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Esquema de la Ley 55/2003, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

La Ley 55/2003 es la norma básica que regula la relación jurídica del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud. Establece los derechos, deberes, sistema de selección, provisión de plazas, carrera profesional, jornada y régimen disciplinario del colectivo sanitario más numeroso del sector público español.

Esquema Ley 55/2003 PDF
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Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y principios generales

Arts. 1-3

Objeto (art. 1): establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud del SNS

Ámbito de aplicación (art. 2): personal estatutario de los servicios de salud de las CCAA y del Ingesa (Ceuta y Melilla)

Exclusión: personal funcionario y laboral de los servicios de salud, aunque pueden coexistir en los mismos centros

Aplicación supletoria: al personal sanitario funcionario y laboral de entidades creadas por las CCAA para acoger transferencias del Insalud, en lo que no se oponga a su normativa específica

Principios de ordenación (art. 4): sometimiento pleno a la ley y al derecho, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia

Relación jurídica estatutaria: de naturaleza funcionarial especial, sujeta a Derecho Administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa

Desarrollo normativo (art. 3): el Estado y las CCAA aprobarán los estatutos y normas propias de cada servicio de salud en el ámbito de sus competencias, previa negociación en las mesas correspondientes

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Capítulo II: Normas generales de planificación y ordenación del personal

Arts. 4-16

Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario (art. 4): sometimiento a la ley, eficiencia, motivación, participación y transparencia

Criterios de clasificación del personal estatutario (art. 5): por función (sanitario / gestión y servicios) y por tipo de nombramiento (fijo / temporal)

Planificación de recursos humanos (art. 12): los servicios de salud elaborarán planes de ordenación de sus recursos humanos, previa negociación en las mesas sectoriales

Oferta de Empleo Público (art. 13): instrumento anual de planificación cuando existan plazas vacantes dotadas presupuestariamente y no puedan cubrirse con efectivos actuales

Ordenación del personal estatutario (art. 14): los servicios de salud elaborarán las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos similares de ordenación

Registros de personal (art. 16): cada servicio de salud dispondrá de un registro de personal; interconexión obligatoria con el Registro Central de Personal de la AGE

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Capítulo III: Clasificación del personal estatutario

Arts. 6-9

Personal estatutario sanitario (art. 6): licenciados sanitarios (médicos, farmacéuticos, odontólogos, veterinarios, biólogos, físicos, químicos), diplomados sanitarios (enfermeros/as, fisioterapeutas, matronas…) y técnicos (superiores y de grado medio)

Personal estatutario de gestión y servicios (art. 7): personal de formación universitaria (licenciados y diplomados) y personal de formación profesional (técnicos superiores, técnicos y otro personal de servicios generales)

Personal estatutario fijo (art. 8): accede mediante superación de proceso selectivo ordinario y ostenta la condición con carácter indefinido

Personal estatutario temporal — interino (art. 9.a): nombrado para ocupar una plaza vacante de plantilla; límite máximo de 3 años para plazas estructurales vacantes tras la reforma del RDL 12/2022

Personal estatutario temporal — eventual (art. 9.b): nombrado por razones de necesidad, urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario; no prorrogable indefinidamente

Personal estatutario temporal — sustituto (art. 9.c): nombrado para sustituir al personal fijo o temporal con derecho a reserva de plaza

ATENCIÓN examen: el art. 9 solo reconoce tres tipos de temporal (interino, eventual, sustituto). El "indefinido no fijo" es una figura jurisprudencial del Tribunal Supremo, no prevista en el articulado de la ley

Categorías profesionales: definidas por cada servicio de salud; la movilidad entre categorías distintas requiere nueva selección salvo en supuestos de promoción interna

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Capítulo IV: Derechos y deberes del personal estatutario

Arts. 17-19

Derechos individuales (art. 17): estabilidad en el empleo, percepción puntual de retribuciones, formación continuada, carrera profesional, movilidad voluntaria, descanso necesario, dignidad e intimidad, seguridad y salud en el trabajo, asistencia y protección de las AA.PP. en el ejercicio profesional, encuadramiento en la Seguridad Social

