🧭 Qué es un funcionario interino (definición y base legal)
Explicación en palabras claras
Un funcionario interino es aquella persona que trabaja en la Administración pública ocupando temporalmente una plaza de funcionario. En otras palabras, hace las mismas funciones que un funcionario de carrera, pero sin haber obtenido todavía la plaza en propiedad mediante oposición. Se trata de una figura pensada para cubrir necesidades puntuales y urgentes de personal.
Qué dice el EBEP (art. 10) y por qué importa
La base legal la encontramos en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Ahí se recoge que los interinos se nombran cuando no hay funcionarios de carrera disponibles y se necesita cubrir un puesto de manera inmediata. Esto da respaldo jurídico a la interinidad y establece en qué supuestos puede usarse.
Cuándo se usa la interinidad: vacante, sustitución, programas y acumulación
El EBEP detalla los casos más comunes en los que una Administración puede recurrir a un interino:
- Vacante: cuando un puesto está libre y todavía no se ha cubierto por oposición.
- Sustitución: para reemplazar temporalmente a un funcionario que está de baja, en excedencia o con reserva de puesto.
- Programas temporales: proyectos con fecha de inicio y fin definidos, como planes educativos o sanitarios específicos.
- Acumulación de tareas: cuando se produce un pico de trabajo que no puede ser asumido por la plantilla habitual.
En todos estos supuestos, la interinidad tiene un carácter temporal y está condicionada a que se resuelva la causa que motivó el nombramiento.
🧩 Interino vs funcionario de carrera vs personal laboral temporal
Diferencias clave de acceso y vínculo
Aunque las tres figuras trabajan en la Administración, no es lo mismo ser funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral temporal. La diferencia principal está en el modo de acceso y el tipo de relación que mantienen con la Administración.
- Funcionario de carrera: accede superando una oposición o concurso-oposición, obtiene plaza en propiedad y tiene una relación estatutaria con la Administración.
- Funcionario interino: entra de forma temporal, normalmente a través de una bolsa de trabajo o llamamiento, hasta que se cubre la plaza por un funcionario de carrera.
- Personal laboral temporal: se vincula mediante un contrato laboral (regulado por el Estatuto de los Trabajadores), con duración determinada.
Estabilidad real y causas de cese típicas
La estabilidad es muy distinta según la figura:
- Funcionario de carrera: estabilidad máxima, solo pierde la plaza en casos muy excepcionales (sanción disciplinaria grave o inhabilitación).
- Funcionario interino: cesa en cuanto el puesto se cubre por oposición, el titular vuelve, acaba el programa o se reduce la acumulación de tareas.
- Personal laboral temporal: finaliza cuando termina su contrato o la causa por la que fue contratado.
Quién cobra más y por qué varía
En términos generales, las retribuciones básicas (sueldo y trienios) son iguales para interinos y funcionarios de carrera del mismo cuerpo o escala. La diferencia está en los complementos y en que los funcionarios de carrera disfrutan de mayor estabilidad y derechos consolidados (carrera profesional, movilidad, promoción interna). El personal laboral temporal suele cobrar en base al convenio colectivo correspondiente, que puede ser inferior en algunos casos.
Tabla comparativa
| Figura | Acceso | Vínculo | Duración | Estabilidad | Cese típico |
|---|---|---|---|---|---|
| Funcionario de carrera | Oposición o concurso-oposición | Relación estatutaria | Indefinida (plaza en propiedad) | Muy alta | Sanción grave o inhabilitación |
| Funcionario interino | Bolsa de empleo, llamamiento | Nombramiento temporal | Hasta cubrir plaza, volver titular o acabar programa | Limitada | Nombramiento de titular, finalización de causa |
| Personal laboral temporal | Concurso, bolsa o contrato directo | Contrato laboral (ET) | Según contrato | Baja-media | Fin de contrato o proyecto |
📅 ¿Cuánto tiempo se puede estar de interino?
