas
- Delegación: una Secretaría General delega la resolución de expedientes sancionadores leves en una Dirección General para ganar agilidad; la resolución se dicta por el órgano delegado y se publica la delegación.
- Avocación: por la complejidad técnica de un expediente, la Subsecretaría decide resolverlo directamente; debe motivarlo y notificarlo a quienes tengan interés.
- Encomienda: un Ministerio encarga al Instituto Geográfico tareas de medición y cartografía para un proyecto; el Ministerio sigue siendo responsable jurídico del resultado.
Trampas de examen y de práctica
- Delegación vs. suplencia: la primera requiere publicación y tiene alcance competencial; la segunda es mera sustitución funcional por ausencia.
- Encomienda ≠ contrato: no es una externalización mercantil. Ojo con confundir el régimen jurídico aplicable (interna entre entes públicos).
- Avocación no es genérica ni permanente; se justifica caso a caso y con motivación.
Título II — Sector público institucional: tipos de entes y su régimen
Clasifica y regula las entidades del sector público institucional (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias, consorcios, fundaciones públicas, sociedades mercantiles estatales, etc.) y su adscripción, control y potestades. Aquí abundan las preguntas de tabla comparativa.
Mapa comparado esencial
- Organismo autónomo: personalidad jurídica pública; derecho público como régimen básico; potestades administrativas (sancionadora, expropiatoria) si la ley se las atribuye; financiación mayoritariamente presupuestaria.
- Entidad pública empresarial (EPE): personalidad pública; actividad principal sujeta a derecho privado (con excepciones); orientación a actividad prestacional o de gestión de servicios; mayor flexibilidad operativa.
- Sociedad mercantil estatal: personalidad privada; capital mayoritario público; sujeta en general a derecho privado (con particularidades de control público).
- Fundación del sector público: fines de interés general; patronato; control público según participación; sujeción al ordenamiento fundacional y a reglas de buen gobierno y control.
- Agencias/Consorcios: instrumentos de cooperación o gestión compartida; estatutos propios, órganos y mecanismos de control definidos por la norma de creación.
Ejemplos prácticos
- Para gestionar un museo nacional con potestades de conservación y régimen de tarifas públicas, puede optarse por un organismo autónomo.
- Para operar un servicio logístico con orientación a ingresos propios y flexibilidad empresarial, encaja una EPE.
- Para un proyecto compartido entre varias administraciones (p. ej., red metropolitana de transporte), puede crearse un consorcio con estatutos comunes.
Trampas típicas
- Confundir régimen jurídico aplicable: no todas las entidades públicas aplican indistintamente derecho público; identifica cuándo rige el derecho privado y qué excepciones hay.
- Adscripción y control: localizar a qué administración se adscribe cada ente y qué mecanismos de tutela existen (memorias, planes, control financiero).
Título III — Relaciones interadministrativas: cooperación, convenios y consorcios
Establece los principios y órganos de cooperación (Conferencias Sectoriales, Comisiones Bilaterales, etc.), el régimen de los convenios (contenido mínimo, eficacia, publicidad, registro, duración, extinción) y la figura de los consorcios. Es un título con mucho detalle técnico muy preguntable.
Convenios: lo que no debes pasar por alto
- Contenido mínimo: partes, objeto, actividades, obligaciones, financiación, plazos, mecanismos de seguimiento, causas de extinción.
- Eficacia: en general tras la firma y, cuando proceda, publicación e inscripción en el registro correspondiente.
- Duración: determinada; renovaciones y prórrogas con límites y condicionantes; control de la vigencia real.
- Publicidad y registro: regla de transparencia y trazabilidad. Sin inscripción/publicidad, pueden no desplegar efectos frente a terceros.
Órganos de cooperación y lealtad institucional
- Conferencias Sectoriales: coordinación Estado-CCAA por ámbitos materiales (sanidad, educación…). Adopción de acuerdos, seguimiento y evaluación.
- Comisiones Bilaterales: instrumento Estado-CCAA para materias concretas.
- Mecanismos de información: deber de colaboración y suministro de datos entre administraciones.
Ejemplos claros
- Un convenio de colaboración entre una Consejería y una Universidad para prácticas externas: debe incluir objeto, obligaciones de cada parte, financiación, duración, comisión de seguimiento y causas de extinción; además, inscribirse/publicarse.
