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Esquema del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)

El TREBEP es la norma de referencia del empleo público en España. Regula los derechos, deberes, acceso, carrera, situaciones administrativas y régimen disciplinario de todos los empleados públicos, y es materia obligatoria en prácticamente todas las oposiciones a la Administración.

1

Título I: Objeto y ámbito de aplicación

Arts. 1-7

Bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos

Aplicación a todas las Administraciones Públicas

Personal con legislación específica propia (militares, jueces, etc.)

Supletoriedad del TREBEP respecto al resto de normativa de función pública

Personal laboral sometido al derecho laboral común

2

Título II: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

Arts. 8-12

Cuatro clases de empleados públicos

Funcionario de carrera: vínculo estatutario permanente con la Administración

Funcionario interino: necesidad urgente y temporal, nombramiento por tiempo determinado

Plazo máximo de interinidad por acumulación de tareas: 9 meses en 18

Personal eventual: confianza o asesoramiento especial, no reserva plaza

Cese automático del personal eventual cuando cesa la autoridad que lo nombró

3

Título III: Derechos y deberes. Código de conducta

Arts. 14-54

Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera

Derecho a formación continua y actualización permanente

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Libertad sindical y derecho de huelga

Negociación colectiva y participación en la determinación de condiciones de trabajo

/ Capítulo II: Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna

Carrera horizontal: progresión de grado sin cambio de puesto

Carrera vertical: ascenso en la estructura de puestos de trabajo

Promoción interna vertical: acceso al subgrupo o grupo superior

Promoción interna horizontal: acceso a cuerpos del mismo subgrupo

Requisito mínimo para promoción interna: 2 años en el subgrupo de origen

Principios rectores: igualdad, mérito y capacidad

/ Capítulo III: Derechos retributivos

Retribuciones básicas: sueldo y trienios (iguales para cada subgrupo)

Trienios: complemento por cada 3 años de servicio en el mismo subgrupo

Dos pagas extraordinarias anuales obligatorias

Complemento de destino: según el nivel del puesto de trabajo

Complemento específico: dificultad técnica, responsabilidad y penosidad

Complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios

/ Capítulo V: Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Vacaciones: 22 días hábiles anuales por año completo de servicio

Días adicionales de vacaciones desde el sexto trienio cumplido

Permiso por nacimiento: 16 semanas obligatorias e intransferibles

Jornada a tiempo completo o a tiempo parcial según régimen aplicable

Permisos por conciliación familiar: adopción, guarda, cuidado de familiares

/ Capítulo VI: Deberes de los empleados públicos. Código de conducta

Objetividad, integridad, neutralidad e imparcialidad en el ejercicio de funciones

Deber de abstención en situaciones de conflicto de intereses

Austeridad y racionalidad en la gestión de los recursos públicos

Obediencia a las instrucciones del superior salvo infracción manifiesta del ordenamiento

Rechazo de cualquier trato de favor o regalo indebido

4

Título IV: Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicios

Arts. 55-62

Sistemas selectivos: oposición, concurso-oposición y concurso

Cupo de reserva para personas con discapacidad: mínimo 7% de las vacantes

Acceso de nacionales de otros Estados miembros de la UE

Requisitos generales: 16 años cumplidos y no superar la edad de jubilación forzosa

Adquisición de la condición de funcionario: proceso selectivo, nombramiento, acatamiento de la Constitución y toma de posesión

Órganos de selección: composición colegiada, imparcialidad y paridad entre hombres y mujeres

5

Título V: Ordenación de la actividad profesional

Arts. 63-84

Oferta de Empleo Público: aprobación anual y publicación en diario oficial

Ejecución de la OEP en el plazo máximo de 3 años desde su publicación

Planificación de recursos humanos para la eficacia y eficiencia del servicio

Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) como instrumento de ordenación

/ Capítulo II: Estructuración del empleo público

Grupo A, subgrupo A1: título universitario de Grado o equivalente

Grupo A, subgrupo A2: título universitario de Grado o equivalente (perfil técnico)

Grupo B: título de Técnico Superior de Formación Profesional

Grupo C, subgrupo C1: título de Bachiller o Técnico de FP

Grupo C, subgrupo C2: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

RPT: denominación del puesto, grupo, forma de provisión y complementos

/ Capítulo III: Provisión de puestos de trabajo y movilidad

Concurso de méritos: sistema normal y preferente de provisión de puestos

Libre designación: reservada a puestos de especial responsabilidad o confianza

Cese discrecional en puestos cubiertos por libre designación

Movilidad forzosa por necesidades del servicio debidamente justificadas

Movilidad por razón de violencia de género o terrorismo: preferencia absoluta

Movilidad voluntaria entre Administraciones mediante convenio de colaboración

6

Título VI: Situaciones administrativas

Arts. 85-92

Cinco situaciones administrativas del funcionario de carrera

Servicio activo: situación ordinaria de prestación de funciones

Servicios especiales: reserva de plaza y cómputo de trienios en origen

Excedencia voluntaria por interés particular: mínimo 5 años de servicio previos

Excedencia por cuidado de hijo o familiar: máximo 3 años (hijo) o 2 años (familiar)

