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Esquema de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas. Es una de las leyes con mayor peso en las oposiciones a la Administración General del Estado.

1

Título Preliminar: Disposiciones generales

Arts. 1-4

Procedimiento administrativo común a todas las AAPP

Incluye procedimiento sancionador y responsabilidad patrimonial

Relación electrónica entre AAPP y ciudadanos

Principios de buena fe y confianza legítima

2

Título I: De los interesados en el procedimiento

Arts. 5-12

Tres tipos de interesados en el procedimiento

Representación: acreditación obligatoria para actos relevantes

Registro electrónico general de apoderamientos

DNI electrónico y certificado cualificado como identificación

Menores con capacidad para ejercer derechos propios

3

Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas

Arts. 13-33

Obligados electrónicos: personas jurídicas y profesionales colegiados

Personas físicas eligen canal de comunicación libremente

Plazos en días hábiles (excluye sábados, domingos y festivos)

Plazo máximo supletorio de cómputo: 3 meses

No obligación de aportar documentos ya en poder de las AAPP

Registro Electrónico General: uno por Administración

4

Título III: De los actos administrativos

Arts. 34-52

Presunción de validez de los actos administrativos

Motivación obligatoria en actos limitativos de derechos

Notificación en plazo de 10 días desde la firma del acto

Notificación rechazada se tiene por efectuada

Siete causas de nulidad de pleno derecho (art. 47)

Anulabilidad: desviación de poder e infracción del ordenamiento

/ Capítulo I: Requisitos de los actos administrativos

Competencia, objeto lícito, motivación y forma escrita

Motivación especial: actos discrecionales y sancionadores

Silencio en solicitudes: regla general positivo

Contenido determinado o determinable del acto

/ Capítulo II: Eficacia de los actos administrativos

Eficacia desde la notificación o publicación

Retroactividad solo en actos favorables al interesado

Ejecutividad inmediata del acto administrativo

Suspensión cautelar posible en vía de recurso

/ Capítulo III: Notificación

Notificación en 10 días desde la resolución

Notificación electrónica obligatoria para obligados

Dos intentos de notificación en días y horas distintos

Notificación por comparecencia en sede electrónica

Publicación en BOE: sustitutoria de notificación fallida

/ Capítulo IV: Nulidad y anulabilidad

Nulidad de pleno derecho: 7 causas del art. 47

Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo

Dictados por órgano manifiestamente incompetente

Contenido imposible, ilícito o constitutivo de infracción penal

Anulabilidad: cualquier otra infracción del ordenamiento

Irregularidades no invalidantes: defectos de forma sin indefensión

5

Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común

Arts. 53-105

Obligación de resolver expresamente en todo procedimiento

Plazo máximo supletorio de resolución: 3 meses

Expediente administrativo en formato electrónico

Silencio positivo como regla general

Caducidad por paralización imputable al interesado: 3 meses

/ Capítulo I: Garantías del procedimiento

Audiencia al interesado: 10-15 días antes de la propuesta de resolución

Información pública: mínimo 20 días de exposición

Alegaciones en cualquier fase anterior al trámite de audiencia

Incomparecencia no priva de la condición de interesado

/ Capítulo II: Iniciación del procedimiento

Inicio de oficio o a solicitud del interesado

Subsanación de solicitud: 10 días hábiles ampliables a 5 más

Medidas provisionales previas: confirmar en 15 días hábiles

Denuncia no otorga por sí sola condición de interesado

Acumulación de procedimientos: sin recurso contra el acuerdo

/ Capítulo III: Ordenación e instrucción del procedimiento

Celeridad: impulso de oficio y trámites simultáneos

Informes: facultativos y no vinculantes por defecto

Plazo de emisión de informes: 10 días hábiles

Periodo de prueba: 10 a 30 días

Rechazo de pruebas solo motivado y por ser improcedentes

/ Capítulo IV: Finalización del procedimiento

Cinco formas de finalización: resolución, desistimiento, renuncia, caducidad y convenio

Prohibición de reformatio in peius en los recursos

Silencio positivo salvo ley habilitante o Derecho UE en contra

Silencio negativo: dominio público, recursos contra actos y otros

Caducidad a instancia de parte: 3 meses de paralización

Desistimiento no impide replantear la solicitud; renuncia sí impide

/ Capítulo V: Especialidades por razón de la materia

Procedimiento sancionador: presunción de inocencia

Separación entre instrucción y resolución en expedientes sancionadores

Responsabilidad patrimonial: reclamación en 1 año

Responsabilidad concurrente de varias AAPP: solidaria

6

Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa

Arts. 106-126

Agotar la vía administrativa es requisito previo al contencioso

Actos que ponen fin a la vía administrativa

Suspensión excepcional de la ejecución del acto recurrido

Recurso de reposición es potestativo, no preceptivo

/ Capítulo I: Revisión de oficio

Nulidad de oficio: requiere dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente

Declaración de lesividad: plazo de 4 años, ante la jurisdicción contenciosa

Revocación solo procede respecto de actos desfavorables

Límites a la revisión: equidad, buena fe, derechos de terceros y prescripción

Rectificación de errores materiales y de hecho: en cualquier momento

/ Capítulo II: Recursos administrativos

Alzada: 1 mes para interponerlo, 3 meses para resolver (silencio negativo)

Reposición potestativo: 1 mes para interponer, 1 mes para resolver

Recurso extraordinario de revisión: solo actos firmes en vía administrativa

Alzada se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto

Interposición de recurso no suspende la ejecución del acto por regla general

Error de hecho: plazo de 4 años para revisión extraordinaria

7

Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos

Arts. 127-133

Seis principios de buena regulación

Plan Normativo anual de iniciativas legislativas y reglamentarias

Consulta pública previa: mínimo 15 días hábiles

Evaluación ex post de las normas aprobadas

Vacatio legis: 20 días desde la publicación en el BOE

Inderogabilidad singular de los reglamentos

Resumen del esquema de Ley 39/2015

¿Por qué es clave la Ley 39/2015 en las oposiciones?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) es, junto con la Ley 40/2015, el eje central del Derecho Administrativo en las oposiciones a la Administración General del Estado. Prácticamente todos los cuerpos y escalas de la AGE incluyen entre un 20 % y un 30 % de preguntas directamente extraídas de su articulado.

Estructura y técnica de estudio

La ley se organiza en un Título Preliminar y seis Títulos numerados, con 133 artículos en total. Los bloques que concentran más preguntas en examen:

  • Título III — Actos administrativos (arts. 34–52): nulidad, anulabilidad, notificación y eficacia. Es el más examinado con diferencia.
  • Título IV — Procedimiento administrativo común (arts. 53–105): silencio administrativo, plazos, caducidad e instrucción.
  • Título V — Revisión de actos (arts. 106–126): recursos de alzada, reposición y revisión de oficio.
  • Título II — Actividad de las AAPP (arts. 13–33): obligados electrónicos, registros y plazos.

Una estrategia eficaz es estudiar primero los plazos y las causas de nulidad/anulabilidad, ya que son los datos más recurrentes y los que más penalizan si se confunden. Combina la lectura del esquema con tests específicos por capítulo para afianzar la retención antes de pasar al siguiente bloque.

Relación con la Ley 40/2015

La LPAC y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público nacieron juntas para sustituir a la antigua Ley 30/1992. Mientras la Ley 39/2015 regula el procedimiento ad extra (relación entre la Administración y los ciudadanos), la Ley 40/2015 regula el funcionamiento ad intra de las propias Administraciones. Tener clara esta distinción es determinante para no confundir preguntas de examen que mezclan ambas normas.

Preguntas frecuentes sobre el esquema

La Ley 39/2015 se estructura en un Título Preliminar y seis Títulos numerados (del I al VI), con un total de 133 artículos. Se complementa con disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

El artículo 47 recoge siete causas de nulidad de pleno derecho, entre las que destacan: lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional, ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, tener contenido imposible o ilícito, o constituir una infracción penal.

El plazo máximo supletorio es de 3 meses. Si la norma reguladora del procedimiento no fija plazo propio, la Administración dispone de 3 meses para resolver y notificar la resolución expresa.

El silencio administrativo opera cuando la Administración no resuelve en plazo. La regla general es el silencio positivo (la solicitud se entiende estimada). El silencio negativo solo se aplica en supuestos tasados: dominio público, recursos contra actos y otros casos previstos por ley o Derecho de la UE.

Están obligadas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan actividad profesional colegiada, empleados públicos para trámites de su condición y quienes lo determine reglamentariamente. Las personas físicas pueden elegir el canal libremente, salvo norma que lo imponga.

El recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, es preceptivo cuando el acto no pone fin a la vía administrativa y tiene un plazo de 1 mes. El recurso de reposición es potestativo, se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, y también tiene un plazo de 1 mes tanto para interponerlo como para resolverlo.