El famoso límite de 3 años: qué significa de verdad
En los nombramientos por vacante, la regla general es que la plaza ocupada por personal interino debe incluirse en la Oferta de Empleo Público (OEP) del año del nombramiento o, como muy tarde, en la siguiente, y el puesto debe proveerse por procedimiento ordinario. Además, la interinidad por vacante no debe prolongarse más allá de tres años, salvo que la normativa específica prevea otra cosa o concurran causas justificadas debidamente documentadas, con seguimiento y plazos. La idea es evitar abusos de temporalidad y forzar la cobertura definitiva.
Traducción práctica: si entras por vacante, tu nombramiento está pensado como temporal y la Administración tiene la obligación de convocar la plaza; al llegar al entorno de los tres años, debe haber una solución (convocatoria, cobertura, amortización o fin de la causa).
Base legal y contexto: EBEP, art. 10 y RDL 14/2021 (reducción de temporalidad e inclusión obligatoria en OEP).
¿Qué pasa si llevo 3 años de interino?
Si alcanzas ~3 años en una interinidad por vacante, lo que corresponde es que la Administración haya convocado la plaza o adopte medidas para no perpetuar la temporalidad (cobertura, movilidad, amortización si procede). No existe un “derecho automático” a convertirte en funcionario de carrera sin proceso selectivo: los tribunales han reiterado que la fijeza exige superar un sistema de mérito, capacidad e igualdad.
En la práctica, puedes cesar si se cubre el puesto por oposición, si regresa el titular, si se amortiza la plaza o si finaliza el programa que motivó tu nombramiento. Eso sí: la experiencia acumulada suele computar como mérito en baremos de bolsas y procesos (según bases), y la Administración debe evitar nuevos abusos de temporalidad.
Referencias: EBEP art. 10; RDL 14/2021; doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre que no hay conversión automática en fijo por abuso de temporalidad.
OEP y procesos de estabilización: cómo te afectan
Cuando tu plaza entra en OEP o en procesos de estabilización, hay calendario y bases: puedes presentarte y, si superas el proceso, obtendrás la plaza en propiedad (o, según el sistema, con un peso mayor de méritos). Mientras tanto, sigues como interino hasta que se resuelva (o cesas si la plaza se cubre antes por otro mecanismo).
- OEP ordinaria: oposición o concurso-oposición; tu experiencia suele valer como mérito si las bases lo prevén.
- Estabilización (leyes recientes): procesos pensados para reducir temporalidad; en algunos casos prima el concurso de méritos, pero siempre según bases y requisitos concretos.
Más info: RDL 14/2021 y convocatorias oficiales de tu administración (AGE, CCAA, EELL).
🧾 Derechos y condiciones del personal interino
Jornada, horario y descansos
Como regla general, el personal interino se rige por la misma jornada y calendario que el resto del personal del órgano o servicio donde trabaja. Esto incluye pausas, descansos semanales y, si procede, horarios especiales (turnos, nocturnidad, guardias), según el puesto. Si tu nombramiento es a tiempo parcial, todo (jornada, retribuciones y vacaciones) se calcula de forma proporcional.
Vacaciones, asuntos propios y permisos
- Vacaciones: 22 días hábiles al año (o la parte proporcional si entras a mitad de año o trabajas a tiempo parcial). Suelen disfrutarse dentro del mismo año natural, con reglas internas de cada Administración.
- Asuntos propios: los días de libre disposición y otros permisos (formación, deber inexcusable, maternidad/paternidad, lactancia, etc.) se aplican con criterios análogos al personal de carrera, conforme a la normativa autonómica/estatal y a las instrucciones internas.
- IT/Bajas médicas: el régimen de incapacidad temporal y contingencias comunes/profesionales es el mismo marco general, con particularidades según administración (complementos, plazos, partes de confirmación).
Consejo rápido: pide a RR. HH. el cuadro de permisos vigente y guarda correos/solicitudes aprobadas. Evitarás dudas cuando cambien las instrucciones internas.
