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Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos: ¿Conoces La Diferencia?

14 min de lectura
Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos: ¿Conoces La Diferencia?

Imagina que llevas semanas estudiando el temario de tu oposición y, de repente, te cae esta pregunta: "¿Es nulo o anulable un acto administrativo dictado por un órgano manifiestamente incompetente?". La mayoría de opositores entra en pánico. Y no porque no lo hayan estudiado, sino porque nulidad y anulabilidad son esos dos conceptos que, a simple vista, parecen casi lo mismo, pero que en el examen marcan la diferencia entre un acierto y un error con penalización.

Tranquilo, que para eso estoy aquí. En este artículo te voy a explicar, de forma clara y sin rodeos, qué es la nulidad de pleno derecho, qué es la anulabilidad, en qué se diferencian, cómo lo regula la ley española y, sobre todo, cuáles son las trampas que te pueden tender en el examen. Si quieres entender esto de una vez por todas, sigue leyendo.

En este artículo vas a aprender:
  • Qué es la nulidad de pleno derecho y por qué el acto es como si nunca hubiera existido
  • Las 7 causas tasadas del artículo 47 de la Ley 39/2015 que debes memorizar
  • Qué es la anulabilidad y por qué es la regla general en los actos administrativos
  • El tercer nivel que casi nadie estudia: las irregularidades no invalidantes
  • Cómo se declara cada una: revisión de oficio vs. declaración de lesividad
  • Las 5 trampas más frecuentes en el examen sobre este tema

¿Por qué es tan importante distinguir entre nulidad y anulabilidad?

Antes de entrar en materia, déjame contarte algo. Cuando empezamos a estudiar Derecho Administrativo, todos pensamos que la invalidez de un acto es algo binario: o el acto vale, o no vale. Pero la realidad es más matizada, y la ley española lo refleja con mucho detalle.

No es lo mismo que la Administración cometa un error grave —tan grave que el acto sea como si nunca hubiera existido— que cometa un error menor, subsanable, que no afecta al núcleo del procedimiento. El Derecho Administrativo distingue estas dos situaciones con nombres muy concretos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

¿Y por qué te importa esto a ti como opositor? Porque los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) son una de las zonas más calientes de cualquier examen de Administración General del Estado, Administrativo, Auxiliar o cualquier oposición con temario de Derecho Administrativo. Así que presta atención.

Si todavía no tienes claro cómo es el sistema de oposiciones en España, te recomiendo que primero eches un vistazo a nuestra guía sobre qué es una oposición. Pero si ya estás en marcha, vamos al lío.


Todo lo que vas a leer aquí tiene su base en el Capítulo III del Título III de la Ley 39/2015, que lleva por nombre precisamente "Nulidad y anulabilidad". Son los artículos 47 a 52, y merece la pena que los conozcas bien, no solo para el examen tipo test, sino para los supuestos prácticos.

Además de la Ley 39/2015, existen otras normas que recogen supuestos específicos de nulidad:

  • El artículo 103.4 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que declara nulos los actos dictados para eludir el cumplimiento de sentencias judiciales.
  • El artículo 46 de la Ley General Presupuestaria, que considera nulos los actos que impliquen gastos por encima de los créditos presupuestados.

Esto es importante porque en el examen pueden preguntarte sobre nulidades que van más allá del artículo 47. Así que ya sabes: amplía el foco.


¿Qué es la nulidad de pleno derecho?

La nulidad de pleno derecho es la forma más grave de invalidez que puede sufrir un acto administrativo. Cuando un acto es nulo de pleno derecho, la consecuencia jurídica es radical: es como si ese acto nunca hubiera existido. No produce efectos desde el primer momento, no puede corregirse y puede ser impugnado en cualquier momento, sin límite de tiempo.

¿Cuándo se da? El artículo 47 de la Ley 39/2015 establece una lista cerrada —lo que en Derecho llamamos numerus clausus— de los supuestos que provocan nulidad de pleno derecho. Esto es fundamental: no hay más causas de nulidad que las que dice expresamente la ley. No puedes inventarte una séptima causa. Son estas:

  1. Los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Es decir, los que vulneran derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la igualdad o la inviolabilidad del domicilio.
  2. Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Un ayuntamiento que legisla sobre materias exclusivas del Estado, por ejemplo.
  3. Los que tengan un contenido imposible. Un acto que ordena algo físicamente o jurídicamente inviable.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de una. El caso clásico es una licencia concedida a cambio de un soborno.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Ojo: no cualquier defecto de procedimiento, sino saltárselo de forma absoluta.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Cualquier otro que establezca expresamente una disposición con rango de Ley.