- Un consorcio para gestionar una feria internacional entre Ministerio, CCAA y Ayuntamiento: estatutos con órganos de gobierno, aportaciones, control financiero y régimen patrimonial.
Trampas y preguntas de examen
- Confundir convenio con contrato: el convenio no persigue prestaciones recíprocas típicas de un intercambio oneroso; su lógica es de cooperación pública.
- Olvidar la inscripción/publicidad: muchas preguntas giran sobre cuándo produce efectos y dónde debe inscribirse.
- Duraciones “eternas”: ojo con supuestos que sugieren vigencias indefinidas contrarias a la ley.
Resumen operativo: cómo usar esta estructura para estudiar y trabajar
- Lee el panorama del título (qué regula y por qué existe).
- Construye un cuadro comparativo de las figuras clave (definición, quién puede, efectos, publicidad, límites, ejemplo real).
- Haz el test específico del título y detecta tus “errores tipo”.
- Convierte cada error en una regla mnemotécnica o mini-tarjeta para repasos de 5 minutos.
- Cierra semanalmente con un simulacro general para mezclar títulos y ganar discriminación fina.
Si prefieres entrar por un acceso global, aquí tienes el recopilatorio: ver todos los tests de la Ley 40/2015.
🛠️ Cómo estudiar la Ley 40/2015 de forma eficiente
La Ley 40/2015 tiene fama de ser densa y de mezclar conceptos parecidos que se confunden con facilidad. La clave no es leerla una y otra vez, sino trabajarla activamente: resumir, comparar, practicar y repasar. Aquí tienes una guía práctica para hacerlo paso a paso.
1. Estudia por bloques cortos y haz un test inmediato
Divide la ley en títulos y dedica sesiones de 30–40 minutos. Al terminar, haz el test del título correspondiente. No esperes al final de todo el temario: cuanto antes falles, antes aprendes.
Ejemplo: lees el Título I sobre delegación, avocación y suplencia. Antes de pasar a otro tema, resuelve un test de 10 preguntas. Si fallas en la diferencia entre delegación y suplencia, sabrás exactamente qué repasar.
2. Usa cuadros comparativos para no mezclar conceptos
Las figuras de delegación, avocación, suplencia, encomienda y desconcentración parecen primas hermanas. La mejor estrategia es ponerlas en una tabla con estas columnas: definición, quién puede aplicarla, efectos, requisitos de publicación, límites y un ejemplo real.
Ejemplo: anota que la delegación necesita publicación, la suplencia no; la avocación requiere motivación, la encomienda solo puede ser para tareas técnicas y la desconcentración es estable.
3. Crea mnemotecnias y ejemplos visuales
El cerebro recuerda mejor las historias y las imágenes que los listados de artículos. Invéntate reglas que te ayuden a fijar diferencias.
- Delegación: “te paso la pelota, pero sigue siendo mía”.
- Avocación: “el jefe baja al campo y juega él mismo un partido concreto”.
- Suplencia: “si no estoy, me cubre mi compañero”.
4. Repasa con intervalos espaciados
Haz un primer repaso al día siguiente, otro a los 3 días y otro a la semana. En cada repaso, haz un test breve. El objetivo es reducir la tasa de error cada vez. Así pasarás de un 50% de aciertos iniciales a un 80–90% sostenido.
5. Aplica lo aprendido a la realidad
Si trabajas o estudias casos prácticos, intenta ubicar dónde aparece la Ley 40/2015. ¿Un convenio de tu universidad con un ayuntamiento? Está en el Título III. ¿Un organismo autónomo de cultura? Aparece en el Título II. Ver la ley en acción te ayuda a conectar el artículo con la vida real.
6. Evita errores habituales
- Leer sin practicar: genera falsa sensación de control. El test es lo que revela lagunas.
- Confundir instituciones: organismos autónomos ≠ EPEs ≠ sociedades estatales. Haz fichas rápidas con diferencias.
- No repasar: sin repasos periódicos, lo estudiado se olvida en semanas.
👉 Cuando termines cada bloque, prueba tus conocimientos en los tests de la Ley 40/2015. El entrenamiento con preguntas reales es la mejor forma de consolidar la teoría.
❓ Preguntas frecuentes sobre la Ley 40/2015
¿En qué se diferencia la Ley 40/2015 de la Ley 39/2015?