Retribuciones: cómo se componen y por qué varían
Si eres interino y realizas el mismo puesto que un funcionario de carrera del mismo cuerpo/escala, las retribuciones básicas (sueldo base y, en su caso, antigüedad) son equivalentes. Las diferencias suelen venir por los complementos (destino, específico, productividad, guardias, turnicidad), que dependen del puesto concreto y de las reglas de cada administración.
- Retribuciones básicas: sueldo base según subgrupo (A1, A2, C1, C2, etc.) y pagas extraordinarias.
- Complementos: destino (nivel del puesto), específico (singularidad/penosidad/responsabilidad), productividad u otros ligados a jornadas especiales.
- Retribuciones a tiempo parcial: se calculan pro rata.
Recomendación: solicita tu hoja de nómina explicada el primer mes (te ayuda a identificar complementos y detectar errores en destino/específico).
Antigüedad y trienios: lo esencial
La antigüedad reconoce, con carácter general, los servicios prestados en el sector público. En muchos ámbitos, los interinos pueden reconocer trienios (cada tres años de servicio), con efectos administrativos y, en su caso, económicos, conforme a la normativa y a los criterios jurisprudenciales aplicables. Lo práctico: solicita a RR. HH. el reconocimiento de servicios previos y revisa que la antigüedad se refleje en nómina cuando corresponda.
- Si has trabajado en distintas administraciones, pide el certificado de servicios prestados para acumularlos.
- Comprueba la fecha de efectos del reconocimiento para evitar perder meses en el cómputo.
Formación, carrera y promoción
Como interino puedes acceder a acciones formativas (institutos de administración pública, escuelas autonómicas, planes internos). La promoción interna y la carrera profesional dependen de convocatorias y requisitos concretos; normalmente se reservan al personal de carrera, pero la formación y la experiencia como interino te puntúan en bolsas y futuros procesos selectivos según las bases.
Movilidad y compatibilidades
La movilidad del personal interino es más limitada que la del personal de carrera, al estar condicionada por la necesidad del servicio y el carácter temporal del nombramiento. Si quieres desarrollar otra actividad (privada o pública), deberás ajustarte al régimen de incompatibilidades y, en su caso, solicitar autorización. Siempre revisa la norma de tu administración: cambia entre AGE, CCAA y entidades locales.
Resumen práctico
- Confirma si tu nombramiento es a jornada completa o parcial y pide el calendario aplicable.
- Solicita por escrito el reconocimiento de servicios previos (antigüedad/trienios) y verifica en nómina.
- Guarda copia de permisos y vacaciones aprobados; anota días pendientes antes de un posible cese.
- Apúntate a formación oficial; suele puntuar en bolsas y oposiciones.
- Si vas a tener una actividad adicional, consulta incompatibilidades antes de empezar.
🧑🎓 Cómo se entra: bolsas, requisitos y documentación
Tipos de bolsas de interinos
El acceso como funcionario interino no suele ser “por libre”, sino a través de bolsas de trabajo gestionadas por cada administración. Existen varios tipos:
- Bolsas ordinarias: se forman tras una oposición o concurso-oposición, con listas de personas que no aprobaron pero superaron parte del proceso.
- Bolsas específicas: creadas para cubrir un cuerpo, escala o especialidad concreta (ejemplo: auxiliares administrativos, personal técnico de educación o sanidad).
- Bolsas extraordinarias: cuando se agotan las listas ordinarias y es necesario abrir una convocatoria rápida para inscribirse y aportar méritos.
Cada bolsa funciona con sus propias bases: sistema de llamamientos, puntuaciones, caducidad de méritos y causas de exclusión.
Requisitos básicos
Los requisitos mínimos para poder formar parte de una bolsa son similares a los de un proceso selectivo:
- Tener la nacionalidad española o la de un país de la UE (o situación legalmente equiparable).
- Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- Titulación: contar con la exigida para el cuerpo o escala (ESO, Bachillerato, Grado universitario, etc.).
- Capacidad: no tener inhabilitación para empleo público ni estar separado mediante expediente disciplinario.
A partir de ahí, las bases de cada bolsa añaden criterios específicos: baremos de méritos, titulaciones adicionales, cursos de formación, experiencia previa, etc.
