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Test 3 Título X. De la reforma constitucional Constitución Española

La norma suprema del ordenamiento jurídico español.

1.- La iniciativa de reforma constitucional del Gobierno se ejerce mediante la presentación de un:

2.- ¿Cuál fue el motivo de la primera reforma constitucional en 1992?

3.- ¿Cuántos artículos tiene el Título X de la Constitución?

4.- Si una reforma ordinaria es aprobada por mayoría de 3/5 del Congreso y por mayoría absoluta del Senado, ¿qué debe hacer el Congreso para aprobarla definitivamente?

5.- El referéndum previsto en el artículo 168.3 para la reforma agravada sirve para:

6.- El referéndum del artículo 167.3 es solicitado por una décima parte de los miembros de:

7.- Si una Comisión Mixta no alcanza un acuerdo en una reforma ordinaria, ¿qué sucede?

8.- La iniciativa de reforma constitucional puede partir de una proposición de ley firmada por:

9.- El artículo 169 prohíbe la reforma en tiempo de guerra. ¿Quién declara formalmente la guerra?

Lince Opositor
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— Marc, Fundador de Lince Opositor

10.- ¿Qué artículo del Título X regula el procedimiento de reforma ordinario?

11.- Una reforma que quisiera añadir un nuevo derecho fundamental en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, requeriría:

12.- El referéndum de ratificación de una reforma ordinaria es potestativo. ¿Significa eso que el Gobierno puede decidir si lo convoca o no?

13.- Para una reforma ordinaria del artículo 167, si no hay acuerdo entre Congreso y Senado, se creará una Comisión Mixta paritaria. ¿Cuál es su función?

14.- Señale la afirmación correcta sobre la reforma constitucional en España.

15.- La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los mismos términos que la iniciativa legislativa ordinaria, salvo en lo relativo a:

16.- ¿Cuál es el objeto del Título X de la Constitución?

17.- ¿Puede el Senado, con su voto, impedir definitivamente una reforma constitucional ordinaria?

18.- Las nuevas Cámaras elegidas en una reforma agravada, ¿pueden decidir no estudiar el nuevo texto?

19.- Una reforma que modifique el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se tramitaría por el procedimiento:

20.- La prohibición de reformar la Constitución en tiempo de guerra es una cláusula de:

21.- La decisión de proceder a una reforma agravada debe ser ratificada por las nuevas Cámaras elegidas. Esto se hace por:

22.- El procedimiento del artículo 168 se denomina "agravado" porque:

23.- ¿Cuál de las siguientes materias NO requiere el procedimiento de reforma agravado del artículo 168?

24.- Si el Senado aprueba una reforma ordinaria por mayoría de 3/5, ¿es necesaria la votación de una Comisión Mixta?

25.- Una reforma del artículo 53 (garantías de los derechos) se tramitaría por el procedimiento:

26.- Tras aprobarse el principio de una reforma agravada, se procede a la inmediata disolución de las Cortes. ¿Quién las disuelve?

27.- Las nuevas Cámaras elegidas en un procedimiento de reforma agravada deben aprobar el nuevo texto constitucional por:

Guía del examinador

| Nivel Intermedio Alta presencia en examen

¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.

El Título X es breve —solo cuatro artículos— pero tiene preguntas muy concretas que requieren precisión.

El Título X de la Constitución, artículos 166 al 169, regula la reforma constitucional. Es el bloque más técnico de la parte orgánica y el que más precisión requiere en examen. La Constitución española es rígida: no puede modificarse por el procedimiento legislativo ordinario sino que exige procedimientos especiales con mayorías reforzadas.

Existen dos procedimientos de reforma. El procedimiento ordinario del art. 167 requiere la aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se forma una comisión mixta y si tampoco hay acuerdo el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios siempre que el Senado la hubiera aprobado por mayoría absoluta. El referéndum es facultativo: solo se celebra si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores.

El procedimiento agravado del art. 168 se aplica cuando la reforma afecta al Título Preliminar, al Capítulo II del Título I, o al Título II. En este caso las Cortes deben aprobar la iniciativa por mayoría de dos tercios, disolverse, celebrarse nuevas elecciones, y las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto constitucional. El referéndum es obligatorio.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Reforma constitucional ordinaria (art. 167) Art. 167 CE Alta
Reforma constitucional agravada (art. 168) Art. 168 CE Alta
Materias sujetas al procedimiento agravado Art. 168.1 CE Alta
Referéndum facultativo vs. referéndum obligatorio Arts. 167.3 y 168.3 CE Alta
Prohibición de reforma durante estados excepcionales Art. 169 CE Media
Iniciativa de reforma constitucional Art. 166 CE Media

Lo que no puedes fallar

  • Distingue el art. 167 (reforma ordinaria) del art. 168 (reforma agravada): los quórums, el proceso y el referéndum son distintos
  • Memoriza las materias del art. 168: Título Preliminar, Capítulo II del Título I y Título II —solo estas materias requieren el procedimiento agravado
  • Recuerda que en la reforma ordinaria el referéndum es facultativo (lo pide 1/10 de diputados o senadores), no obligatorio
  • Fíjate que en la reforma agravada el referéndum es siempre obligatorio, no facultativo
  • No confundas la iniciativa de reforma (quién puede proponerla) con los quórums de aprobación (qué mayorías se necesitan)

Errores típicos

  • Creer que siempre hay referéndum en cualquier reforma constitucional cuando solo es obligatorio en el procedimiento agravado
  • Confundir las mayorías del art. 167: no es mayoría absoluta sino tres quintos de cada Cámara
  • Pensar que el art. 168 se aplica a cualquier reforma importante cuando solo aplica a las materias expresamente mencionadas
  • Olvidar que el art. 169 prohíbe iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante los estados del art. 116

Preguntas frecuentes

El art. 168.1 establece que se requiere el procedimiento agravado cuando la reforma afecte al Título Preliminar (arts. 1-9), al Capítulo segundo del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas, arts. 15-29), o al Título II (La Corona, arts. 56-65). Para cualquier otra materia se usa el procedimiento ordinario del art. 167.

En el procedimiento agravado del art. 168 el referéndum es siempre obligatorio. En el procedimiento ordinario del art. 167 el referéndum es facultativo: solo se celebra si dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

No. El art. 169 CE prohíbe iniciar la tramitación de una reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados del art. 116 (alarma, excepción o sitio). La prohibición afecta a la iniciación, no a la continuación de reformas ya iniciadas antes de declararse el estado excepcional.

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