Fíjate en algo muy importante del punto 5. No basta con que se haya omitido algún trámite del procedimiento para que haya nulidad: tiene que haberse prescindido total y absolutamente del mismo. Si solo falta un informe no esencial, estaremos ante un caso de anulabilidad, no de nulidad. Esta distinción cae mucho en los exámenes.

Regla de oro: La nulidad de pleno derecho es la excepción, no la regla. Los supuestos son tasados, deben interpretarse de forma restrictiva y, ante la duda, el acto será anulable, no nulo.


¿Qué efectos tiene la nulidad?

Los efectos de la nulidad son demoledores para el acto administrativo afectado:

  • Efectos retroactivos desde el origen: el acto se considera inexistente desde que se dictó. Es como borrar el acto del mapa.
  • No prescribe: puede impugnarse en cualquier momento, sin que exista plazo límite.
  • No puede convalidarse: no hay forma de "arreglar" un acto nulo. La Administración no puede subsanar el vicio y seguir adelante.
  • La Administración puede declararla de oficio en cualquier momento (artículo 106 de la Ley 39/2015), aunque necesita el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente.

Un ejemplo claro: un ayuntamiento prohíbe mediante ordenanza celebrar manifestaciones en el casco histórico sin justificación legal. Como vulnera el derecho fundamental de reunión (susceptible de amparo constitucional), la ordenanza es nula de pleno derecho. Puedes impugnarla hoy, dentro de diez años, o dentro de veinte. No prescribe.


¿Qué es la anulabilidad?

La anulabilidad es la forma "suave" de invalidez. No significa que el acto sea inocuo —sigue siendo un acto defectuoso— pero la diferencia es que produce efectos mientras no sea anulado expresamente y que, en muchos casos, el vicio puede subsanarse.

El artículo 48 de la Ley 39/2015 establece que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder. Esta es la clave: la anulabilidad es la regla general. Todo lo que no sea nulidad de pleno derecho ni una irregularidad no invalidante, es anulable.

¿Qué es la desviación de poder? Es cuando la Administración ejerce una potestad para un fin distinto al previsto en el ordenamiento. Por ejemplo, un superior que abre un expediente disciplinario a un subordinado no por los hechos alegados, sino por venganza personal. El procedimiento se sigue, pero el fin es torticero.

La anulabilidad también aparece en estos supuestos concretos:

  • Defecto de forma, pero solo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produzca indefensión del interesado. Una multa de tráfico con la matrícula equivocada podría ser anulable si impide la defensa del infractor.
  • Actuaciones fuera de plazo, solo cuando así lo imponga la naturaleza del término (no cualquier retraso convierte el acto en anulable).
  • Cualquier otra infracción del ordenamiento que no esté prevista como nulidad ni como mera irregularidad.

¿Qué efectos tiene la anulabilidad?

Los efectos de la anulabilidad son bastante diferentes a los de la nulidad:

  • El acto produce efectos mientras no se anule: si nadie lo recurre, el acto sigue siendo válido y ejecutivo.
  • Tiene plazos de impugnación: la declaración de lesividad (cuando es la Administración quien quiere anular un acto favorable al ciudadano) no puede adoptarse pasados 4 años desde que se dictó el acto (artículo 107 de la Ley 39/2015). El ciudadano, por su parte, tiene los plazos ordinarios de recurso.
  • Puede convalidarse: el artículo 52 permite que la Administración convalide los actos anulables subsanando el vicio. Por ejemplo, si el vicio es de incompetencia no determinante de nulidad, el órgano superior jerárquico puede confirmar el acto.
  • Solo los interesados pueden alegarla: a diferencia de la nulidad, la anulabilidad no puede ser apreciada de oficio sin más, y solo afecta a quienes tienen interés legítimo en el procedimiento.

Piénsalo así: la anulabilidad le da a la Administración y al ciudadano una segunda oportunidad. Si el error es menor y nadie lo cuestiona, el acto "sana" con el tiempo. Si alguien lo impugna, puede corregirse.

Infografia para explicar diferencia entre Nulidad y Anulabilidad

El tercer nivel que nadie te cuenta: las irregularidades no invalidantes

Aquí viene algo que muchos manuales mencionan de pasada, pero que en el examen puede ser determinante. Existe un tercer nivel de imperfección en los actos administrativos que no genera ni nulidad ni anulabilidad: la irregularidad no invalidante.