Checklist de documentación
Aunque cada administración puede variar, lo más común es que te pidan:
- DNI o documento equivalente.
- Título académico o justificante de haberlo solicitado.
- Méritos: certificados de servicios prestados, cursos de formación, titulaciones adicionales.
- Declaración responsable de no estar inhabilitado ni separado del servicio público.
- En algunas bolsas, currículum normalizado o modelo oficial.
Consejos prácticos para no quedarte fuera
- Revisa siempre la fecha límite de inscripción y no lo dejes para el último día.
- Escanea y guarda todos los documentos en PDF con nombre claro (ejemplo: "Titulo_Bachiller.pdf").
- Mira si tu comunidad o ministerio exige presentación electrónica con certificado digital o Cl@ve.
- Apúntate a la lista de avisos o boletines oficiales para no perder convocatorias extraordinarias.
- Ten preparado un carpeta de méritos actualizada: cursos, experiencia, certificados. Te servirá para futuras bolsas y oposiciones.
🔀 Interino, comisión de servicios y personal eventual: no lo confundas
Qué es una comisión de servicios y en qué se diferencia
Muchas veces se confunde la figura del interino con la comisión de servicios, pero no tienen nada que ver. La comisión de servicios es un desplazamiento temporal de un funcionario de carrera a otro puesto que no es el suyo, generalmente por necesidades del servicio o urgencia. Ese funcionario mantiene su condición de carrera y su plaza en propiedad, aunque de forma provisional desempeñe otra.
En cambio, el interino no tiene plaza en propiedad y ocupa un puesto de forma temporal mientras se cubre definitivamente o se resuelve la causa que motivó su nombramiento.
El personal eventual
Otra figura distinta es el personal eventual. Son personas nombradas para tareas de confianza o asesoramiento especial, ligadas directamente al cargo político que las designa. Su permanencia dura mientras ese cargo siga en funciones y se extingue automáticamente cuando cesa. No acceden por oposición ni bolsa, y su relación es más política que administrativa.
Otras figuras temporales que generan confusión
- Laboral temporal: accede por contrato de duración determinada, bajo el Estatuto de los Trabajadores.
- Programas temporales: puestos vinculados a proyectos con fecha de inicio y fin.
- Acumulación de tareas: nombramientos de refuerzo para picos de trabajo.
Mini guía de decisión: ¿qué soy realmente?
Para aclararlo rápido:
- Si accediste por oposición y tienes plaza fija → Funcionario de carrera.
- Si entraste por bolsa o llamamiento, sin plaza fija → Funcionario interino.
- Si ya eras funcionario de carrera y te movieron a otro puesto → Comisión de servicios.
- Si te nombró directamente un cargo político → Personal eventual.
- Si firmaste un contrato laboral (obra, servicio, interinidad, eventualidad) → Laboral temporal.
Esta clasificación ayuda a no confundirse cuando escuchas hablar de “interinos” o “eventuales” en las noticias o en la Administración.
