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Esquema de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

La LO 3/2007 es la norma de referencia en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en España. Regula la igualdad en el ámbito laboral, en las políticas públicas, en los medios de comunicación y en el acceso a bienes y servicios, siendo materia fija en las oposiciones a la AGE.

1

Título Preliminar: Objeto y ámbito de aplicación

Arts. 1-3

Objeto: hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres

Eliminación de toda discriminación por razón de sexo en cualquier ámbito de la vida

Protección especial frente a situaciones de maternidad y estado civil

Principios de actuación de los poderes públicos en materia de igualdad

Ámbito de aplicación: universal, afecta a personas físicas y jurídicas en España

2

Título I: Principio de igualdad y tutela contra la discriminación

Arts. 4-13

Discriminación directa: trato menos favorable a una persona por razón de su sexo en situación comparable

Discriminación indirecta: disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que producen desventaja para un sexo

Acoso sexual: conducta de naturaleza sexual no deseada que crea un entorno intimidatorio u ofensivo

Acoso por razón de sexo: conducta relacionada con el sexo que atenta contra la dignidad de la persona

Acciones positivas: medidas específicas a favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho

Inversión de la carga de la prueba: ante indicios de discriminación, corresponde al demandado probar la ausencia de discriminación

Nulidad de pleno derecho de los actos y cláusulas de los negocios jurídicos discriminatorios

3

Título II: Políticas públicas para la igualdad

Arts. 14-22

Transversalidad (mainstreaming): integración del principio de igualdad en todas las políticas y acciones públicas

Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades: elaborado periódicamente por el Gobierno

Informes de impacto de género: preceptivos en todos los proyectos normativos del Gobierno

Variable de sexo: obligatoria en todas las estadísticas e investigaciones elaboradas por las AAPP

Planes de igualdad también en las Administraciones Públicas como empleadoras

Cooperación con las CCAA en materia de igualdad de oportunidades

/ Igualdad en el empleo público

Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración

Composición equilibrada en tribunales de selección: ni más del 60% ni menos del 40% de cada sexo

Plan de Igualdad de la Administración General del Estado: revisión cada 4 años

Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la AGE

Cláusulas de igualdad en contratos del sector público y en concesión de subvenciones

Eliminación de desigualdades en las convocatorias de procesos selectivos de la AGE

4

Título III: Igualdad y medios de comunicación

Arts. 23-29

Medios de comunicación de titularidad pública: imagen igualitaria y no estereotipada obligatoria

Agencia EFE: uso de lenguaje no sexista y presencia equilibrada de la mujer en sus contenidos

Publicidad ilícita: aquella que utilice la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria

Medios privados: fomento de la autorregulación para evitar contenidos discriminatorios

Publicidad sexista: se considera publicidad ilícita conforme a la Ley General de Publicidad

5

Título IV: Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades

Arts. 30-41

Igualdad de trato en el acceso al empleo, la formación, la promoción y las condiciones de trabajo

Acoso sexual y acoso por razón de sexo: obligación empresarial de prevenir y sancionar

Retribución: prohibición expresa de discriminación salarial por razón de sexo

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral como derecho de trabajadores y trabajadoras

Permiso de maternidad: 16 semanas, 6 obligatorias e intransferibles tras el parto

Permiso de paternidad: 16 semanas, 6 obligatorias e intransferibles tras el parto

Permiso de lactancia: una hora diaria (o media hora en dos fracciones) hasta que el hijo cumpla 9 meses

Reducción de jornada por guarda legal: entre 1/8 y 1/2 de la jornada con reducción proporcional del salario

Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años con reserva del puesto durante el primer año

/ Violencia de género y contrato de trabajo

Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto: hasta 18 meses prorrogables a 24

Derecho a la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo

Nulidad del despido por ejercicio de los derechos derivados de la condición de víctima

Ausencias o faltas de puntualidad justificadas por la situación de violencia de género

Prestación por desempleo si la extinción del contrato es voluntaria por esta causa

6

Título V: Planes de igualdad y otras medidas de igualdad en la empresa

Arts. 42-50

Plan de igualdad obligatorio en empresas con 50 o más trabajadores

Vigencia máxima del plan de igualdad: 4 años

Diagnóstico de situación previo: obligatorio antes de elaborar el plan

Contenido mínimo: proceso de selección, clasificación, formación, promoción, retribuciones y conciliación

Registro, depósito y acceso público de los planes de igualdad

Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo: obligatorio en todas las empresas

Distintivo empresarial en materia de igualdad: concedido por el Ministerio, revisable cada 3 años

7

Título VI: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios

Arts. 69-72

Prohibición de discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios disponibles al público

Prohibición de utilizar el sexo como factor de cálculo en primas y prestaciones de seguros

Excepciones justificadas solo cuando el sexo sea un factor determinante actuarialmente relevante

Instituto de la Mujer: velará por el cumplimiento de este principio de igualdad en bienes y servicios

8

Título VII: Igualdad en la responsabilidad social de las empresas

Arts. 73-74

Fomento voluntario de medidas de responsabilidad social en materia de igualdad

Publicación de información sobre políticas de igualdad en memorias anuales de las empresas