El artículo 48.2 de la Ley 39/2015 lo recoge implícitamente al decir que el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produzca indefensión. Si el defecto de forma no provoca ninguna de las dos cosas, no hay invalidez: hay una irregularidad que no afecta a la validez del acto.

¿Un ejemplo? Una resolución que lleva fecha equivocada pero cuyo contenido es perfectamente válido y no produce indefensión al interesado. El acto tiene un "pelín" de error, pero nadie pierde sus derechos por ello. No es nulo ni anulable: es una irregularidad sin consecuencias invalidantes.

En resumen, los tres niveles quedan así:

Nivel Consecuencia Artículo
Nulidad de pleno derecho Acto inexistente, sin efectos desde el origen, no prescribe, no convalidable Art. 47 Ley 39/2015
Anulabilidad Acto válido hasta que se anule, prescribe, convalidable Art. 48 Ley 39/2015
Irregularidad no invalidante El acto es válido. El vicio no tiene consecuencias sobre su validez Art. 48.2 Ley 39/2015 (a contrario)

Cómo se declara la nulidad: la revisión de oficio

Para declarar la nulidad de un acto administrativo, la Ley 39/2015 establece un procedimiento específico en su artículo 106. Lo más relevante es esto:

  • La Administración puede iniciarla de oficio o a petición de interesado, en cualquier momento.
  • Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado (o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma).
  • Si el interesado la solicita y la Administración no inicia el procedimiento, puede recurrir en vía contencioso-administrativa.

Este proceso es más lento y garantista precisamente porque las consecuencias de declarar nulo un acto son muy graves: se borran todos sus efectos desde el principio.


Cómo se declara la anulabilidad: la declaración de lesividad

Si la Administración quiere anular un acto que, además, es favorable para el ciudadano (por ejemplo, una subvención concedida incorrectamente), no puede hacerlo directamente. Tiene que seguir el procedimiento del artículo 107:

  1. Declarar el acto lesivo para el interés público.
  2. Impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que será quien decida si el acto es o no anulable.
  3. Todo esto en un plazo máximo de 4 años desde que se dictó el acto.

El ciudadano, si es él quien quiere anular un acto desfavorable, tiene los plazos ordinarios del recurso de alzada (1 mes si es expreso, 3 meses si es presunto) y del recurso contencioso-administrativo.

Si quieres profundizar en cómo funciona la Ley 39/2015 en su conjunto, tenemos una guía muy completa sobre la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. que te ayudará a ver el cuadro completo.


Ejemplos reales para que no lo olvides nunca

Nada fija mejor los conceptos que los ejemplos concretos. Vamos a ver varios casos prácticos para que, cuando llegues al examen, tengas una imagen mental clara de cada situación.

Casos de nulidad de pleno derecho

Caso 1: El ayuntamiento que se pasa de la raya. Un ayuntamiento dicta una ordenanza regulando el acceso a armas de fuego, materia que es competencia exclusiva del Estado. Al ser el ayuntamiento manifiestamente incompetente por razón de la materia, la ordenanza es nula de pleno derecho. Cualquier ciudadano puede impugnarla, sin plazo.

Caso 2: La licencia comprada. Un funcionario concede una licencia de obras a cambio de una comisión ilegal. El acto administrativo es constitutivo de un delito de cohecho. Resultado: nulo de pleno derecho, art. 47.1.d de la Ley 39/2015.

Caso 3: El procedimiento inexistente. La Administración dicta una resolución sancionadora sin seguir absolutamente ninguno de los trámites del procedimiento sancionador: sin notificación del cargo, sin trámite de audiencia, sin nada. Al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento, el acto es nulo de pleno derecho.

Casos de anulabilidad

Caso 4: La multa con erratas. Te llega una multa de tráfico en la que la matrícula del vehículo no coincide con la de la fotografía adjunta. Si el error te provoca indefensión (no sabes si la multa es tuya o de otro), el acto es anulable. Si recurres en plazo y lo acreditas, la multa puede anularse.

Caso 5: El expediente disciplinario torticero. Tu jefe te abre un expediente disciplinario, formalmente correcto en todos sus trámites, pero cuya verdadera motivación es perjudicarte por razones personales. Hay desviación de poder: el acto es anulable.