📊 Tablas prácticas (para comparar y decidir)
Tabla 1 — Interino vs Funcionario de carrera vs Laboral temporal
| Figura | Acceso | Vínculo jurídico | Duración | Estabilidad | Derechos | Causas de cese |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Funcionario de carrera | Oposición o concurso-oposición | Relación estatutaria | Indefinida (plaza en propiedad) | Muy alta | Plenos (según normativa: permisos, carrera, movilidad) | Sanción disciplinaria grave, pérdida de condición, inhabilitación |
| Funcionario interino | Bolsa/llamamiento (según bases) | Nombramiento temporal | Hasta cubrir plaza/volver titular/fin programa | Media-baja (ligada a la causa) | Similares en gran parte; algunos condicionados por temporalidad | Provisión definitiva, reincorporación titular, amortización, fin causa |
| Personal laboral temporal | Concurso/bolsa/contrato | Contrato laboral (ET) | Según contrato o proyecto | Variable (baja-media) | Según convenio y contrato | Fin de contrato/proyecto, causas objetivas |
Tabla 2 — Supuestos de nombramiento interino
| Supuesto | Qué es | Requisitos base | Documentación / Bolsa | Duración típica | Causa de cese |
|---|---|---|---|---|---|
| Vacante | Plaza libre sin cubrir por funcionario de carrera | Requisitos del cuerpo/escala y estar en lista | Inscripción y méritos según bases de bolsa | Temporal hasta provisión definitiva (p. ej., OEP) | Nombramiento del titular, amortización, movilidad |
| Sustitución | Reemplazar a quien tiene reserva de puesto | Perfil exigido y disponibilidad | Llamamiento según orden de lista | Hasta la reincorporación del titular | Regreso del titular o cambio organizativo |
| Programas temporales | Proyectos con inicio y fin definidos | Perfil del programa y méritos específicos | Bolsa/convocatoria específica | Hasta fin del programa | Finalización del programa o reestructuración |
| Acumulación de tareas | Refuerzo por pico de trabajo | Perfil del puesto y urgencia acreditada | Bolsa/llamamiento extraordinario | Corta duración; mientras dure la acumulación | Normalización de cargas o cobertura ordinaria |
🧠 Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué diferencia hay entre funcionario e interino?
El funcionario de carrera ha superado una oposición y tiene su plaza en propiedad. El interino ocupa temporalmente esa plaza o un puesto similar hasta que se cubra de forma definitiva. En lo cotidiano, realizan las mismas funciones, pero la diferencia está en la estabilidad y los derechos consolidados.
¿Cuánto tiempo se puede estar de funcionario interino?
Por norma general, el límite es de tres años en plazas vacantes. Pasado ese tiempo, la Administración debe convocar el puesto en la Oferta de Empleo Público o amortizarlo. No significa que automáticamente te conviertas en funcionario fijo.
¿Qué pasa si llevo 3 años de interino?
La plaza debería haberse ofertado en OEP o estabilización. Puedes cesar si se cubre, si regresa el titular o si la plaza se amortiza. Tu experiencia como interino, eso sí, suele computar como mérito en bolsas y oposiciones.
¿Cuáles son las ventajas de ser interino?
- Acceso rápido al trabajo en la Administración.
- Experiencia que puntúa en bolsas y oposiciones.
- Mismos derechos básicos en jornada, permisos y retribuciones que un funcionario de carrera.
¿Quién cobra más, un interino o un funcionario?
Las retribuciones básicas son iguales si pertenecen al mismo cuerpo o escala. Las diferencias están en complementos (destino, específico, carrera profesional), que los funcionarios de carrera suelen consolidar con el tiempo.
¿Los interinos generan trienios y antigüedad?
Sí, los servicios prestados como interino cuentan para antigüedad y pueden dar derecho a trienios, siempre que los reconozca la Administración y se pidan formalmente. Además, esa antigüedad se suma como mérito en procesos selectivos futuros.
¿Tengo derecho a vacaciones, bajas y asuntos propios?
Sí, el personal interino disfruta de 22 días hábiles de vacaciones anuales (o parte proporcional), permisos de asuntos propios y bajas por enfermedad en las mismas condiciones básicas que el personal de carrera.
¿La experiencia como interino me ayuda para oposiciones?
En la mayoría de procesos selectivos, sí. Se valora como mérito en concursos-oposición y en baremos de bolsas. Por eso, cada mes trabajado suma puntos de cara a mejorar tu posición en futuras convocatorias.
¿Puedo pedir compatibilidad para otro trabajo?
Sí, pero estás sometido al régimen de incompatibilidades del sector público. Necesitarás autorización previa y solo se concede si no afecta a tu jornada ni genera conflicto de intereses.
¿Cobro paro si me cesan como interino?
En la mayoría de casos, sí. Al cesar, puedes acceder a la prestación por desempleo si cumples los requisitos generales (tiempo cotizado suficiente). El SEPE lo gestiona como a cualquier otro trabajador.
🔗 Enlaces útiles y recursos oficiales
Normativa básica
- Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) — Real Decreto Legislativo 5/2015
- Real Decreto-ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Buscador