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Esquema de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

La Ley 9/2017 regula la contratación del sector público en España, transponiendo las directivas europeas de contratación. Es materia habitual en las oposiciones a la AGE, especialmente en cuerpos de gestión y tramitación administrativa.

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Título Preliminar: Objeto, ámbito de aplicación y principios

Arts. 1-12

Objeto: regulación de la contratación del sector público para garantizar la libre competencia

Principios: libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato

Necesidad e idoneidad del contrato como requisito previo a cualquier licitación

Obligación de valorar el uso de medios propios antes de contratar externamente

Integridad y eficiencia del gasto público como principios transversales

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Libro I: Configuración general de la contratación del sector público

Arts. 13-320

Cinco tipos de contratos: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios

Contrato mixto: se aplica la norma del tipo de prestación que tenga carácter principal

Negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP

Contratos sujetos a regulación armonizada: sometidos a directivas europeas y plazos reforzados

/ Tipos de contratos y duración

Contrato de obras: construcción, reforma o demolición de un bien inmueble

Concesión de obras: plazo máximo de 40 años; riesgo operacional transferido al concesionario

Concesión de servicios: gestión de un servicio público; riesgo operacional al concesionario

Contrato de suministro: adquisición o arrendamiento de productos o equipos

Contrato de servicios: prestaciones de hacer no incluidas en otros tipos; duración máxima 5 años con prórrogas

/ Umbrales de regulación armonizada y contratos menores

Obras armonizadas: umbral de 5.382.000 euros

Suministros y servicios AGE: umbral de 140.000 euros

Suministros y servicios entidades subestatales: umbral de 215.000 euros

Contrato menor de obras: importe inferior a 40.000 euros

Contrato menor de suministros y servicios: importe inferior a 15.000 euros

Prohibición expresa de fraccionamiento del objeto contractual para eludir umbrales

/ Capacidad y solvencia de los licitadores

Capacidad de obrar: plena capacidad jurídica y de obrar conforme a su normativa

Prohibiciones de contratar: causas tasadas que impiden participar en licitaciones

Solvencia económica, financiera, técnica y profesional: acreditación mediante medios tasados

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)

Clasificación obligatoria para contratos de obras superiores a 500.000 euros

Uniones Temporales de Empresas (UTE): solidaridad frente a la Administración

/ Garantías

Garantía provisional: potestativa, máximo el 3% del presupuesto base de licitación

Garantía definitiva: obligatoria, el 5% del importe de adjudicación del contrato

Garantía global: alternativa para empresas con contratos frecuentes con la misma Administración

Formas admitidas: efectivo, valores del Estado, aval bancario y seguro de caución

Devolución o cancelación: tras el vencimiento del plazo de garantía y cumplimiento íntegro

Concesiones: garantía entre el 5% y el 25% del presupuesto de las obras

/ Procedimientos de adjudicación

Procedimientos ordinarios: abierto y restringido

Procedimientos especiales: negociado con o sin publicidad, diálogo competitivo y asociación para la innovación

Elección del procedimiento: motivada en el expediente de contratación

/ Procedimiento abierto

Cualquier empresario interesado puede presentar proposición

Plazo mínimo en DOUE: 35 días (30 días si se usan medios electrónicos)

Simplificado: obras inferiores a 2M€, suministros/servicios inferiores a 100.000€

Supersimplificado: obras inferiores a 80.000€ y servicios inferiores a 60.000€; plazo de 10 días hábiles

/ Procedimiento restringido

Solo los candidatos seleccionados por la Administración presentan proposiciones

Mínimo 5 empresarios invitados a participar en la segunda fase

Plazo de solicitudes en DOUE: 30 días desde la publicación del anuncio

Plazo de presentación de ofertas: 30 días desde el envío de la invitación

/ Procedimiento negociado sin publicidad

Supuestos tasados y excepcionales: no es procedimiento ordinario

Imperiosa urgencia por acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación

