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Test 4 Título IV Ley 39/2015

Domina el procedimiento administrativo.

1.- La incomparecencia de un interesado en el trámite de audiencia:

2.- Los informes de un servicio jurídico, ¿cómo son con carácter general?

3.- Si un informe es preceptivo y vinculante, y no se emite en plazo, ¿qué ocurre?

4.- El Título IV se aplica a:

5.- ¿Puede una denuncia anónima dar lugar al inicio de un procedimiento?

6.- Un interesado que comparece en el trámite de información pública, ¿adquiere la condición de interesado?

7.- El principio de "favor acti" se refiere a:

8.- Un interesado que presenta una solicitud, ¿puede modificarla posteriormente?

9.- La iniciación de un procedimiento requiere una fase de:

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10.- Las medidas provisionales podrán ser adoptadas:

11.- En un procedimiento, el órgano instructor puede acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no inferior a:

12.- La compulsión sobre las personas, como medio de ejecución forzosa, debe:

13.- Si varios interesados presentan una única solicitud, las notificaciones se practicarán con:

14.- ¿Se puede renunciar al trámite de audiencia?

15.- Una resolución que decide sobre el fondo del asunto debe ser siempre:

16.- ¿Puede un interesado subsanar la falta de un documento preceptivo en su solicitud?

17.- ¿Qué es la ejecución subsidiaria?

18.- La terminación de un procedimiento por la desaparición sobrevenida de su objeto requiere:

19.- Las multas coercitivas son un medio de ejecución forzosa que se utiliza para:

20.- La resolución de un procedimiento, ¿puede ser verbal?

21.- El desistimiento o la renuncia de los interesados podrá hacerse:

22.- El apremio sobre el patrimonio, como medio de ejecución forzosa, consiste en:

23.- Señale la afirmación INCORRECTA. La Administración puede declarar la caducidad en procedimientos:

24.- ¿Es lo mismo la caducidad que la prescripción?

25.- La iniciación de un procedimiento por "petición razonada de otros órganos":

Guía del examinador

| Nivel Intermedio Alta presencia en examen

¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.

Especialízate en la fase final y de ejecución: desde el apremio sobre el patrimonio hasta la gestión de múltiples interesados y la eficacia de los informes.

El examen final del bloque se orienta hacia la ejecución forzosa y situaciones administrativas complejas. Evalúa tu dominio sobre la tramitación con varios interesados, el uso del apremio y la ejecución subsidiaria (Art. 102). También revisa aspectos críticos de las notificaciones colectivas y el estatus jurídico de quienes comparecen en el trámite de información pública, cerrando el ciclo del Título IV con un enfoque práctico y avanzado.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Pluralidad de interesados Art. 7 LPAC Media
Medidas provisionalísimas Art. 56 LPAC Alta
Informes de servicios jurídicos Art. 80 LPAC Media
Procedimiento de desistimiento Art. 94 LPAC Baja
Apremio sobre el patrimonio Art. 101 LPAC Alta
Ejecución subsidiaria Art. 102 LPAC Alta
Multa coercitiva Art. 103 LPAC Media

Lo que no puedes fallar

  • En el apremio sobre el patrimonio, memoriza que se sigue el procedimiento de recaudación de la Hacienda Pública.
  • Si hay varios interesados en una sola solicitud, las notificaciones se hacen al representante o, en su defecto, al primero de la lista.
  • Diferencia la ejecución subsidiaria (actos no personalísimos) de la multa coercitiva (actos personalísimos donde no cabe la compulsión).

Errores típicos

  • Considerar que una denuncia anónima es nula de pleno derecho; la ley permite que den lugar a inicios de oficio si hay indicios.
  • Asumir que quien comparece en información pública ya es 'interesado'; solo lo será si tiene un derecho subjetivo o interés legítimo previo.
  • Confundir la ejecución subsidiaria con la compulsión sobre las personas.

Preguntas frecuentes

Se practicarán con el representante designado expresamente y, en su defecto, con el que figure en primer término (Art. 7).

Es un medio de ejecución forzosa para actos que no sean personalísimos, donde la Administración realiza la actividad por sí o a través de terceros, a costa del obligado (Art. 102).

Serán preceptivos cuando la Ley así lo establezca y, con carácter general, facultativos y no vinculantes salvo disposición en contrario (Art. 80).

Sí, en casos de urgencia inaplazable para protección de intereses, pero deberán ser confirmadas o levantadas en el acuerdo de inicio, el cual debe dictarse en los 15 días siguientes (Art. 56.2).

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