Constitución Española
Constitución Española de 1978
La norma suprema del ordenamiento jurídico español.
La norma suprema del ordenamiento jurídico español.
1.- ¿Quiénes tienen la iniciativa para la reforma constitucional?
2.- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de:
3.- La ratificación del nuevo texto constitucional por las Cámaras elegidas tras la disolución en una reforma agravada debe hacerse por:
4.- Para aprobar una reforma constitucional que afecte al derecho a la vida (art. 15), se requiere:
5.- Para una reforma que afecte al artículo 56 (La Corona), ¿qué mayoría se requiere para aprobar el principio de la revisión?
6.- Si no hubiera acuerdo entre el Congreso y el Senado en un proyecto de reforma ordinaria, se intentará obtenerlo mediante la creación de:
7.- La iniciativa de reforma constitucional de las Cortes Generales se ejerce a través de:
8.- El referéndum de ratificación de una reforma ordinaria, si es solicitado, tiene carácter:
9.- El principio de una propuesta de reforma agravada debe ser aprobado por:
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— Marc, Fundador de Lince Opositor
10.- Una reforma del artículo 30 (derecho y deber de defender a España) seguiría el procedimiento:
11.- Aprobado el principio de una reforma agravada, las Cortes Generales:
12.- ¿Quiénes NO tienen iniciativa para la reforma constitucional?
13.- ¿Cuándo se propone la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II Sección 1ª del Título I, o al Título II?
14.- ¿Quién sanciona la reforma constitucional una vez aprobada?
15.- La disolución de las Cámaras es un paso obligatorio en el procedimiento de reforma:
16.- Señale la afirmación INCORRECTA sobre la iniciativa de reforma constitucional.
17.- ¿Qué título de la Constitución está protegido por el procedimiento de reforma agravado?
18.- Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, deberá ser sometida a referéndum para su ratificación si así lo solicitan, dentro de los quince días siguientes a su aprobación:
19.- El texto de reforma constitucional presentado por la Comisión Mixta deberá ser votado por el Congreso y el Senado. Para su aprobación, necesitará una mayoría de:
20.- Si no se logra la aprobación de la reforma mediante el procedimiento de la Comisión Mixta, ¿qué opción queda para que la reforma prospere?
21.- El nuevo texto de una reforma agravada, una vez estudiado por las nuevas Cámaras, deberá ser aprobado por:
22.- Las nuevas Cámaras elegidas tras la disolución en un procedimiento de reforma agravada deberán:
23.- La Constitución no podrá ser reformada en:
24.- El Título X de la Constitución Española, "De la reforma constitucional", comprende los artículos:
25.- La aprobación de una reforma ordinaria por el Congreso por mayoría de 2/3, después de que el Senado la haya aprobado solo por mayoría simple, permite:
26.- ¿Puede iniciarse una reforma constitucional durante la vigencia de un estado de alarma?
27.- Según el artículo 166 de la Constitución, la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo:
28.- Una vez aprobada la reforma por las Cortes en un procedimiento agravado, ¿es obligatorio el referéndum para su ratificación?
Guía del examinador
| Nivel Básico Alta presencia en examen¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.
La reforma constitucional es el bloque más técnico de la Constitución. Sus dos procedimientos y sus limitaciones son materia de examen constante.
El Título X de la Constitución, artículos 166 al 169, regula la reforma constitucional. Es el bloque más técnico de la parte orgánica y el que más precisión requiere en examen. La Constitución española es rígida: no puede modificarse por el procedimiento legislativo ordinario sino que exige procedimientos especiales con mayorías reforzadas.
Existen dos procedimientos de reforma. El procedimiento ordinario del art. 167 requiere la aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se forma una comisión mixta y si tampoco hay acuerdo el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios siempre que el Senado la hubiera aprobado por mayoría absoluta. El referéndum es facultativo: solo se celebra si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores.
El procedimiento agravado del art. 168 se aplica cuando la reforma afecta al Título Preliminar, al Capítulo II del Título I, o al Título II. En este caso las Cortes deben aprobar la iniciativa por mayoría de dos tercios, disolverse, celebrarse nuevas elecciones, y las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto constitucional. El referéndum es obligatorio.
| Concepto crítico | Referencia legal | Presencia |
|---|---|---|
| Reforma constitucional ordinaria (art. 167) | Art. 167 CE | Alta |
| Reforma constitucional agravada (art. 168) | Art. 168 CE | Alta |
| Materias sujetas al procedimiento agravado | Art. 168.1 CE | Alta |
| Referéndum facultativo vs. referéndum obligatorio | Arts. 167.3 y 168.3 CE | Alta |
| Prohibición de reforma durante estados excepcionales | Art. 169 CE | Media |
| Iniciativa de reforma constitucional | Art. 166 CE | Media |
Lo que no puedes fallar
Errores típicos
El art. 168.1 establece que se requiere el procedimiento agravado cuando la reforma afecte al Título Preliminar (arts. 1-9), al Capítulo segundo del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas, arts. 15-29), o al Título II (La Corona, arts. 56-65). Para cualquier otra materia se usa el procedimiento ordinario del art. 167.
En el procedimiento agravado del art. 168 el referéndum es siempre obligatorio. En el procedimiento ordinario del art. 167 el referéndum es facultativo: solo se celebra si dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
No. El art. 169 CE prohíbe iniciar la tramitación de una reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados del art. 116 (alarma, excepción o sitio). La prohibición afecta a la iniciación, no a la continuación de reformas ya iniciadas antes de declararse el estado excepcional.
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