Empresario único por razones técnicas o de exclusividad debidamente justificadas

Obligación de solicitar ofertas a un mínimo de 3 empresas cuando sea posible

Umbrales directos: obras inferiores a 80.000€ y servicios inferiores a 60.000€

/ Diálogo competitivo y asociación para la innovación

Diálogo competitivo: contratos de especial complejidad sin solución predefinida

Fases sucesivas de diálogo para reducir progresivamente las soluciones candidatas

Asociación para la innovación: desarrollar el producto o servicio y adquirirlo posteriormente

Mínimo 3 candidatos invitados a participar en ambos procedimientos

/ Criterios de adjudicación y ofertas anormalmente bajas

Principio rector: mejor relación calidad-precio, no necesariamente el precio más bajo

Criterios cuantificables automáticamente deben tener mayor peso que los de juicio de valor

Precio como único criterio: solo si la prestación está perfectamente definida

Oferta anormalmente baja: requiere audiencia previa al licitador antes de excluirla

Criterios de desempate: empresas con personas con discapacidad, igualdad de género e inserción social

/ Ejecución de los contratos

Riesgo y ventura del contratista: salvo supuestos de fuerza mayor

Fuerza mayor: incendios causados por fenómenos naturales, catástrofes, guerras u otros no imputables

Penalidades por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por día

Plazo de pago: 30 días desde la aprobación de las certificaciones de obra o facturas

Intereses de demora si la Administración incumple el plazo de pago

Responsable del contrato: figura obligatoria designada por el órgano de contratación

/ Modificación de los contratos

Solo procede por razones de interés público y dentro de los límites legales

Modificaciones previstas en pliego: deben ser claras, precisas e inequívocas

Modificaciones no previstas: solo ante circunstancias sobrevenidas e imprevisibles

Límite cuantitativo: máximo el 50% del precio de adjudicación inicial

Publicación obligatoria en el perfil del contratante y en el DOUE si procede

/ Resolución de los contratos

Causas de resolución: muerte o incapacidad del contratista, concurso, demora, incumplimiento esencial

Resolución imputable al contratista: incautación de la garantía definitiva

Resolución imputable a la Administración: indemnización del 6% del precio de las prestaciones pendientes

Mutuo acuerdo: posible cuando no concurra otra causa y no cause daño al interés público

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Libro II: Régimen especial de revisión y recurso especial en materia de contratación

Arts. 321-322 / Arts. 44-60

Recurso especial en materia de contratación: vía específica previa al contencioso-administrativo

Actos recurribles: anuncios de licitación, pliegos, actos de trámite cualificados y adjudicación

Plazo de interposición: 15 días hábiles desde la publicación o notificación del acto

Efecto suspensivo automático de la formalización del contrato hasta resolución del recurso

Plazo de resolución: 2 meses desde la interposición del recurso

Órgano competente: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en el ámbito estatal

Medidas cautelares: el órgano de recurso puede adoptarlas de oficio o a instancia del recurrente

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Libro III: Organización del sistema de contratación del sector público estatal

Arts. 323-336

Órgano de contratación: Ministro o Alcalde según el ámbito de la Administración

Mesa de Contratación: mínimo 4 vocales más el Presidente, con secretario

Composición de la Mesa: al menos un tercio de sus miembros serán mujeres si es posible

Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: órgano consultivo y de supervisión

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE): inscripción y clasificación

Plataforma de Contratación del Sector Público: publicidad y transparencia de la contratación estatal

Perfil del contratante: publicación obligatoria de toda la información relevante de cada licitación

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Libro IV: Régimen especial de determinadas entidades y contratos

Arts. 337-347

Entidades del sector público con régimen especial: poderes adjudicadores no Administración Pública

Instrucciones internas de contratación: aprobadas por entidades que no tienen la condición de AAPP

Contratos subvencionados: régimen aplicable cuando la subvención supera el 50% del importe

Encargos a medios propios: requisitos para que una entidad sea considerada medio propio

Acuerdos marco: herramienta de racionalización técnica de la contratación

Sistemas dinámicos de adquisición: procedimiento electrónico para adquisiciones corrientes

Centrales de contratación: agregación de la demanda para mejorar condiciones económicas

Resumen del esquema de Ley 9/2017

¿Por qué es clave la Ley 9/2017 en las oposiciones?