Elaboración de informes anuales sobre igualdad en la gestión de las empresas cotizadas

Consejos de administración de sociedades: impulso de presencia equilibrada de mujeres y hombres

9

Título VIII: Disposiciones organizativas

Arts. 75-78

Composición equilibrada: ningún sexo superará el 60% ni será inferior al 40% en órganos de decisión

Candidaturas electorales: mínimo del 40% de personas de cada sexo por tramos de 5 puestos

Comisión Interministerial de Igualdad: órgano de coordinación entre departamentos ministeriales

Unidades de Igualdad: una en cada Ministerio para impulsar las políticas de igualdad

Consejo de Participación de la Mujer: órgano consultivo de participación institucional de asociaciones de mujeres

Instituto de la Mujer: organismo autónomo encargado de promover la igualdad entre sexos

Resumen del esquema de Ley Orgánica 3/2007

¿Por qué es clave la LO 3/2007 en las oposiciones?

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) es la norma que articula el principio constitucional de igualdad entre sexos en todos los ámbitos de la vida social, laboral y pública. Desde su aprobación, la igualdad se ha convertido en materia fija en los temarios de prácticamente todos los cuerpos de la AGE, con especial protagonismo en las convocatorias de los últimos años, donde puede suponer entre un 5 % y un 15 % de las preguntas.

Claves para entender la ley

La LOIEMH introduce varios conceptos que son objeto directo de preguntas de examen y que conviene dominar desde el inicio:

  • Discriminación directa e indirecta — La discriminación directa es el trato menos favorable por razón de sexo en situaciones comparables. La indirecta es una disposición aparentemente neutra que produce un efecto desigual sobre las personas de un sexo. Distinguir ambas es una pregunta recurrente.
  • Acción positiva — Medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho. No se consideran discriminatorias.
  • Composición equilibrada — Presencia de mujeres y hombres de forma que ninguno de los dos sexos supere el 60 % ni sea inferior al 40 % en órganos y cargos de responsabilidad.
  • Transversalidad o mainstreaming — Integración del principio de igualdad en todas las políticas públicas, no como una política específica sino como un criterio horizontal.

Bloques más examinados

Los apartados con mayor densidad de preguntas en los tests de oposición son los siguientes:

  • Título I — Conceptos de discriminación, acoso y tutela judicial: preguntas de definición muy habituales.
  • Título V — Planes de igualdad en la empresa: umbral de 50 trabajadores, vigencia de 4 años y contenido mínimo del plan.
  • Título II y arts. 51-55 — Igualdad en el empleo público: composición equilibrada en tribunales (40/60), Plan de Igualdad de la AGE y Unidades de Igualdad.
  • Título VIII — Órganos de igualdad: Comisión Interministerial, Unidades de Igualdad y Consejo de Participación de la Mujer.
  • Permisos y conciliación — 16 semanas para cada progenitor, obligatoriedad de las 6 primeras semanas y permiso de lactancia son datos de respuesta cerrada muy preguntados.

Preguntas frecuentes sobre el esquema

La discriminación directa se produce cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en situación comparable por razón de su sexo. La discriminación indirecta existe cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo en desventaja particular respecto al otro, salvo que puedan justificarse por un objetivo legítimo y los medios sean adecuados y necesarios. Distinguir ambos conceptos es una de las preguntas más frecuentes en examen.

El plan de igualdad es obligatorio en todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras. Antes de elaborarlo, la empresa debe realizar un diagnóstico de situación. El plan tiene una vigencia máxima de 4 años y debe registrarse, depositarse y ser accesible al público. Además, todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a disponer de un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.

La composición equilibrada implica que ninguno de los dos sexos supere el 60% ni sea inferior al 40% en los órganos, consejos de administración, comisiones y órganos de decisión relevantes. Se aplica en los órganos de selección y valoración de las Administraciones Públicas (como los tribunales de oposiciones), en las candidaturas electorales (por tramos de 5 puestos) y en los consejos de administración de las grandes empresas.

Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de permiso por nacimiento, adopción o acogida. Las 6 primeras semanas son obligatorias e intransferibles para cada progenitor y deben disfrutarse inmediatamente después del parto, adopción o acogida. Las 10 semanas restantes pueden distribuirse libremente dentro del primer año de vida del menor.

La transversalidad es el principio por el que la igualdad entre mujeres y hombres debe integrarse en todas las políticas y acciones de los poderes públicos, no solo en las específicamente dedicadas a igualdad. Se concreta en la LOIEMH en varias obligaciones: elaborar informes de impacto de género en todos los proyectos normativos del Gobierno, incluir la variable de sexo en todas las estadísticas públicas, elaborar el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades e incorporar criterios de igualdad en contratos y subvenciones públicas.

La ley reconoce a las víctimas de violencia de género varios derechos laborales específicos: suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo durante un período inicial de 6 meses, prorrogable hasta 18 meses (o 24 en casos especiales); derecho a la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo; justificación de ausencias y faltas de puntualidad motivadas por la situación de violencia; nulidad del despido producido por el ejercicio de estos derechos; y acceso a la prestación por desempleo si la víctima extingue voluntariamente su contrato.