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Test 3 Título IV Ley 39/2015

Domina el procedimiento administrativo.

1.- Si en un procedimiento sancionador se produce el silencio administrativo, el efecto es:

2.- Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por:

3.- Si en una solicitud de iniciación, el interesado no especifica el procedimiento, el órgano competente:

4.- Señale la afirmación INCORRECTA sobre la instrucción del procedimiento.

5.- La caducidad de un procedimiento iniciado de oficio, si el interesado no ha sido notificado, ¿impide que la Administración inicie un nuevo procedimiento?

6.- ¿Qué es la ejecución forzosa de un acto administrativo?

7.- Las alegaciones de los interesados pueden ser presentadas:

8.- La renuncia al derecho en que se funda una solicitud, ¿puede estar limitada?

9.- ¿Qué capítulo del Título IV regula la instrucción del procedimiento?

Lince Opositor
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10.- El desistimiento de un interesado en un procedimiento, ¿afecta a los demás interesados?

11.- La Administración debe comunicar a los interesados el plazo para la práctica de la prueba con una antelación mínima de:

12.- En una declaración responsable, el interesado:

13.- Los informes son preceptivos cuando:

14.- En la tramitación simplificada, ¿se puede realizar el trámite de información pública?

15.- El principio de celeridad en la ordenación del procedimiento implica que:

16.- Las medidas provisionales, ¿pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento?

17.- ¿Se puede prescindir del trámite de audiencia?

18.- Una denuncia presentada ante la Administración, ¿obliga a iniciar un procedimiento?

19.- ¿Cuál de los siguientes NO es un medio de ejecución forzosa?

20.- ¿Cuándo es preceptivo un informe?

21.- ¿Puede un interesado presentar documentos en una lengua no cooficial?

22.- ¿Puede la Administración apartarse de una propuesta de resolución?

23.- La resolución de un procedimiento:

24.- La iniciación de un procedimiento sancionador se produce siempre:

Guía del examinador

| Nivel Intermedio Alta presencia en examen

¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.

Supera los retos del Título IV analizando las particularidades de la instrucción, el valor de las denuncias y las excepciones en la tramitación simplificada.

Este cuestionario explora los matices de la fase de instrucción y las garantías de los interesados frente a hechos relevantes. Se pone especial énfasis en la comunicación de la prueba y la obligatoriedad de los informes. Además, aborda escenarios complejos como el desistimiento que afecta a terceros, la validez de documentos en lenguas cooficiales y la capacidad de la Administración para apartarse de las propuestas de resolución.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Lengua de los procedimientos Art. 15 LPAC Baja
Medidas provisionales Art. 56 LPAC Alta
Denuncia Art. 62 LPAC Media
Actos de instrucción Art. 75 LPAC Media
Práctica de prueba Art. 78 LPAC Alta
Desistimiento y renuncia Art. 93 LPAC Alta
Ejecución forzosa Art. 99 LPAC Media

Lo que no puedes fallar

  • Recuerda que la denuncia no obliga a la Administración a iniciar el procedimiento, es solo un modo de inicio de oficio.
  • Ten presente que el desistimiento solo afecta a quienes lo formulen, no al resto de interesados en el expediente.
  • Asimila que las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas en cualquier momento según el Art. 56.4.

Errores típicos

  • Creer que la Administración puede prescindir del trámite de audiencia libremente; solo es posible si no figuran en el procedimiento otros hechos o alegaciones que las del interesado.
  • Olvidar que la comunicación para la práctica de la prueba debe hacerse con al menos 2 días de antelación.
  • Confundir la renuncia (al derecho) con el desistimiento (a la solicitud/procedimiento).

Preguntas frecuentes

La Administración debe comunicar el lugar, fecha y hora con una antelación mínima de 2 días (Art. 78.2).

No. La denuncia solo comunica hechos; el órgano competente valorará si existen indicios para iniciar el procedimiento de oficio (Art. 62).

No, la resolución debe ser congruente con las peticiones y no puede agravar la situación inicial del interesado, sin perjuicio de la potestad de iniciar de oficio un nuevo procedimiento (Art. 88.2).

Producirá la caducidad y el archivo de las actuaciones, pero no impide que la Administración inicie un nuevo procedimiento si la acción no ha prescrito (Art. 95).

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