Caso 6: El informe que faltaba. En un procedimiento de concesión de subvenciones, la Administración olvida recabar un informe preceptivo pero no vinculante. El procedimiento no se ha seguido al cien por cien, pero el informe no era esencial para el fondo del asunto. Resultado: posible anulabilidad, aunque puede que ni siquiera eso si el juez considera que es una mera irregularidad.


Las 5 trampas más frecuentes en el examen

A estas alturas ya tienes una base sólida. Ahora déjame advertirte de los errores más comunes que veo en los opositores. Son las trampas clásicas de las preguntas sobre nulidad y anulabilidad:

Trampa 1: "Prescindido de parte del procedimiento" no es nulidad

El artículo 47 habla de prescindir total y absolutamente del procedimiento. Si la Administración ha seguido el procedimiento pero ha omitido algún trámite concreto, el acto no es nulo sino anulable (o incluso una mera irregularidad). La frase clave es "total y absolutamente".

Trampa 2: La incompetencia no siempre genera nulidad

Solo genera nulidad la incompetencia manifiesta por razón de materia o territorio. La incompetencia jerárquica (cuando el órgano de rango inferior actúa en lugar del superior dentro de la misma administración) no es causa de nulidad, sino de anulabilidad, y además puede convalidarse.

Trampa 3: La anulabilidad no se declara de oficio como la nulidad

Si la Administración quiere anular un acto anulable que es favorable al ciudadano, no puede declararlo anulable directamente: tiene que declararlo lesivo y llevarlo al contencioso-administrativo. Muchos opositores confunden este procedimiento con la revisión de oficio de la nulidad.

Trampa 4: El plazo de 4 años es para la lesividad, no para el recurso ordinario

Los 4 años del artículo 107 se refieren al plazo para que la Administración declare la lesividad de un acto favorable al ciudadano. El ciudadano que quiere impugnar un acto anulable tiene plazos mucho más cortos (1 mes para el recurso de alzada si el acto es expreso).

Trampa 5: "Irregularidad no invalidante" no es anulabilidad

Existe un tercer nivel. No todo defecto es invalidante. Si el defecto de forma no impide al acto alcanzar su fin y no produce indefensión, ni siquiera hay anulabilidad: hay una mera irregularidad. Muchos opositores olvidan este tercer escalón y clasifican todo como nulidad o anulabilidad.


Cuadro resumen: nulidad vs anulabilidad de un vistazo

Para terminar de asentar todo, aquí tienes un cuadro comparativo con los puntos más importantes:

Criterio Nulidad de pleno derecho Anulabilidad
Artículo de referencia Art. 47 Ley 39/2015 Art. 48 Ley 39/2015
Naturaleza del vicio Gravísimo, tasado por ley Cualquier infracción del ordenamiento
Efectos desde el origen Sí (acto inexistente) No (acto válido hasta que se anule)
¿Prescribe? No. Se puede impugnar siempre Sí. 4 años para declaración de lesividad
¿Puede convalidarse? No Sí (art. 52 Ley 39/2015)
¿Quién puede alegarla? Cualquier interesado y la Administración Solo los interesados afectados
Revisión de oficio Sí, en cualquier momento (art. 106) Solo mediante declaración de lesividad (art. 107)
Dictamen Consejo de Estado Sí, necesario No para la lesividad ordinaria

¿Cómo estudiar esto para el examen de oposiciones?

Ahora que tienes la teoría clara, hablemos de estrategia de estudio. Porque no basta con leer esto una vez: los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 se repiten como una letanía en los exámenes, y tienes que tenerlos interiorizados.

Aquí van mis recomendaciones concretas:

  • Memoriza la lista del artículo 47: las causas de nulidad son tasadas. Apréndetelas de memoria. Son siete supuestos, no hay más. Si el caso no encaja en ninguno, es anulable.
  • Haz esquemas propios: escribe las diferencias en un papel con tus propias palabras. El proceso de escribir fija mucho más que releer.
  • Practica con test: muchas preguntas de examen sobre este tema son de opción múltiple. Puedes probar con nuestros tests de oposiciones para ver cómo te desenvuelves con preguntas reales.
  • Usa flashcards: los conceptos como "nulidad de pleno derecho", "revisión de oficio", "declaración de lesividad" o "convalidación" son perfectos para tarjetas de estudio con el método de repetición espaciada. Si no conoces aún las flashcards, te explico todo en nuestra guía sobre flashcards para oposiciones.
  • Relaciona con la Ley 40/2015: la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 van de la mano en los temarios. Estudiarlas en paralelo te ayuda a ver el cuadro completo de cómo funciona la Administración.