La 39 regula el procedimiento y la relación con la ciudadanía (plazos, notificaciones, recursos). La 40 se centra en la organización interna del sector público y en cómo cooperan entre sí las administraciones (órganos, competencias, convenios, consorcios, sector público institucional).
Ejemplo: si dudas sobre el plazo para alegaciones, ve a la 39; si dudas sobre quién puede delegar una competencia o cómo se firma un convenio entre administraciones, ve a la 40.
Delegación, avocación, suplencia, encomienda y desconcentración: ¿cómo no confundirlas?
- Delegación: A encarga a B el ejercicio de una competencia. Requiere publicación. La titularidad sigue en A.
- Avocación: el superior asume un asunto concreto de su inferior. Excepcional y motivada.
- Suplencia: sustitución temporal por ausencia o vacante. No cambia la competencia.
- Encomienda de gestión: encargo de actividades materiales o técnicas a otro órgano/ente público. No cede la competencia.
- Desconcentración: traslado estable del ejercicio de la competencia a un órgano inferior por norma.
Regla mnemotécnica: “De-lego la ejerce otro; A-voco me lo quedo yo; Su-plo solo cubro; En-comiendo tareas; Des-concentro por norma”.
¿Un convenio es lo mismo que un contrato público?
No. El convenio articula cooperación entre sujetos públicos (o con entidades sin ánimo de lucro, universidades, etc.) para fines comunes, con obligaciones recíprocas pero sin “precio” en sentido contractual. El contrato se rige por la normativa de contratación y persigue prestaciones onerosas con contraprestación.
Clave: en el convenio mira siempre el contenido mínimo, la inscripción/publicidad y la duración.
¿Qué suele preguntarse sobre convenios?
- Contenido mínimo: partes, objeto, obligaciones, financiación, comisión de seguimiento, vigencia, causas de extinción.
- Eficacia: firma + (cuando proceda) publicación e inscripción en el registro correspondiente.
- Duración y prórrogas: límites temporales y condiciones para prorrogar.
Trampa típica: olvidar la inscripción/publicidad como requisito de eficacia frente a terceros.
¿Cómo se clasifican los entes del sector público institucional?
Incluye organismos autónomos, entidades públicas empresariales (EPE), sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público, consorcios y, en su caso, agencias u otros entes que prevea la norma de creación.
Idea-faro: no todos aplican derecho público por igual. Distingue personalidad (pública/privada), potestades, adscripción y control.
¿Qué diferencia hay entre organismos autónomos y EPEs?
- Organismo autónomo: personalidad pública; régimen básico de derecho público; potestades administrativas cuando la ley las atribuye; financiación presupuestaria.
- EPE: personalidad pública; actividad principal sujeta a derecho privado; orientación prestacional/gestión de servicios con mayor flexibilidad operativa.
Ejemplo: gestión cultural con potestades públicas (organismo autónomo) vs. servicio logístico con lógica empresarial (EPE).
¿Qué es un consorcio y para qué se usa?
Es una entidad del sector público para gestionar proyectos conjuntos entre distintas administraciones (y, a veces, otras entidades). Tiene estatutos, órganos de gobierno, financiación y control definidos en su norma de creación o en los propios estatutos.
Ejemplo: consorcio para transporte metropolitano o para eventos internacionales que exige coordinación de varias administraciones.
¿Qué papel tienen las Conferencias Sectoriales y otras estructuras de cooperación?
Son órganos de coordinación entre Estado y CCAA por materias (sanidad, educación, etc.). Acordar líneas comunes, intercambiar información y hacer seguimiento de políticas públicas.
Consejo de estudio: asocia cada órgano a su función y a quiénes lo integran.
¿Qué principios “aparecen por todas partes” en esta ley?
Servicio a la ciudadanía, eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación, transparencia, buena administración y responsabilidad. Suelen introducir preguntas cortas de terminología y de “cuál no es un principio”.
¿Cómo demuestro en un supuesto práctico que entiendo la 40/2015?
- Identifica qué administración/ente interviene y su adscripción.
- Determina si necesitas cooperación (convenio/consorcio/órgano de coordinación).
- Verifica si procede delegación/encomienda o si basta con suplencia.
- Comprueba publicidad/registro y control exigidos.
Concluye proponiendo la vía más ajustada (p. ej., convenio con contenido mínimo + inscripción y comisión de seguimiento).
¿Cómo estudio si no oposito pero necesito usarla en mi trabajo/estudios?
