Test 1 Título X. De la reforma constitucional Constitución Española
La norma suprema del ordenamiento jurídico español.
1.- ¿Puede iniciarse una reforma constitucional durante la vigencia de un estado de alarma?
2.- Según el artículo 167.3 de la Constitución Española, ¿quién puede solicitar que una reforma constitucional aprobada sea sometida a referéndum para su ratificación?
3.- El referéndum previsto en el artículo 167.3 de la Constitución Española para la ratificación de una reforma constitucional tiene carácter:
4.- Si no se alcanza la aprobación de una reforma constitucional por el procedimiento previsto en la Comisión Mixta del artículo 167, ¿qué posibilidad contempla la Constitución?
5.- ¿Quiénes NO tienen iniciativa para la reforma constitucional?
6.- La iniciativa de reforma constitucional de las Cortes Generales se ejerce a través de:
7.- Si no hubiera acuerdo entre el Congreso y el Senado en un proyecto de reforma ordinaria, se intentará obtenerlo mediante la creación de:
8.- Las nuevas Cámaras elegidas tras la disolución en un procedimiento de reforma agravada deberán:
9.- ¿Quiénes tienen iniciativa para promover la reforma constitucional conforme al artículo 166 de la Constitución Española?
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— Marc, Fundador de Lince Opositor
10.- Para una reforma que afecte al artículo 56 (La Corona), ¿qué mayoría se requiere para aprobar el principio de la revisión?
11.- Una reforma constitucional que afecte al derecho fundamental a la vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española deberá tramitarse mediante:
12.- ¿Quién sanciona la reforma constitucional una vez aprobada?
13.- Una reforma del artículo 30 (derecho y deber de defender a España) seguiría el procedimiento:
14.- La disolución de las Cortes Generales es un trámite obligatorio en el procedimiento de reforma constitucional:
15.- La aprobación de una reforma ordinaria por el Congreso por mayoría de 2/3, después de que el Senado la haya aprobado solo por mayoría simple, permite:
16.- Según el artículo 166 de la Constitución Española, la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en:
17.- El principio de una propuesta de reforma agravada debe ser aprobado por:
18.- ¿Cuál de las siguientes instituciones NO tiene iniciativa para promover una reforma constitucional?
19.- ¿Qué título de la Constitución está protegido por el procedimiento de reforma agravado?
20.- ¿En qué supuestos debe seguirse el procedimiento agravado de reforma previsto en el artículo 168 de la Constitución Española?
21.- La ratificación del nuevo texto constitucional por las Cámaras elegidas tras la disolución en una reforma agravada debe hacerse por:
22.- Una vez aprobada la reforma por las Cortes en un procedimiento agravado, ¿es obligatorio el referéndum para su ratificación?
23.- El Título X de la Constitución Española, "De la reforma constitucional", comprende los artículos:
24.- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de:
25.- El nuevo texto de una reforma agravada, una vez estudiado por las nuevas Cámaras, deberá ser aprobado por:
26.- Aprobado el principio de una reforma agravada, las Cortes Generales:
27.- El texto de reforma constitucional presentado por la Comisión Mixta deberá ser votado por el Congreso y el Senado. Para su aprobación, necesitará una mayoría de:
28.- ¿En qué circunstancias prohíbe la Constitución Española iniciar el procedimiento de reforma constitucional?
Guía del examinador
| Nivel Básico Alta presencia en examen¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.
La reforma constitucional es el bloque más técnico de la Constitución. Sus dos procedimientos y sus limitaciones son materia de examen constante.
El Título X de la Constitución, artículos 166 al 169, regula la reforma constitucional. Es el bloque más técnico de la parte orgánica y el que más precisión requiere en examen. La Constitución española es rígida: no puede modificarse por el procedimiento legislativo ordinario sino que exige procedimientos especiales con mayorías reforzadas.
Existen dos procedimientos de reforma. El procedimiento ordinario del art. 167 requiere la aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se forma una comisión mixta y si tampoco hay acuerdo el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios siempre que el Senado la hubiera aprobado por mayoría absoluta. El referéndum es facultativo: solo se celebra si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores.
El procedimiento agravado del art. 168 se aplica cuando la reforma afecta al Título Preliminar, al Capítulo II del Título I, o al Título II. En este caso las Cortes deben aprobar la iniciativa por mayoría de dos tercios, disolverse, celebrarse nuevas elecciones, y las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto constitucional. El referéndum es obligatorio.
| Concepto crítico | Referencia legal | Presencia |
|---|---|---|
| Reforma constitucional ordinaria (art. 167) | Art. 167 CE | Alta |
| Reforma constitucional agravada (art. 168) | Art. 168 CE | Alta |
| Materias sujetas al procedimiento agravado | Art. 168.1 CE | Alta |
| Referéndum facultativo vs. referéndum obligatorio | Arts. 167.3 y 168.3 CE | Alta |
| Prohibición de reforma durante estados excepcionales | Art. 169 CE | Media |
| Iniciativa de reforma constitucional | Art. 166 CE | Media |
Lo que no puedes fallar
- Distingue el art. 167 (reforma ordinaria) del art. 168 (reforma agravada): los quórums, el proceso y el referéndum son distintos
- Memoriza las materias del art. 168: Título Preliminar, Capítulo II del Título I y Título II —solo estas materias requieren el procedimiento agravado
- Recuerda que en la reforma ordinaria el referéndum es facultativo (lo pide 1/10 de diputados o senadores), no obligatorio
- Fíjate que en la reforma agravada el referéndum es siempre obligatorio, no facultativo
- No confundas la iniciativa de reforma (quién puede proponerla) con los quórums de aprobación (qué mayorías se necesitan)
Errores típicos
- Creer que siempre hay referéndum en cualquier reforma constitucional cuando solo es obligatorio en el procedimiento agravado
- Confundir las mayorías del art. 167: no es mayoría absoluta sino tres quintos de cada Cámara
- Pensar que el art. 168 se aplica a cualquier reforma importante cuando solo aplica a las materias expresamente mencionadas
- Olvidar que el art. 169 prohíbe iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante los estados del art. 116
Preguntas frecuentes
El art. 168.1 establece que se requiere el procedimiento agravado cuando la reforma afecte al Título Preliminar (arts. 1-9), al Capítulo segundo del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas, arts. 15-29), o al Título II (La Corona, arts. 56-65). Para cualquier otra materia se usa el procedimiento ordinario del art. 167.
En el procedimiento agravado del art. 168 el referéndum es siempre obligatorio. En el procedimiento ordinario del art. 167 el referéndum es facultativo: solo se celebra si dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
No. El art. 169 CE prohíbe iniciar la tramitación de una reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados del art. 116 (alarma, excepción o sitio). La prohibición afecta a la iniciación, no a la continuación de reformas ya iniciadas antes de declararse el estado excepcional.
🔑 La clave está en la práctica 🔑
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