Derechos colectivos (art. 18): libertad sindical, negociación colectiva, representación, participación en la determinación de condiciones de trabajo, huelga (garantizando servicios esenciales), órganos de prevención y seguridad laboral

Deberes (art. 19): respetar la CE y el ordenamiento jurídico; ejercer la profesión con lealtad, eficacia y observancia de principios deontológicos; mantener actualizados los conocimientos; cumplir horario y jornada (incluidas jornadas complementarias); guardar reserva sobre información obtenida en el ejercicio de funciones; usar correctamente los medios e instalaciones; cumplir el régimen de incompatibilidades

Distinción clave para examen: la negociación colectiva es un derecho COLECTIVO (art. 18), no individual (art. 17); la percepción de retribuciones SÍ es derecho individual (art. 17)

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Capítulo V: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo

Arts. 20-28

Adquisición de la condición de fijo (art. 20): superación del proceso selectivo + nombramiento por el órgano competente + toma de posesión en el plazo establecido

Pérdida de la condición estatutaria (art. 21): renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación (ordinaria, anticipada o forzosa), sanción firme de separación del servicio, penas de inhabilitación penal firmes, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Renuncia (art. 22): produce pérdida definitiva; no impide el posterior acceso mediante nuevo proceso selectivo, salvo separación del servicio previa

Pérdida de la nacionalidad (art. 23): causa automática de pérdida de la condición estatutaria

Sanción de separación del servicio (art. 24): implica la inhabilitación para ser titular de nombramiento estatutario en cualquier servicio de salud del SNS

Penas de inhabilitación penal (art. 25): la absoluta produce pérdida definitiva; la especial para cargo público produce pérdida durante su duración

Jubilación (art. 26): forzosa a la edad prevista en la normativa de Seguridad Social; posibilidad de jubilación parcial compatible con actividad a tiempo parcial

Incapacidad permanente (art. 27): la incapacidad permanente total no conlleva separación automática si el profesional puede ser destinado a funciones compatibles con su capacidad funcional residual

Recuperación de la condición (art. 28): posible tras la extinción de la causa de pérdida (salvo separación del servicio), mediante solicitud al servicio de salud correspondiente

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Capítulo VI: Provisión de plazas, selección y promoción interna

Arts. 29-35

Criterios generales de provisión (art. 29): igualdad, mérito, capacidad y publicidad; libre concurrencia; reserva mínima del 7 % de plazas para personas con discapacidad ≥ 33 %

Convocatorias de selección (art. 30): publicidad obligatoria en boletín oficial; los requisitos deben cumplirse en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes

Sistemas de selección (art. 31): oposición (solo pruebas), concurso-oposición (concurso + oposición; sistema ordinario preferente), concurso (solo méritos, excepcionalmente)

Nombramientos de personal estatutario fijo (art. 32): el nombramiento corresponde al órgano competente del servicio de salud y produce adscripción a una plaza concreta

Selección del personal temporal (art. 33): procedimientos ágiles con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; bolsas de empleo establecidas previa negociación en las mesas sectoriales

Promoción interna (art. 34): acceso a categorías superiores del mismo grupo o de grupos superiores; requisitos: titulación correspondiente + servicio activo + 2 años de antigüedad como fijo; plazas reservadas en convocatorias ordinarias

Promoción interna temporal (art. 35): desempeño temporal y voluntario de funciones de categoría superior por necesidades del servicio; el interesado mantiene su condición de fijo en la categoría de origen y cobra las retribuciones de las funciones desempeñadas (salvo trienios)

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Capítulo VII: Movilidad del personal

Arts. 36-39

Movilidad por razones del servicio (art. 36): desplazamiento forzoso a centros o unidades distintos dentro del mismo servicio de salud; requiere resolución motivada y audiencia previa del interesado

Movilidad voluntaria dentro del mismo servicio de salud (art. 37): concurso de traslados ordinario; el personal concursante solicita las plazas vacantes convocadas y se adjudican por orden de puntuación

Movilidad voluntaria entre distintos servicios de salud (art. 38): mediante acuerdos bilaterales entre servicios de salud autonómicos o convocatorias conjuntas; posible integración previa superación de pruebas o concurso

Comisiones de servicio (art. 39): provisión temporal de plazas vacantes o cobertura de ausencias; carácter voluntario con preferencia sobre asignación forzosa; duración máxima ordinaria de 1 año, prorrogable excepcionalmente