Empieza por el mapa de títulos y por las figuras que vayas a aplicar (convenios, delegación, sector público institucional). Construye fichas de uso con referencias clave y ejemplos de tu contexto. Cierra cada semana con un test corto para detectar lagunas.
¿Cada cuánto conviene repasar y hacer tests?
Repasos a 24 h, 72 h y 7 días del primer estudio. En cada repaso, haz un test breve para medir mejora. Cuando cierres todos los títulos, haz un simulacro general.
¿Qué errores cometen con más frecuencia quienes estudian esta ley?
- Confiar en la lectura pasiva: sin práctica, los matices no se fijan.
- Mezclar figuras: delegación vs. suplencia, encomienda vs. contrato.
- Olvidar publicidad/registro de convenios y límites de duración.
- No construir cuadros comparativos del sector público institucional.
¿Listo para comprobar tu nivel? Acceso directo: Título Preliminar · Título I · Título II · Título III · Todos los tests.
📊 Acceso rápido a los tests por título
Aquí tienes un acceso directo a los tests de la Ley 40/2015. Úsalo como “panel de control”: estudia un bloque, entra a su test, toma nota de errores y regresa al siguiente bloque.
Bloque | Qué vas a practicar | Enlace |
---|---|---|
Ley 40/2015 — General | Repaso global mezclando principios, organización AGE, sector público institucional y cooperación. | Hacer tests generales |
Título Preliminar | Principios de actuación (eficacia, eficiencia, coordinación…), ámbito subjetivo, bases del sector público. | Hacer test del Título Preliminar |
Título I | Órganos superiores y directivos; delegación, avocación, suplencia, encomienda, desconcentración. | Hacer test del Título I |
Título II | Organismos autónomos, EPEs, sociedades estatales, fundaciones públicas, adscripción y control. | Hacer test del Título II |
Título III | Órganos de cooperación, convenios (contenido, eficacia, duración), consorcios y lealtad institucional. | Hacer test del Título III |
Sugerencia de uso: alterna ciclos “estudio breve → test del bloque → corrección”. Cuando cierres los tres títulos, realiza un simulacro global desde el enlace general.
🗺️ Esquema general (visión por títulos)
Título | Qué regula | Idea-faro |
---|---|---|
Preliminar | Principios, ámbito y bases del sector público. | Diferenciar descentralización y desconcentración. |
Título I | AGE y técnicas organizativas. | Delegación ≠ Avocación ≠ Suplencia ≠ Encomienda ≠ Desconcentración. |
Título II | Sector público institucional. | Personalidad, régimen y potestades según el ente. |
Título III | Cooperación, convenios y consorcios. | Contenido mínimo + publicidad/registro → eficacia real. |
Título I — Técnicas organizativas (comparativa compacta)
Figura | Qué es | Requisito clave | Efecto práctico | Límite / Trampa |
---|---|---|---|---|
Delegación muy preguntada | Un órgano encarga a otro el ejercicio de su competencia (sin perder la titularidad). | Publicación para surtir efectos. | Agilidad y descarga de trabajo manteniendo control. | No confundir con suplencia (esta solo cubre ausencias). |
Avocación | El órgano superior asume un asunto concreto de su inferior. | Motivación (razones técnicas, económicas, jurídicas, sociales o territoriales). | Intervención puntual en expedientes sensibles o complejos. | Es excepcional; no sirve para vaciar competencias de forma general. |
Suplencia | Sustitución temporal por vacante, ausencia o enfermedad. | Designación conforme a normas internas. | Garantiza continuidad sin alterar la titularidad. | No es delegación encubierta; no requiere publicación específica. |
Encomienda de gestión | Encargo de tareas materiales/técnicas a otro órgano o ente público. | Transparencia/publicidad del encargo. | Obtiene soporte técnico sin ceder competencia ni responsabilidad última. | No es un contrato; cuidado con confundir regímenes. |
Desconcentración | La norma traslada de forma estable el ejercicio a un órgano inferior. | Decisión normativa (no acto singular). | Cambio estructural del órgano que ejerce la competencia. | No equivale a descentralización (no cambia de administración). |
🏛️ Título II — Sector público institucional (comparativa compacta)
Ente | Personalidad | Régimen predominante | Potestades | Adscripción / Control | Uso típico | Trampa |
