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Test 4 Capítulo VII Ley 31/1995

Seguridad y salud en el trabajo.

1.- La responsabilidad en caso de incumplimiento

2.- Los importadores deben

3.- Los EPI inadecuados

4.- El etiquetado de sustancias peligrosas

5.- Los fabricantes deben

6.- Los fabricantes antes de comercializar

7.- Los suministradores tienen obligación de

8.- La obligación de seguridad recae

9.- El incumplimiento de obligaciones genera

Lince Opositor
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— Marc, Fundador de Lince Opositor

10.- Los equipos de trabajo deben

11.- Las fichas de seguridad deben

12.- La comercialización de productos inseguros

13.- Los productos químicos peligrosos deben

14.- Los diseñadores tienen

15.- Los EPI deben

16.- Los importadores deben

17.- Los manuales de equipos

18.- Los equipos defectuosos

Guía del examinador

| Nivel Intermedio Alta presencia en examen

¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.

Domina el régimen de responsabilidades y los requisitos técnicos de los EPIs. Un examen determinante para entender las consecuencias del incumplimiento legal.

El último examen del grupo se especializa en la vertiente sancionadora y en los Equipos de Protección Individual (EPI). Las preguntas exploran quién responde ante un accidente derivado de un equipo defectuoso y cómo se distribuye la responsabilidad en la cadena de suministro.

Es ideal para repasar los matices sobre la responsabilidad de fabricantes, importadores y suministradores, y para consolidar el conocimiento sobre las fichas de seguridad y los manuales de uso.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Extensión de la responsabilidad por incumplimiento Art. 41.3 LPRL Alta
Eficacia protectora de los EPI Art. 41.1.a LPRL Alta
Contenido mínimo de las fichas de seguridad Art. 41.2 LPRL Media
Sanciones por comercialización insegura LPRL Cap. VII Media

Lo que no puedes fallar

  • El concepto clave aquí es la 'responsabilidad': si el equipo no cumple lo prometido, la responsabilidad nace en el origen (Capítulo VII).
  • Recuerda que un EPI debe ser eficaz por diseño; no basta con que el trabajador lo use.
  • Memoriza que la responsabilidad por el incumplimiento de estas obligaciones puede ser administrativa, pero también civil.

Errores típicos

  • Olvidar que los suministradores también responden por la falta de información, no solo por el defecto del producto.
  • Pensar que la responsabilidad del Capítulo VII solo afecta a grandes empresas y no a pequeños suministradores.
  • No relacionar correctamente el Art. 41 con el régimen sancionador general de la LISOS.

Preguntas frecuentes

El suministrador asume la responsabilidad por el incumplimiento del deber de información técnica exigido en el Art. 41.2.

Deben asegurar que los equipos de protección individual proporcionen la protección debida, garantizando su eficacia (Art. 41.1.a).

Se extiende a fabricantes, importadores y suministradores por los daños derivados del incumplimiento de las normas de seguridad del producto (Art. 41.3).

Aunque la LPRL dice 'términos que permitan su comprensión', la normativa complementaria y el espíritu del Art. 41.2 exigen el idioma oficial para garantizar dicha comprensión.

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