El primer mes es GRATIS 🎉

Esquema de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

La Ley 40/2015 regula el régimen jurídico interno de las Administraciones Públicas: sus órganos, organización, funcionamiento electrónico y relaciones interadministrativas. Es la norma complementaria de la Ley 39/2015 y un pilar fundamental en las oposiciones a la AGE.

Esquema Ley 40/2015 PDF
1

Título Preliminar: Disposiciones generales y principios de actuación del sector público

Arts. 1-53

Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas

Servicio efectivo a los ciudadanos con objetividad y transparencia

Eficacia, eficiencia y cooperación entre Administraciones

Principio de proporcionalidad: medida menos restrictiva

Buena fe y confianza legítima institucional

/ Capítulo I: De los órganos administrativos

Competencia irrenunciable salvo delegación o avocación

Delegación: no cabe delegar lo ya delegado

Avocación motivada por el superior jerárquico

Encomienda de gestión: sin cesión de titularidad ni competencia

Delegación de firma: no altera la competencia del órgano

Suplencia temporal por vacante, ausencia o enfermedad

/ Capítulo II: Abstención y recusación

Cinco causas de abstención obligatoria

Parentesco por consanguinidad hasta 4.º grado y afinidad hasta 2.º

No abstención no invalida necesariamente el acto administrativo

Recusación: resolución del superior jerárquico en 3 días

Sin recurso posible contra la resolución de recusación

/ Capítulo III: Principios de la responsabilidad patrimonial

Responsabilidad por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos

Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado

Exclusión de responsabilidad: fuerza mayor y deber jurídico de soportar

Acción de regreso contra el personal por dolo o culpa grave

Responsabilidad del Estado legislador por leyes inconstitucionales o contrarias al Derecho UE

Indemnización calculada con referencia al día en que se produjo la lesión

/ Capítulo IV: Principios de la potestad sancionadora

Legalidad: potestad sancionadora reconocida por norma con rango de ley

Tipicidad: infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves

Non bis in idem: identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico

Proporcionalidad: la sanción nunca puede implicar privación de libertad

Prescripción de infracciones: 3 años muy graves, 2 graves, 6 meses leves

Prescripción de sanciones: 3 años muy graves, 2 graves, 1 año leves

/ Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público

Sede electrónica de cada Administración Pública

Sello electrónico y certificado cualificado para actuación automatizada

Archivo electrónico único por Administración

Interoperabilidad entre sistemas de información de las AAPP

/ Capítulo VI: De los convenios

Convenio: instrumento de colaboración, no es contrato

Cuatro tipos de convenios administrativos

Vigencia máxima de 4 años, prorrogable por otros 4

Memoria justificativa e informe jurídico preceptivos

Seis causas de extinción de los convenios

2

Título I: Administración General del Estado

Arts. 54-80

Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado

Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores

Ministros: jefes superiores del Departamento ministerial

Subsecretario: representación ordinaria del Ministerio

División funcional de la AGE en Departamentos ministeriales

/ Capítulo II: Organización central de la AGE

Presidente del Gobierno: dirección de la acción del Gobierno

Secretario de Estado: órgano superior bajo el Ministro

Director General: gestión de una o varias áreas funcionales

Subdirector General: responsable de unidades concretas de gestión

Nombramiento de órganos directivos: libre designación entre funcionarios A1

/ Capítulo III: Órganos territoriales de la AGE

Delegado del Gobierno: rango de Subsecretario en cada CCAA

Nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros

Subdelegado del Gobierno: libre designación, subgrupo A1

Directores Insulares en islas de Baleares y Canarias

Servicios territoriales integrados bajo la dirección del Delegado del Gobierno

3

Título II: Organización y funcionamiento del sector público institucional

Arts. 81-139

Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local

Organismos autónomos: derecho público y descentralización funcional

Entidades públicas empresariales: financiadas mayoritariamente con ingresos de mercado

Sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público

Autoridades administrativas independientes: regulación y supervisión sectorial

/ Capítulo III: Autoridades administrativas independientes

Funciones de regulación y supervisión en sectores estratégicos

Independencia funcional garantizada expresamente por ley

Inamovilidad de los órganos directivos durante su mandato

/ Capítulo IV: Sociedades mercantiles estatales

Participación pública directa o indirecta superior al 50% del capital

Sometidas íntegramente al régimen de derecho privado

No pueden ejercer potestades de autoridad pública

Creación autorizada por el Consejo de Ministros

/ Capítulo VI: Consorcios

Personalidad jurídica propia y diferenciada de sus miembros

Adscripción a una Administración por criterios de prioridad legal

Derecho de separación de cada miembro del consorcio

Participación de varias AAPP o con entidades privadas sin ánimo de lucro

4

Título III: Relaciones interadministrativas

Arts. 140-158

Lealtad institucional y deber de colaboración mutua

Ponderación de todos los intereses públicos implicados

Tres supuestos tasados para denegar la colaboración

Distinción entre cooperación, colaboración y coordinación

/ Capítulo II: Cooperación

Cooperación voluntaria sin renuncia a las propias competencias

Conferencias Sectoriales: órgano multilateral de ámbito sectorial

Comisiones Bilaterales de Cooperación: Estado y una CCAA

Comisiones Territoriales de Coordinación: Estado y Entidades Locales

Consorcios y fundaciones como técnica cooperativa interadministrativa

/ Capítulo III: Coordinación

Coordinación obligatoria cuando lo prevé expresamente la Constitución

Planificación y establecimiento de sistemas comunes de actuación

Homogeneidad en los estándares de la actuación pública

Relaciones electrónicas e interoperabilidad entre Administraciones

Resumen del esquema de Ley 40/2015

¿Por qué es clave la Ley 40/2015 en las oposiciones?

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) regula el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas: cómo se organizan, cómo se relacionan entre sí y cuáles son los principios que rigen su actuación. Junto con la Ley 39/2015, forma el binomio normativo que sustituyó a la antigua Ley 30/1992, y su peso en los exámenes de la AGE es equivalente al de su norma hermana.

¿En qué se diferencia de la Ley 39/2015?

La distinción es el punto de partida imprescindible: la Ley 39/2015 regula la relación de la Administración con los ciudadanos (ad extra), mientras que la Ley 40/2015 regula el funcionamiento interno de las propias Administraciones (ad intra). Confundir el ámbito de aplicación de una y otra es uno de los errores más frecuentes y más penalizados en examen.

Estructura y bloques más examinados

La ley se organiza en un extenso Título Preliminar y tres Títulos numerados, con 158 artículos en total. Los bloques con mayor peso en los exámenes:

  • Título Preliminar, Cap. I — Órganos administrativos (arts. 5–13): delegación, avocación, encomienda de gestión y suplencia. Es el bloque más preguntado de toda la ley.
  • Título Preliminar, Cap. IV — Potestad sancionadora (arts. 25–31): principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem y prescripción de infracciones.
  • Título Preliminar, Cap. III — Responsabilidad patrimonial (arts. 32–37): requisitos del daño indemnizable y acción de regreso.
  • Título I — Organización de la AGE (arts. 54–80): jerarquía de órganos, Delegados del Gobierno y órganos territoriales.
  • Título III — Relaciones interadministrativas (arts. 140–158): Conferencias Sectoriales, Comisiones Bilaterales y coordinación.

Una estrategia eficaz es memorizar los plazos y las causas tasadas (abstención, prescripción de infracciones, extinción de convenios) antes de pasar a los conceptos más descriptivos. Son los datos que más se repiten en los tests y los que más puntuación concentran en poco espacio de estudio.

Preguntas frecuentes sobre el esquema

La Ley 40/2015 se estructura en un Título Preliminar y tres Títulos numerados (del I al III), con un total de 158 artículos. El Título Preliminar es el más extenso y el que concentra mayor número de preguntas de examen.

La delegación transfiere el ejercicio de la competencia a un órgano inferior, aunque no se puede delegar lo ya delegado. La avocación es el proceso inverso: el superior recupera para sí el ejercicio de una competencia del inferior, y debe ser motivada. La encomienda de gestión encarga la realización material de actividades a otro órgano o Administración, pero sin ceder la titularidad ni la responsabilidad de la competencia.

Según el artículo 30, las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las sanciones tienen plazos similares: 3 años para las muy graves, 2 para las graves y 1 año para las leves.

El artículo 32 exige que el daño sea efectivo (real y ya producido), evaluable económicamente e individualizado respecto a una persona o grupo. Quedan excluidos los daños que el ciudadano tenga el deber jurídico de soportar y los causados por fuerza mayor.

Las Conferencias Sectoriales son órganos multilaterales de cooperación, integrados por el Ministro competente del Estado y los consejeros autonómicos de la misma materia. Sirven para intercambiar información, fijar criterios comunes y coordinar la actuación de todas las Administraciones en un sector concreto, sin que ello implique renuncia a las competencias propias de cada parte.

Los convenios tienen una vigencia máxima de 4 años desde su firma. Pueden prorrogarse, pero el período total de vigencia, incluidas las prórrogas, no puede superar los 8 años. Su suscripción requiere memoria justificativa e informe jurídico preceptivos.