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Test 2 Título III Ley 39/2015

Domina el procedimiento administrativo.

1.- Si una notificación electrónica es rechazada por el interesado, ¿qué ocurre?

2.- Si tras dos intentos de notificación en papel no se ha podido practicar, ¿qué paso sigue?

3.- ¿Puede la Administración conservar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción?

4.- Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras de rango superior son:

5.- Cuando el interesado sea notificado por distintos cauces, ¿cuál es la fecha de notificación a tener en cuenta?

6.- La publicación de un acto en un diario oficial, ¿es suficiente si el interesado es conocido y su domicilio también?

7.- Un acto administrativo que incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, es:

8.- ¿Qué vicios de un acto anulable pueden ser convalidados por la Administración?

9.- Señale la afirmación INCORRECTA. La eficacia de un acto administrativo:

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10.- Un acto administrativo se presume válido. ¿Qué significa esta presunción?

11.- La publicación de un acto administrativo debe contener los mismos elementos que:

12.- Un acto administrativo que no es notificado en plazo:

13.- La motivación de un acto debe ser:

14.- Si se practica una notificación en papel a un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente, ¿es válida?

15.- El Título III de la Ley 39/2015 se divide en:

16.- Un acto administrativo que impone una multa, para ser eficaz, requiere:

17.- Un acto que favorece al interesado, pero se dicta en sustitución de otro anulado, ¿puede tener eficacia retroactiva?

18.- La invalidez de un acto administrativo:

19.- ¿Puede la Administración convalidar un acto nulo de pleno derecho?

20.- Son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas:

21.- La conversión de un acto viciado consiste en que:

22.- ¿Cuál de los siguientes es un vicio de anulabilidad?

23.- La publicación de un acto en el Tablón Edictal Único (TEU) procede cuando:

24.- Las notificaciones que contengan el texto íntegro del acto pero omitan alguno de los demás requisitos del artículo 40:

Guía del examinador

| Nivel Básico Alta presencia en examen

¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.

Especialízate en la invalidez del acto administrativo: profundiza en las causas de nulidad de pleno derecho, anulabilidad y la gestión de notificaciones infructuosas.

Este examen eleva la complejidad técnica al centrarse en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. El opositor deberá diferenciar nítidamente entre nulidad radical y anulabilidad. Además, el test pone el foco en la práctica de notificaciones fallidas (dos intentos) y los mecanismos de subsanación como la convalidación y conservación, herramientas clave para garantizar la estabilidad de las actuaciones administrativas ante errores no invalidantes.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Condiciones de las notificaciones en papel Art. 41 LPAC Alta
Notificación infructuosa (publicación) Art. 44 LPAC Media
Nulidad de pleno derecho Art. 47 LPAC Muy alta
Anulabilidad y desviación de poder Art. 48 LPAC Alta
Convalidación de actos Art. 52 LPAC Media

Lo que no puedes fallar

  • La nulidad de pleno derecho es tasada (lista cerrada), mientras que la anulabilidad es genérica.
  • En las notificaciones en papel, si el primer intento es a una hora, el segundo debe ser con margen de 3 horas.
  • Recuerda que los actos nulos no pueden convalidarse nunca, los anulables sí.
  • Si un interesado es notificado por varias vías, la fecha válida es la de la primera recepción.

Errores típicos

  • Confundir un defecto de forma simple con una causa de anulabilidad (solo lo es si causa indefensión).
  • Pensar que la Administración puede convalidar un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.
  • Asumir que si se rechaza una notificación electrónica, el procedimiento se detiene.

Preguntas frecuentes

Se hará constar en el expediente, especificando las circunstancias del intento, y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento (Art. 41.5 LPAC).

La nulidad (Art. 47) afecta al orden público y no es subsanable, mientras que la anulabilidad (Art. 48) admite la convalidación de los defectos.

Cuando los interesados son desconocidos, se ignore el lugar o medio de notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar (Art. 44 LPAC).

Sí, el órgano que declare la nulidad conservará aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción (Art. 51 LPAC).

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