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Test 3 Capítulo VII Ley 31/1995

Seguridad y salud en el trabajo.

1.- La responsabilidad de fabricantes, importadores y suministradores

2.- Los importadores deben

3.- Los diseñadores tienen

4.- El etiquetado de sustancias peligrosas debe

5.- Los fabricantes deben

6.- Los manuales de seguridad

7.- La obligación de seguridad recae

8.- Los equipos defectuosos

9.- Los importadores tienen que

Lince Opositor
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10.- El incumplimiento de obligaciones puede

11.- Los EPI inadecuados

12.- Los EPI deben

13.- Los equipos de trabajo deben

14.- La comercialización de productos inseguros

15.- Los fabricantes antes de comercializar

16.- Las fichas de seguridad deben

17.- Los productos químicos peligrosos deben

18.- Los suministradores están obligados a

Guía del examinador

| Nivel Intermedio Alta presencia en examen

¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.

Explora las obligaciones legales de los importadores y el régimen de cumplimiento para productos químicos. El enfoque práctico que necesitas para tu oposición.

Este test pone el foco en la figura del importador como garante de la seguridad de productos fabricados fuera de la UE. Se analizan con detalle las exigencias de comercialización de productos inseguros y las consecuencias legales de su incumplimiento.

Las preguntas relacionan la seguridad intrínseca del equipo con la obligación de informar, siendo un examen fundamental para entender el régimen sancionador y de responsabilidad civil/administrativa derivado del Capítulo VII.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Obligaciones del importador como fabricante Art. 41.1 LPRL Alta
Responsabilidades por incumplimiento Art. 41.3 LPRL Alta
Identificación de productos químicos peligrosos Art. 41.1.b LPRL Media
Concepto de comercialización segura Art. 4 LPRL Baja

Lo que no puedes fallar

  • Para la LPRL, el importador tiene prácticamente las mismas obligaciones que el fabricante original.
  • Asocia siempre 'sustancias peligrosas' con 'etiquetado, envasado e información técnica'.
  • Ten claro que la comercialización de productos inseguros es la base de la responsabilidad del Capítulo VII.

Errores típicos

  • Creer que un importador queda exento de responsabilidad si el fabricante original es extranjero.
  • Subestimar la importancia de las fichas de datos de seguridad en la comercialización de químicos.
  • Confundir las obligaciones de seguridad del producto con las de prevención de riesgos del centro de trabajo.

Preguntas frecuentes

Sí, a efectos de la LPRL, el importador debe garantizar que los productos no sean peligrosos en las mismas condiciones que el fabricante (Art. 41.1).

Se incumple el Art. 41.2, lo que genera responsabilidad administrativa para el suministrador por no facilitar la información preventiva.

Deben estar correctamente envasados y etiquetados para identificar claramente los riesgos y medidas preventivas (Art. 41.1.b).

Sí, si el incumplimiento se deriva de defectos de origen o falta de información preceptiva en el momento de la entrega (Art. 41.3).

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