Movilidad por razones de salud o rehabilitación: derecho a solicitar adaptación del puesto o cambio de categoría compatible con la capacidad funcional residual acreditada

Movilidad por violencia de género: la víctima tiene derecho preferente a ocupar plazas vacantes en otra localidad para garantizar su seguridad personal

Permutas: posibles entre personal fijo de la misma categoría, con autorización del servicio de salud y cumplimiento de los requisitos reglamentarios

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Capítulo VIII: Carrera profesional

Art. 40

Carrera profesional (art. 40): derecho del personal fijo a progresar de forma individualizada en niveles o grados en reconocimiento de su desarrollo profesional

Criterios de progresión: experiencia asistencial o de gestión, formación continuada acreditada, actividad docente o investigadora y evaluación del desempeño

Desarrollo autonómico: cada servicio de salud establece el número de grados (habitualmente cuatro), los requisitos de acceso a cada uno y las retribuciones complementarias asociadas (complemento de carrera)

Carácter consolidable: el grado alcanzado no se pierde por cambio de puesto, traslado o cambio de servicio de salud; se mantiene con sus efectos retributivos

Evaluación del desempeño: instrumento vinculado a la carrera profesional y, en algunos servicios de salud, a retribuciones variables por productividad

Desarrollo profesional continuo: los servicios de salud facilitarán la formación acreditada necesaria; la participación en actividades acreditadas es criterio de progresión de grado

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Capítulo IX: Retribuciones

Arts. 41-45

Criterios generales (art. 41): las retribuciones se determinarán por las Leyes de Presupuestos de cada Administración y no pueden exceder los límites fijados para los funcionarios públicos del mismo grupo de titulación

Retribuciones básicas — sueldo (art. 42): asignado a la categoría en función del título exigido (arts. 6.2 y 7.2); coincide con el de los funcionarios del mismo grupo

Retribuciones básicas — trienios (art. 42): cuantía fija por cada 3 años de servicio, igual a la de los funcionarios del mismo grupo

Pagas extraordinarias (art. 42): mínimo dos al año (junio y diciembre); cada una equivale al menos a una mensualidad de sueldo y trienios más la catorceava parte del complemento de destino anual

Retribuciones complementarias (art. 43): complemento de destino (nivel del puesto, abonado en 14 pagas), complemento específico (dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad; un solo complemento específico por puesto y circunstancia), complemento de atención continuada (guardias y atención permanente), complemento de carrera (grado de carrera profesional alcanzado) y productividad/objetivos

Retribuciones del personal temporal (art. 44): percibe la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su categoría y puesto

Retribuciones de los aspirantes en prácticas (art. 45): determinadas en cada convocatoria; no pueden ser inferiores a las previstas para el personal en prácticas de la función pública

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Capítulo X: Jornada de trabajo, permisos y licencias

Arts. 46-61

Jornada ordinaria de trabajo (art. 47): fijada por cada servicio de salud en el marco de la normativa básica estatal y los acuerdos de negociación colectiva

Jornada complementaria (art. 48): guardias y otras formas de atención continuada para determinadas categorías; objeto de negociación colectiva; retribuida mediante complemento de atención continuada

Descanso diario (art. 51): mínimo 12 horas consecutivas entre jornadas; reducible cuando lo exija la continuidad asistencial

Descanso semanal (art. 52): mínimo 36 horas consecutivas; el personal que realice jornada de guardia tendrá derecho a descanso compensatorio

Vacaciones anuales (art. 53): mínimo 22 días hábiles o los que correspondan proporcionalmente; no compensables económicamente salvo extinción de la relación

Jornadas parciales, fiestas y permisos (arts. 60-61): regulación de la jornada a tiempo parcial y de los permisos retribuidos (matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de familiar, traslado de domicilio, cumplimiento de deber público inexcusable, funciones sindicales)

Permiso por nacimiento: la Ley 55/2003 remite a la legislación vigente; en 2026, cada progenitor tiene 16 semanas (6 obligatorias e intransferibles), conforme al EBEP y la normativa de Seguridad Social aplicable al personal estatutario