Suspensión provisional de funciones: máximo 6 meses durante tramitación del expediente

Suspensión firme de funciones: máximo 6 años, según la sanción impuesta

7

Título VII: Régimen disciplinario

Arts. 93-98

Faltas clasificadas en muy graves, graves y leves

Separación del servicio: sanción exclusiva de faltas muy graves

Prescripción de faltas: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses

Prescripción de sanciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año

Procedimiento disciplinario con trámite de audiencia preceptivo al interesado

Faltas leves: tramitación mediante procedimiento sumario simplificado

Suspensión firme máxima: 6 años para las faltas muy graves

8

Título VIII: Funcionarios con habilitación de carácter nacional

Arts. 92 bis-92 quater

Habilitados nacionales: Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local

Funciones reservadas: fe pública, asesoramiento legal y control económico-presupuestario

Selección competencia del Estado, habilitación de carácter nacional

Nombramiento y cese de competencia de las Entidades Locales

Subescalas: Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención

Clasificación de puestos: categoría superior y categoría de entrada

Provisión de puestos por concurso ordinario o libre designación según categoría

Situación de servicios en otras Administraciones sin pérdida de habilitación

Resumen del esquema de Real Decreto Legislativo 5/2015

¿Por qué es clave el TREBEP en las oposiciones?

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) es la norma vertebral del empleo público español. Afecta a todas las Administraciones Públicas y a todos los empleados públicos, y su articulado aparece de forma constante en los exámenes de acceso a la AGE, las CCAA y la Administración Local. En los cuerpos generales de la AGE puede suponer entre un 15 % y un 20 % del total de preguntas.

Estructura y bloques más examinados

El TREBEP se organiza en un Título Preliminar y ocho Títulos numerados. Los bloques que concentran más preguntas:

  • Título II — Clases de personal (arts. 8–12): tipos de empleados, diferencias entre funcionario de carrera e interino, y personal eventual. Son preguntas muy frecuentes y de respuesta cerrada.
  • Título III — Derechos y deberes (arts. 14–54): retribuciones, jornada, permisos, carrera profesional y código de conducta. El capítulo de derechos retributivos es especialmente examinado.
  • Título IV — Acceso al empleo público (arts. 55–62): sistemas selectivos, cupo de discapacidad y requisitos de acceso.
  • Título VI — Situaciones administrativas (arts. 85–92): los cinco tipos de situación y sus plazos son datos de examen recurrentes.
  • Título VII — Régimen disciplinario (arts. 93–98): clasificación de faltas y plazos de prescripción, prácticamente garantizados en cualquier convocatoria.

Técnica de estudio recomendada

El TREBEP es una ley con muchos datos numéricos: plazos de prescripción, años de excedencia, semanas de permiso, porcentajes de cupo, años de servicio para excedencia voluntaria. Memoriza primero esos datos y trabájalos con tests específicos antes de pasar a los conceptos más descriptivos. La confusión entre los plazos del régimen disciplinario del TREBEP y los de la Ley 40/2015 es uno de los errores más comunes en examen.

Preguntas frecuentes sobre el esquema

El artículo 8 del TREBEP distingue cuatro clases: funcionarios de carrera (vínculo estatutario permanente), funcionarios interinos (nombramiento temporal por necesidad urgente), personal laboral (contrato de trabajo, fijo, indefinido o temporal) y personal eventual (confianza o asesoramiento especial, cesa automáticamente con la autoridad que los nombró).

El artículo 50 establece un mínimo de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio, o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo trabajado es inferior. Además, se tienen derecho a días adicionales de vacaciones a partir del sexto trienio cumplido.

El artículo 59 establece que en las convocatorias de acceso al empleo público se reservará un cupo mínimo del 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y compatibilidad con el desempeño de las funciones.

Para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario debe haber prestado servicios efectivos durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores. La duración mínima de esta situación es de 2 años continuados.

Según el artículo 97, las faltas muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las sanciones también tienen sus propios plazos de prescripción: 3 años las muy graves, 2 años las graves y 1 año las leves. El cómputo se inicia desde que se comete la falta o desde que se notifica la sanción firme.

Son los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, regulados en el Título VIII del TREBEP. Tienen funciones reservadas de fe pública local, asesoramiento legal preceptivo y control económico-presupuestario. Su selección corresponde al Estado, que otorga la habilitación nacional, aunque el nombramiento y cese en cada puesto concreto corresponde a la Entidad Local.

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