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es la norma que regula cómo las Administraciones Públicas y el resto de entidades del sector público adquieren obras, suministros y servicios. Su presencia en los temarios de la AGE ha crecido de forma notable desde su aprobación, y hoy es materia fija en los programas de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Administrativo del Estado, así como en muchas oposiciones autonómicas y locales.

Estructura de la ley: Libros, no Títulos

La LCSP tiene una estructura peculiar que conviene conocer desde el inicio: se organiza en un Título Preliminar y cuatro Libros numerados, en lugar de los Títulos habituales de otras leyes administrativas. El Libro I es con diferencia el más extenso y el que concentra mayor número de preguntas, pues regula desde los tipos de contrato hasta la resolución, pasando por todos los procedimientos de adjudicación.

Bloques más examinados

Los apartados con mayor peso en los tests de examen son los siguientes:

  • Tipos de contratos — Los cinco tipos (obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios) y sus plazos máximos de duración son preguntas de respuesta cerrada muy frecuentes.
  • Contratos menores y umbrales — Los umbrales del contrato menor (40.000 € en obras, 15.000 € en servicios) y los de regulación armonizada son datos que aparecen en prácticamente todas las convocatorias.
  • Procedimientos de adjudicación — La distinción entre el procedimiento abierto, restringido, negociado sin publicidad y diálogo competitivo, con sus plazos y requisitos, es el bloque más extenso y más preguntado.
  • Garantías — La garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación es un dato casi garantizado en examen.
  • Recurso especial — Plazo de 15 días hábiles, efecto suspensivo automático y resolución en 2 meses son los tres datos clave.

Relación con la normativa europea

La LCSP transpone las Directivas 2014/23/UE (concesiones) y 2014/24/UE (contratación pública). Los umbrales de regulación armonizada los fija la Comisión Europea cada dos años mediante reglamento delegado, por lo que pueden actualizarse. Tener claro el concepto de regulación armonizada es esencial para entender qué procedimientos y plazos aplican en cada caso.

Preguntas frecuentes sobre el esquema

La Ley 9/2017 regula cinco tipos de contratos: el contrato de obras (construcción, reforma o demolición de inmuebles), la concesión de obras (con riesgo operacional transferido al concesionario y plazo máximo de 40 años), la concesión de servicios (gestión de un servicio público con riesgo operacional), el contrato de suministro (adquisición o arrendamiento de productos) y el contrato de servicios (prestaciones de hacer no incluidas en los anteriores, con duración máxima de 5 años incluidas prórrogas).

El contrato menor tiene dos umbrales según el tipo: en contratos de obras, el importe debe ser inferior a 40.000 euros; en contratos de suministros y servicios, debe ser inferior a 15.000 euros. La ley prohíbe expresamente el fraccionamiento del objeto contractual para eludir estos umbrales o los de regulación armonizada.

La garantía definitiva es obligatoria y equivale al 5% del importe de adjudicación del contrato. Puede constituirse en cualquiera de estas formas: en efectivo o valores del Estado depositados en la Caja General de Depósitos, mediante aval bancario solidario prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o a través de un contrato de seguro de caución. Se devuelve una vez vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

El procedimiento negociado sin publicidad es excepcional y solo procede en los supuestos tasados por la ley, entre los que destacan: imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación; existencia de un único empresario por razones técnicas o de exclusividad; o cuando el importe no supera los umbrales directos (obras inferiores a 80.000 euros y servicios inferiores a 60.000 euros). En cualquier caso, deben solicitarse ofertas a un mínimo de 3 empresas cuando sea posible.

El recurso especial debe interponerse en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación o notificación del acto impugnado. Su interposición produce la suspensión automática de la formalización del contrato hasta que el órgano competente (el TACRC en el ámbito estatal) resuelva. El plazo máximo de resolución es de 2 meses. Es una vía previa obligatoria antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las penalidades por demora del contratista se fijan en 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por día de retraso. Por su parte, la Administración está obligada a pagar en el plazo máximo de 30 días desde la aprobación de las certificaciones de obra o facturas. Si incumple este plazo, el contratista tiene derecho a reclamar intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro.