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Test 3 Título I Ley 39/2015

Domina el procedimiento administrativo.

1.- Un interesado que no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, ¿puede hacerlo?

2.- ¿Quiénes ostentan interés legítimo en un procedimiento?

3.- La representación debe acreditarse para:

4.- El Título I de la Ley 39/2015 comprende los artículos:

5.- La firma electrónica del DNI se considera un sistema de:

6.- La firma electrónica de un interesado debe garantizar, como mínimo:

7.- ¿Tienen capacidad de obrar los grupos de afectados ante las Administraciones Públicas?

8.- ¿Qué es un Código Seguro de Verificación (CSV)?

9.- Un poder general inscrito en el registro de apoderamientos permite al representante:

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10.- ¿Es válido que un interesado se identifique con un sistema de usuario y contraseña de una plataforma privada reconocida por la Administración?

11.- La comparecencia de los interesados en las oficinas públicas para la realización de un trámite:

12.- El apoderamiento otorgado a un abogado para un procedimiento judicial, ¿es válido para el procedimiento administrativo previo?

13.- Cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente:

14.- ¿Qué es un funcionario habilitado?

15.- Si un interesado presenta varios escritos para un mismo asunto y no indica un domicilio único para notificaciones, ¿dónde se practicarán?

16.- La asistencia de un funcionario habilitado para la identificación de un interesado:

17.- ¿Puede un interesado exigir a una Administración que utilice un sistema de firma concreto?

18.- Señale la afirmación INCORRECTA sobre la capacidad de obrar.

19.- El apoderamiento "apud acta" podrá otorgarse mediante comparecencia electrónica en:

20.- El poder otorgado a un representante, ¿debe constar en el registro de apoderamientos?

21.- La identificación mediante certificado electrónico cualificado de representante es un sistema válido para:

22.- El Título I de la Ley 39/2015 se divide en:

23.- ¿Están las personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con las AAPP?

24.- La acreditación de la representación para los actos de mero trámite:

Guía del examinador

| Nivel Intermedio Alta presencia en examen

¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.

Analiza las formas de apoderamiento 'apud acta', la capacidad de los grupos de afectados y la figura clave del funcionario habilitado en la asistencia electrónica.

Este cuestionario se enfoca en la vertiente procedimental de la representación y la asistencia técnica. Profundiza en el artículo 6 respecto a la comparecencia electrónica para otorgar poderes y la validez del DNI electrónico como sistema de firma cualificada.

El test presta especial atención a la capacidad de obrar de colectivos sin personalidad jurídica (Art. 3.c) y a los supuestos de transmisión de la condición de interesado por herencia o relaciones jurídicas transmisibles (Art. 4.3). También incluye preguntas sobre la obligatoriedad de la relación electrónica.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Grupos de afectados y patrimonio sin personalidad Art. 3.c LPAC Media
Derechohabiente e interesado Art. 4.3 LPAC Alta
Apoderamiento apud acta Art. 6.4 LPAC Alta
Sistemas de firma admitidos Art. 10 LPAC Media
Asistencia por funcionario habilitado Art. 12 LPAC Alta

Lo que no puedes fallar

  • El apoderamiento 'apud acta' puede otorgarse por comparecencia física o electrónica en la sede correspondiente.
  • Memoriza que si el interesado no indica domicilio para notificaciones, se usará el que figure en su solicitud.
  • La asistencia de funcionarios habilitados es un derecho para personas físicas no obligadas a la relación electrónica.

Errores típicos

  • Creer que un certificado de representante solo sirve para identificarse; también sirve para la firma electrónica cualificada.
  • Pensar que los grupos de afectados necesitan personalidad jurídica para actuar ante la Administración.
  • Asumir que las personas físicas están obligadas siempre a relacionarse electrónicamente (es una facultad, no obligación general).

Preguntas frecuentes

Según el artículo 6.4, se puede otorgar mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica correspondiente.

El artículo 4.3 dispone que cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición al anterior titular.

No con carácter general. El artículo 14 establece que para las personas físicas la relación electrónica es un derecho, aunque reglamentariamente se puede establecer la obligación para ciertos colectivos por razón de su capacidad económica o técnica.

Según el artículo 12, si un interesado no dispone de medios electrónicos, un funcionario habilitado puede identificarse o firmar en su nombre, siempre que el interesado se identifique ante él y preste su consentimiento expreso.

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