Test 3 Libro Tercero Ley 9/2017
Contratación pública y transparencia.
1.- Los poderes adjudicadores que no son Administración Pública son:
2.- Las fundaciones del sector público deben aplicar la LCSP:
3.- Los contratos privados del sector público se perfeccionan:
4.- Los principios de publicidad y concurrencia aplicables a estas entidades:
5.- El objetivo del Libro III es:
6.- El recurso especial en materia de contratación puede interponerse:
7.- La contratación centralizada en entidades no administrativas puede realizarse:
8.- Los principios de integridad en la contratación de entidades no administrativas obligan a:
9.- La jurisdicción competente para conocer de litigios en contratos privados del sector público es:
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— Marc, Fundador de Lince Opositor
10.- La adjudicación de contratos en entidades no administrativas debe respetar:
11.- El artículo 318 y siguientes de la LCSP regulan:
12.- El Libro III de la LCSP regula:
13.- Los contratos menores en entidades no administrativas:
14.- La ejecución de los contratos privados en el sector público:
15.- La preparación de los contratos en entidades no administrativas exige:
16.- Las entidades que no son Administración Pública aplican la LCSP:
17.- Los contratos sujetos a regulación armonizada afectan especialmente a:
18.- En caso de dudas sobre la ejecución de un contrato privado del sector público:
19.- Los contratos privados del sector público se rigen en su ejecución:
20.- Los contratos sujetos a regulación armonizada en estas entidades se caracterizan:
21.- El incumplimiento de los contratos privados en el sector público se sanciona:
Guía del examinador
| Nivel Intermedio Alta presencia en examen¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.
Especialízate en la fase de ejecución, régimen sancionador y el recurso especial aplicado a la contratación de entidades del sector público que no son Administraciones.
Este tercer bloque se adentra en la fase crítica de ejecución de los contratos privados y las consecuencias legales de su incumplimiento. Analiza detalladamente el régimen de recursos, la procedencia del recurso especial en materia de contratación y la aplicación práctica de los principios de integridad y lucha contra la corrupción en PANAPs y entidades del sector público.
| Concepto crítico | Referencia legal | Presencia |
|---|---|---|
| Recurso especial en materia de contratación | Art. 44 LCSP | Alta |
| Lucha contra la corrupción y conflictos de intereses | Art. 64 LCSP | Alta |
| Efectos, modificación y extinción en PANAPs | Art. 319 LCSP | Media |
| Efectos y extinción en entidades no Poder Adjudicador | Art. 322 LCSP | Media |
| Límites del contrato menor (remisión) | Art. 118 LCSP | Baja |
Lo que no puedes fallar
- Ojo con las modificaciones de contratos: aunque sean privados, si son SARA, tienen límites estrictos (Art. 319.2).
- El recurso especial no solo protege contra adjudicaciones erróneas, sino también contra pliegos discriminatorios.
- En entidades que no son poder adjudicador, la ejecución se rige íntegramente por el derecho privado.
Errores típicos
- Ignorar que el Art. 64 (integridad) vincula a todo el sector público, no solo a las AAPP.
- Confundir los plazos de interposición del recurso especial en PANAPs con los de contratos administrativos comunes.
- Asumir que el incumplimiento de un contrato privado siempre conlleva penalidades administrativas; se rige por el Código Civil.
Preguntas frecuentes
Sí, pero si son SARA, las modificaciones deben estar previstas en los pliegos o cumplir las condiciones de los Arts. 203 a 207 (según Art. 319.2 LCSP).
Obliga a tomar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y a prevenir conflictos de intereses (Art. 64 LCSP).
Se perfeccionan con su formalización (Art. 36.1 LCSP), momento a partir del cual el contratista puede iniciar la ejecución.
Los efectos y extinción se rigen por el derecho privado (Art. 322.1 LCSP), resolviéndose cualquier controversia ante la jurisdicción civil.
🔑 La clave está en la práctica 🔑
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