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Esquema de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

La Ley 19/2013 regula la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información y los principios de buen gobierno. Es materia habitual en las oposiciones a la AGE y cuerpos de la Administración General.

1

Título Preliminar: Objeto, ámbito de aplicación y sujetos obligados

Arts. 1-4

Triple objeto: transparencia y publicidad activa, derecho de acceso y buen gobierno

Sujetos obligados: todas las AAPP y organismos del sector público

Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales representativas

Entidades privadas: umbral de 100.000 euros en subvenciones o 40% de ingresos públicos

Órganos constitucionales: obligados en su actividad sujeta a Derecho Administrativo

2

Título I: Transparencia de la actividad pública

Arts. 5-24

Publicidad activa: difusión periódica, actualizada y de oficio

Derecho de acceso a la información pública sin obligación de motivar

Límites tasados al derecho de acceso y protección de datos personales

Silencio negativo: solicitud de acceso no resuelta en plazo equivale a desestimación

/ Capítulo II: Publicidad activa

Información institucional: estructura orgánica, funciones y normativa aplicable

Información jurídica: directrices, instrucciones, circulares y respuestas a consultas

Información económica: contratos, convenios, subvenciones y presupuestos

Portal de la Transparencia de la AGE como punto de acceso centralizado

Formatos reutilizables, accesibles y comprensibles para los ciudadanos

Retribuciones de altos cargos e indemnizaciones por cese publicadas obligatoriamente

/ Capítulo III: Derecho de acceso a la información pública

Titularidad universal: cualquier persona, sin exigencia de interés legítimo

Solicitud sin obligación de motivar ni identificar la finalidad

Doce límites tasados al derecho de acceso (seguridad nacional, intereses económicos, datos personales, etc.)

Datos especialmente protegidos: acceso solo con consentimiento expreso del afectado

Resolución en plazo máximo de 1 mes, prorrogable 1 mes más si hay volumen o complejidad

Silencio negativo: transcurrido el plazo sin resolución, se entiende desestimada

Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia: plazo de 1 mes

3

Título II: Buen gobierno

Arts. 25-32

Aplicación a miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y altos cargos de la AGE

Prohibición de conflictos de intereses y uso de información privilegiada

Principios de eficacia, economía, eficiencia y rendición de cuentas

Obligación de máxima transparencia en la gestión de los asuntos públicos

/ Principios de buen gobierno

No adoptar gastos no previstos en los Presupuestos Generales del Estado

Dedicación plena al servicio público y a los intereses generales

Conducta digna y corrección en el trato con los ciudadanos

Máxima diligencia y transparencia en la gestión pública

/ Infracciones y sanciones en materia de buen gobierno

Infracciones económico-presupuestarias y en materia de gestión de recursos

Infracciones disciplinarias: conductas contrarias a la dignidad del cargo

Sanción por infracciones muy graves: destitución y pérdida de compensación económica

Sanciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado

Prescripción de infracciones: muy graves 5 años, graves 3 años, leves 1 año

Imposición de sanciones por el Consejo de Ministros previo expediente

4

Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Arts. 33-40

Organismo público independiente con personalidad jurídica propia

Autonomía e independencia funcional en el ejercicio de sus competencias

Presidente: mandato de 5 años no renovable

Nombramiento del Presidente por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados

Comisión del Consejo: 8 miembros procedentes de distintas instituciones

Competencia para resolver reclamaciones contra denegaciones de acceso a información

Elaboración de memoria anual de evaluación del grado de aplicación de la ley

Resumen del esquema de Ley 19/2013

¿Por qué es clave la Ley 19/2013 en las oposiciones?

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG) responde a una demanda social de apertura y rendición de cuentas de las Administraciones Públicas. Su presencia en los temarios de oposiciones ha crecido de forma constante desde su entrada en vigor, y hoy es materia fija en los programas de la AGE, muchas CCAA y los cuerpos de Justicia. Suele concentrar entre un 5 % y un 10 % de las preguntas en los exámenes de los cuerpos generales.

Estructura y triple objeto de la ley

La ley se articula en torno a tres grandes ejes que conviene distinguir con claridad desde el primer momento:

  1. Transparencia y publicidad activa — La Administración publica de oficio información relevante sin que el ciudadano tenga que pedirla.
  2. Derecho de acceso a la información pública — Cualquier persona puede solicitar información que obre en poder de la Administración, sin necesidad de motivar la solicitud.
  3. Buen gobierno — Principios de conducta y régimen sancionador aplicables a los miembros del Gobierno y altos cargos.

Bloques más examinados

Los apartados con mayor peso en los tests de examen son los siguientes:

  • Título Preliminar — Sujetos obligados: qué entidades quedan sujetas a la ley y bajo qué condiciones (umbral económico de 100.000 euros o 40 % de ingresos públicos para entidades privadas).
  • Título I, Cap. III — Derecho de acceso: los 12 límites tasados, el plazo de resolución de 1 mes, el silencio negativo y la reclamación ante el Consejo de Transparencia.
  • Título II — Buen gobierno: principios de actuación y, sobre todo, los plazos de prescripción de infracciones (5-3-1 años), que se confunden frecuentemente con los del TREBEP y la Ley 40/2015.
  • Título III — Consejo de Transparencia: mandato de 5 años no renovable del Presidente, composición de la Comisión y función resolutoria de reclamaciones.

Una estrategia eficaz es memorizar los datos numéricos (plazos, umbrales, composición del Consejo) antes de abordar los conceptos más descriptivos, ya que son los que más preguntas concentran en examen.

Preguntas frecuentes sobre el esquema

La ley persigue tres objetivos: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública mediante la publicidad activa (la Administración publica información de oficio); reconocer y garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública; y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, con su correspondiente régimen sancionador.

Las entidades privadas quedan obligadas cuando reciban subvenciones o ayudas públicas por importe superior a 100.000 euros anuales, o cuando al menos el 40% de sus ingresos anuales procedan de fondos públicos, siempre que este último importe supere los 5.000 euros. También están sujetos los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales representativas.

No. El artículo 17 establece expresamente que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información pública ni a identificar la finalidad para la que la necesita. No obstante, la motivación puede tenerse en cuenta a la hora de ponderar los límites aplicables cuando entren en conflicto distintos intereses.

La resolución debe notificarse en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud. Este plazo puede ampliarse por otro mes adicional cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, con notificación previa al solicitante. Si transcurre el plazo sin resolución expresa, opera el silencio negativo: la solicitud se entiende desestimada.

El artículo 30 establece plazos diferentes a los del TREBEP y la Ley 40/2015: las infracciones muy graves prescriben a los 5 años, las graves a los 3 años y las leves al año. Este dato es especialmente relevante en examen porque la prescripción de infracciones de buen gobierno es más larga que la del régimen disciplinario general de los funcionarios.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda, previo refrendo de la propuesta por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Su mandato es de 5 años y no puede ser renovado, garantizando así su independencia frente al Gobierno.