Y si tienes dudas sobre cómo organizar tu estudio en general, no te pierdas nuestra guía práctica para prepararte las oposiciones desde cero. Tiene mucho que ver con la eficiencia y el método.


Un apunte sobre la Constitución Española en este contexto

No podemos hablar de nulidad de pleno derecho sin mencionar la Constitución Española de 1978. El primer supuesto del artículo 47 —la lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional— conecta directamente con los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 de la CE.

Esto significa que si un acto administrativo vulnera, por ejemplo, el derecho a la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de reunión o cualquier otro derecho fundamental, la consecuencia es la nulidad de pleno derecho, no una simple anulabilidad. La Constitución actúa como escudo máximo: quien la viola, produce actos nulos sin remedio posible.

Si quieres repasar los derechos fundamentales y cómo encajan en el temario, tenemos un artículo completo sobre la Constitución Española de 1978 que te vendrá muy bien.


¿Qué pasa con los actos posteriores al acto nulo?

Esta es otra pregunta que aparece en los exámenes y que muchos opositores no saben responder bien. ¿Si un acto es nulo, todos los actos que vienen después también son nulos?

La respuesta la da el artículo 49 de la Ley 39/2015: no necesariamente. La nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los actos posteriores que sean independientes del primero. Es decir, si el acto nulo no era el presupuesto necesario de los actos siguientes, estos mantienen su validez.

Del mismo modo, si solo una parte del acto es nula o anulable, el resto del acto puede mantenerse, salvo que la parte viciada sea tan esencial que sin ella el acto no se hubiera dictado.

Y el artículo 50 añade otro matiz interesante: si un acto nulo o anulable contiene los elementos constitutivos de otro acto diferente, producirá los efectos de este último. Es la llamada conversión del acto administrativo.


Conclusión: nulidad y anulabilidad no son lo mismo, y el examen lo sabe

Has llegado al final del artículo, así que vamos a repasar lo más importante para que te quede grabado a fuego:

  • La nulidad de pleno derecho (art. 47 Ley 39/2015) es la invalidez máxima: el acto es inexistente desde el origen, no produce efectos, no prescribe y no puede convalidarse. Sus causas son tasadas y deben interpretarse de forma restrictiva.
  • La anulabilidad (art. 48 Ley 39/2015) es la regla general: el acto existe y produce efectos hasta que se anule expresamente. Prescribe, puede convalidarse y solo afecta a los interesados.
  • Existe un tercer nivel: la irregularidad no invalidante, que no genera nulidad ni anulabilidad.
  • Las trampas más habituales son: confundir la omisión parcial del procedimiento con la prescindencia total, creer que toda incompetencia genera nulidad y olvidar que la lesividad tiene un plazo de 4 años para la Administración.
  • La ley clave es la Ley 39/2015, artículos 47 a 52, pero no olvides el artículo 103.4 de la LJCA y el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.

Si este artículo te ha ayudado, compártelo con otros opositores: nunca sabes a quién le puede salvar un examen. Y si quieres seguir repasando leyes clave del temario administrativo, no dejes de explorar el resto de recursos que tenemos en Linceopositor. Tienes el diccionario del opositor, tests gratuitos, flashcards y muchos más artículos como este.

Tú puedes con esto. A estudiar.


Preguntas frecuentes sobre nulidad y anulabilidad

¿Cuál es la diferencia principal entre nulidad y anulabilidad?

La diferencia fundamental es la gravedad del vicio y sus efectos. La nulidad implica que el acto es inexistente desde el principio, no produce efectos y no prescribe nunca. La anulabilidad implica que el acto existe y produce efectos hasta que alguien lo impugne dentro del plazo correspondiente.

¿Qué artículo regula la nulidad de pleno derecho en España?

El artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). El artículo 48 regula la anulabilidad.

¿Se puede subsanar un acto nulo?

No. Un acto nulo de pleno derecho no puede convalidarse ni subsanarse bajo ningún concepto. Solo los actos anulables pueden ser convalidados por la Administración según el artículo 52 de la Ley 39/2015.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para declarar la lesividad de un acto anulable?

La declaración de lesividad no puede adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el acto administrativo, según el artículo 107.1 de la Ley 39/2015.

¿Qué es la desviación de poder?

Es el ejercicio de una potestad administrativa para un fin distinto al establecido en el ordenamiento jurídico. Es causa de anulabilidad del acto, no de nulidad, y está recogida en el artículo 48.1 de la Ley 39/2015.

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