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Test 1 Título IV Ley 39/2015

Domina el procedimiento administrativo.

1.- La adopción de medidas provisionales en un procedimiento tiene como finalidad:

2.- La solicitud de iniciación de un procedimiento debe contener, como mínimo:

3.- Un procedimiento se inicia de oficio por denuncia cuando:

4.- El impulso del procedimiento administrativo corresponde a:

5.- Señale la afirmación correcta sobre los informes en el procedimiento.

6.- La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común se caracteriza por:

7.- La resolución que se dicte en un procedimiento debe ser:

8.- ¿Cuál es una de las garantías del procedimiento administrativo?

9.- Las solicitudes que se formulen deben contener el lugar y fecha, y la firma del solicitante o:

Lince Opositor
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10.- El Título IV de la Ley 39/2015 se denomina:

11.- ¿Qué es una solicitud de iniciación?

12.- El trámite de audiencia a los interesados se realizará:

13.- Los actos de instrucción son aquellos necesarios para:

14.- Si una solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, la Administración:

15.- ¿En qué se diferencia la renuncia del desistimiento?

16.- ¿Cuál es el plazo para el trámite de audiencia a los interesados?

17.- ¿Qué es la acumulación de procedimientos?

18.- El desistimiento por el interesado de su solicitud:

19.- La caducidad de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado se produce cuando:

20.- Los procedimientos administrativos se podrán iniciar:

21.- La iniciación de un procedimiento de oficio por la Administración se produce por:

22.- La ordenación del procedimiento se rige por el principio de:

23.- ¿Cuál de las siguientes es una forma de terminación de un procedimiento administrativo?

24.- Señale la afirmación INCORRECTA. Las medidas provisionales:

Guía del examinador

| Nivel Básico Alta presencia en examen

¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.

Domina los cimientos del Título IV: desde la iniciación de oficio hasta la estructura básica de las solicitudes y las garantías esenciales del procedimiento administrativo común.

Este primer examen se centra en la fase de iniciación y los principios rectores del procedimiento administrativo. Analiza en profundidad los requisitos mínimos de las solicitudes de los interesados y las facultades de la Administración para subsanar deficiencias (Art. 68). También aborda conceptos transversales como el impulso de oficio, la acumulación de expedientes y la finalidad de las medidas provisionales, resultando fundamental para asentar la base del Título IV.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Motivación de los actos Art. 54 LPAC Media
Acumulación de procedimientos Art. 57 LPAC Baja
Iniciación de oficio Art. 58 LPAC Alta
Solicitud de iniciación Art. 66 LPAC Alta
Subsanación y mejora Art. 68 LPAC Alta
Impulso del procedimiento Art. 71 LPAC Media
Trámite de audiencia Art. 82 LPAC Alta

Lo que no puedes fallar

  • Memoriza el contenido mínimo de una solicitud del Art. 66 para no fallar preguntas sobre requisitos formales.
  • Diferencia claramente entre el plazo de subsanación general (10 días) y su posible ampliación.
  • Recuerda que el impulso del procedimiento es siempre de oficio y corresponde al órgano instructor.

Errores típicos

  • Confundir la acumulación de procedimientos con la unión de expedientes; la acumulación no admite recurso.
  • Creer que el trámite de audiencia es siempre de 15 días, cuando el rango es de 10 a 15 días.
  • Asumir que las medidas provisionales solo pueden adoptarse una vez iniciado el procedimiento.

Preguntas frecuentes

Según el Art. 66, debe incluir nombre y apellidos del interesado, identificación del medio electrónico o lugar físico para notificaciones, hechos/razones/petición, lugar y fecha, firma y órgano al que se dirige.

El plazo es de 10 días, ampliables hasta 5 días más a petición del interesado o iniciativa del órgano si no se trata de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (Art. 68).

El Art. 71 establece que el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites por el órgano instructor.

Se realiza inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, una vez instruido el procedimiento (Art. 82.1).

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