Permiso de lactancia: una hora diaria (o dos fracciones de media hora) hasta que el hijo cumpla 12 meses; acumulable en jornadas completas según negociación colectiva

Reducción de jornada por guarda legal: entre 1/8 y 1/2 de la jornada con reducción proporcional de retribuciones

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Capítulo XI: Situaciones del personal estatutario

Arts. 62-69

Servicio activo (art. 62): situación ordinaria; el personal desempeña las funciones propias de su nombramiento y disfruta de todos sus derechos y obligaciones

Servicios en otras Administraciones o entidades (art. 63): adscripción a otro organismo público con reserva de plaza en el servicio de salud de origen

Excedencia voluntaria por interés particular (art. 64): requiere antigüedad mínima de 2 años de servicio efectivo como fijo; sin reserva de plaza; duración mínima de 2 años

Excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 65): para estar junto al cónyuge o pareja de hecho residente en otra localidad por trabajo en el sector público; sin requisito de antigüedad; sin reserva de plaza

Excedencia por cuidado de familiares (art. 66): hasta 3 años por cuidado de hijos (biológicos, adoptados o acogidos); hasta 2 años por cuidado de familiar dependiente hasta segundo grado; reserva de plaza durante el primer año; derecho preferente de reingreso el resto del período

Excedencia por violencia de género (art. 67): sin requisito de antigüedad mínima; reserva de plaza durante los 6 primeros meses, prorrogable hasta 18 meses en casos especiales

Suspensión de funciones (art. 68): provisional (durante tramitación de procedimiento penal o disciplinario) o firme (una vez resuelta la sanción); la provisional no puede superar la duración de la sanción máxima prevista para la falta investigada

Reingreso al servicio activo (art. 69): la forma y condiciones dependen de la situación de origen; en excedencias con reserva, el reingreso es automático; sin reserva, está condicionado a la existencia de vacante en la categoría

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Capítulo XII: Régimen disciplinario

Arts. 70-75

Principios (art. 70): legalidad, tipicidad, proporcionalidad, non bis in idem e irretroactividad de la norma sancionadora desfavorable; la responsabilidad penal y la disciplinaria son independientes

Faltas muy graves (art. 72 — ejemplos más examinados): abandono del servicio, actuaciones constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio, incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, discriminación grave, acoso sexual o por razón de sexo, desobediencia reiterada

Faltas graves (art. 72 — ejemplos más examinados): falta de rendimiento que afecte al funcionamiento, desconsideración grave con usuarios o compañeros, incumplimiento reiterado de la jornada, infracción del régimen de incompatibilidades con beneficio económico propio

Faltas leves (art. 72 — ejemplos más examinados): retraso o negligencia leve en el cumplimiento de funciones, incorrección en el trato, abandono breve e injustificado del puesto

Sanciones por faltas muy graves (art. 73): separación del servicio, suspensión de funciones de 2 a 6 años, traslado forzoso con cambio de localidad (con prohibición de solicitar la localidad de origen durante 2 a 6 años)

Sanciones por faltas graves (art. 73): suspensión de funciones de 2 días a 2 años, traslado forzoso sin cambio de localidad, demérito (reducción del grado de carrera profesional)

Sanciones por faltas leves (art. 73): apercibimiento, suspensión de funciones de 1 día

Prescripción de las FALTAS (art. 75): muy graves → 4 años; graves → 2 años; leves → 6 meses. Desde la comisión o desde el cese si la conducta es continuada. CLAVE: la Ley 55/2003 fija 4 años para muy graves (el EBEP fija 3 años; la ley especial prevalece)

Prescripción de las SANCIONES (art. 75): muy graves → 4 años; graves → 2 años; leves → 1 año. Desde que la resolución sancionadora es firme

Procedimiento disciplinario: expediente contradictorio obligatorio con audiencia al interesado para faltas graves y muy graves; medidas provisionales de suspensión posibles durante la tramitación

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Capítulo XIII: Incompatibilidades

Arts. 76-77

Régimen general (art. 76): al personal estatutario le es de aplicación el régimen de incompatibilidades para los funcionarios públicos (Ley 53/1984); la compatibilidad entre funciones sanitarias y docentes se rige por la legislación vigente