---|---|---|---|---|---|---|
Organismo autónomo clásico | Pública | Derecho público | Puede tener (sancionadora, expropiatoria) si la ley las atribuye | A un Ministerio/Consejería · tutela y control públicos | Servicio con funciones administrativas típicas | Creer que actúa con derecho privado por defecto |
Entidad pública empresarial (EPE) | Pública | Actividad principal de derecho privado | Limitadas y tasadas por norma | Adscripción a administración matriz · control de eficacia | Gestión flexible orientada a resultados/ingresos | Confundirla con OOAA (régimen público predominante) |
Sociedad mercantil estatal | Privada | Derecho privado (con control público) | No, salvo excepciones sectoriales | Tutela financiera y de buen gobierno | Actividad empresarial en el mercado | Asumir que, por ser “pública”, aplica derecho público |
Fundación del sector público | Privada (fundacional) | Derecho fundacional + control público | No, salvo previsión específica | Supervisión por la administración participante | Fines de interés general (I+D, cultura, social) | Confundirla con sociedad estatal (naturaleza distinta) |
Consorcio | Pública | Estatutos propios (mixto según funciones) | Las atribuidas en norma/estatutos | Control conjunto de AAPP consorciadas | Gestión compartida de proyectos/servicios | Tratarlo como contrato o convenio simple |
🤝 Título III — Convenios (régimen esencial)
Aspecto | Clave operativa | Riesgo / Trampa | Ejemplo |
---|---|---|---|
Contenido mínimo | Partes, objeto, obligaciones, financiación, plazos, comisión de seguimiento, extinción | Omitir comisión o financiación → invalida el control | Convenio universidad–consejería para prácticas |
Eficacia | Firma + (cuando proceda) publicación e inscripción | No inscribir/publicar → sin efectos frente a terceros | Publicación en portal y registro de convenios |
Duración y prórrogas | Plazo determinado; prórrogas con límites y condiciones | “Prórroga infinita” o tácita fuera de ley | Prórroga justificada y registrada |
Seguimiento y control | Comisión con funciones definidas y actas | Falta de seguimiento → incumplimientos sin trazabilidad | Informes trimestrales y actas |
Extinción | Vencimiento, acuerdo, incumplimiento, causas estatutarias | No prever liquidación/entrega de resultados | Acta de extinción y cierre de compromisos |
Título III — Órganos de cooperación
Órgano | Quién lo integra | Función | Producto / Acuerdos | Pregunta típica |
---|---|---|---|---|
Conferencias Sectoriales clave | Estado + CCAA por materia | Coordinación y cooperación multilateral | Acuerdos, planes, criterios, seguimiento | Composición y efectos de sus acuerdos |
Comisiones Bilaterales | Estado + una CCAA | Cooperación para asuntos singulares | Acuerdos y protocolos específicos | Diferencia con Conferencias (multi vs. bilateral) |
Grupos / Comités técnicos | Personal técnico designado | Elaboración y seguimiento técnico | Informes, indicadores, borradores normativos | Rol en la cadena de gobernanza |
🚀 Simulacro global y seguimiento del progreso
Modo | Objetivo | Tiempo recomendado | Consejo rápido |
---|---|---|---|
Simulacro Ley 40/2015 global | Mezclar principios, técnicas de Tít. I, entes del Tít. II y cooperación del Tít. III. | 25–35 min | Primero exactitud, luego velocidad. Revisa fallos por bloque. |
Mixto 39/2015 + 40/2015 | Entrenar discriminación entre procedimiento (39) y organización/cooperación (40). | 20–30 min | Etiqueta cada fallo: “es 39” o “es 40” y por qué. |
Repetición de errores target | Reforzar solo las figuras que fallas (delegación/avocación/suplencia, convenios…). | 10–15 min | Convierte cada duda en una regla mnemotécnica. |
🔗 Recursos útiles
- Ley 40/2015 (texto consolidado) — BOE
- Ley 40/2015 (ficha y versiones) — BOE
- Ley 39/2015 (texto consolidado) — BOE (para comparar procedimiento vs. organización)
- Códigos electrónicos — BOE (Derecho Administrativo)
- Portal de Transparencia — Gobierno de España (publicidad de convenios y seguimiento)
- Ministerio de Política Territorial (cooperación Estado-CCAA: conferencias sectoriales, comisiones bilaterales)
- Ministerio de Hacienda y Función Pública (sector público institucional y control)