Normas específicas (art. 77): la percepción de pensión de jubilación de un régimen público de Seguridad Social es compatible con la situación de personal emérito que desempeñe actividades de consultoría, informe y docencia

Jubilación parcial compatible con actividad a tiempo parcial: en los términos que establezca la normativa específica

Actividades privadas incompatibles: el ejercicio privado de la misma o análoga especialidad en el mismo ámbito geográfico que la actividad pública sanitaria principal

Actividades compatibles por excepción (remisión a Ley 53/1984): docencia reglada, investigación, publicaciones, actividades artísticas y de asesoramiento ajenas a la actividad asistencial; requieren autorización previa del servicio de salud

Autorización de compatibilidad: revocable si se altera la dedicación o el rendimiento en el puesto principal

Régimen disciplinario por incumplimiento: las infracciones al régimen de incompatibilidades se tipifican como faltas graves o muy graves según la gravedad y el beneficio económico obtenido

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Capítulo XIV: Representación, participación y negociación colectiva

Arts. 78-80

Criterios generales (art. 78): el derecho a la representación, participación y negociación colectiva se ejercerá conforme a la normativa aplicable a los funcionarios públicos, con las peculiaridades propias del personal estatutario sanitario

Mesas sectoriales de negociación (art. 79): en cada servicio de salud autonómico se constituirá una Mesa Sectorial para negociar las condiciones de trabajo del personal estatutario de ese servicio; composición paritaria Administración/sindicatos con representación suficiente

Materias objeto de negociación: retribuciones, jornada, vacaciones y permisos, sistemas de selección y provisión, clasificación de puestos, planes de formación y condiciones de trabajo específicas del ámbito sanitario

Materias excluidas de la negociación: potestades de organización y dirección del servicio de salud; decisiones de gestión que afecten exclusivamente a las funciones del personal directivo

Pactos y acuerdos (art. 80): los pactos se celebran sobre materias que corresponden estrictamente al ámbito competencial del órgano negociador del servicio de salud; los acuerdos requieren aprobación por órgano de gobierno superior para tener plena eficacia normativa

Representación del personal: juntas de personal y delegados de personal; se rigen supletoriamente por la normativa de representación de los empleados públicos

Remisión a la LOLS y al EBEP: los derechos sindicales y las garantías de los representantes del personal se rigen supletoriamente por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto Básico del Empleado Público

Resumen del esquema de Ley 55/2003

¿Por qué es clave la Ley 55/2003 en las oposiciones sanitarias?

El Estatuto Marco es la norma de cabecera para cualquier opositor que aspire a una plaza estatutaria en el Sistema Nacional de Salud, ya sea como enfermero/a, médico/a, técnico o personal de gestión y servicios. Desde su aprobación en 2003, regula de manera uniforme los aspectos esenciales de la relación estatutaria en todos los servicios de salud autonómicos, con independencia de los desarrollos propios de cada comunidad.

Claves para entender la ley

Conviene dominar desde el primer día una serie de conceptos que aparecen de forma recurrente en los test:

  • Personal estatutario fijo y temporal — El fijo supera un proceso selectivo ordinario; el temporal (interino, eventual, sustituto) cubre necesidades transitorias. El "indefinido no fijo" es una figura de creación jurisprudencial, no prevista en el articulado, que aparece como consecuencia del abuso de la temporalidad.
  • Carrera profesional — Sistema de progresión basado en el desarrollo profesional continuo, la evaluación del desempeño y la formación, con niveles o grados según la normativa autonómica de desarrollo.
  • Composición de tribunales de selección — Deben garantizar la competencia técnica y la imparcialidad; la paridad de género es exigible.
  • Situaciones administrativas — El Estatuto Marco reconoce el servicio activo, la excedencia (voluntaria, por cuidado de familiares, por violencia de género), la suspensión de funciones y otras situaciones análogas al régimen funcionarial.

Bloques más examinados

Los capítulos con mayor peso en los test de oposición sanitaria son:

  • Capítulo III (arts. 6-9) — Clasificación del personal: sanitario vs. gestión y servicios; fijo, interino, eventual y sustituto.
  • Capítulo IV (arts. 17-19) — Derechos individuales y colectivos, deberes; la distinción entre ambos tipos de derechos es pregunta habitual.
  • Capítulo VI (arts. 29-35) — Provisión de plazas, selección y promoción interna: sistemas de selección y principios rectores.
  • Capítulo X (arts. 46-61) — Jornada, permisos y vacaciones: jornada ordinaria y complementaria, descansos, permisos retribuidos.
  • Capítulo XII (arts. 70-75) — Régimen disciplinario: tipología de faltas, sanciones y plazos de prescripción; OJO: 4 años para muy graves (≠ EBEP que fija 3 años).
  • Capítulo XIII (arts. 76-77) — Incompatibilidades: remisión a la Ley 53/1984 y normas específicas del personal emérito.

Preguntas frecuentes sobre el esquema

La Ley 55/2003 se aplica al personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, tanto del Ingesa (Ceuta y Melilla) como de los servicios autonómicos de salud. No se aplica al personal funcionario ni al personal laboral de dichas entidades, aunque en ocasiones coexisten en los mismos centros. La relación estatutaria tiene naturaleza de funcionarial especial, sujeta al Derecho Administrativo y revisable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 9 de la Ley 55/2003 reconoce tres clases de personal estatutario temporal: el interino (nombrado para ocupar una plaza vacante de plantilla), el eventual (nombrado por razones de necesidad, urgencia o para programas de carácter temporal) y el sustituto (nombrado para sustituir al personal con derecho a reserva de plaza). El "indefinido no fijo" NO está recogido en el articulado de la ley; es una figura de creación jurisprudencial del Tribunal Supremo para sancionar el abuso de la temporalidad, por lo que no debe incluirse como respuesta a preguntas literales sobre el art. 9.

Los plazos de prescripción de las faltas según el artículo 75 de la Ley 55/2003 son: faltas muy graves, 4 años; faltas graves, 2 años; faltas leves, 6 meses. Es fundamental distinguirlos de los del EBEP, que fija 3 años para las muy graves. La Ley 55/2003, como norma especial, prevalece en su ámbito, de modo que los 4 años para las muy graves es la respuesta correcta en exámenes de personal estatutario sanitario. Las sanciones también prescriben: las de faltas muy graves a los 4 años, las de graves a los 2 años y las de leves al año, desde que la resolución sancionadora adquiere firmeza.

El artículo 31 del Estatuto Marco admite tres sistemas: la oposición (solo pruebas de conocimientos y aptitudes), el concurso-oposición (fase de concurso de méritos y fase de oposición; sistema ordinario y preferente) y el concurso (valoración exclusiva de méritos, reservado para casos excepcionales justificados). Para el personal temporal se utilizan bolsas de empleo, establecidas previa negociación en las mesas sectoriales, que deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con procedimientos más ágiles.

La Ley 55/2003, como norma básica, remite en materia de permisos a la legislación vigente en cada momento. En 2026, cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de permiso, con las 6 primeras obligatorias e intransferibles, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la normativa de Seguridad Social aplicables al personal estatutario. En un examen estricto sobre la Ley 55/2003, la respuesta correcta es que la ley remite al régimen vigente: las 16 semanas concretas emanan del EBEP, no del articulado propio del Estatuto Marco.

La Ley 55/2003 prevé cuatro excedencias principales: voluntaria por interés particular (requiere 2 años de antigüedad como fijo, sin reserva de plaza); voluntaria por agrupación familiar (sin requisito de antigüedad, sin reserva de plaza); por cuidado de hijos o familiares dependientes (reserva de plaza durante el primer año, derecho preferente de reingreso el resto); y por violencia de género (sin antigüedad mínima, reserva de plaza durante los 6 primeros meses, prorrogables hasta 18). Solo las dos últimas garantizan reserva de plaza desde el primer momento.

La carrera profesional, regulada en el artículo 40, es el derecho del personal estatutario fijo a progresar individualmente en niveles o grados en reconocimiento de su desarrollo profesional. Los criterios de progresión son la experiencia asistencial, la formación continuada acreditada, la actividad docente o investigadora y la evaluación del desempeño. El desarrollo concreto (número de grados, requisitos y retribuciones) corresponde a cada servicio de salud autonómico. El grado alcanzado se consolida y no se pierde si el profesional cambia de puesto o de comunidad autónoma.