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Test 2 Título VII Real Decreto Legislativo 5/2015

El régimen jurídico de los empleados públicos.

1.- El apercibimiento es una sanción que se puede imponer por:

2.- La negligencia grave en el cumplimiento de las funciones es una falta:

3.- ¿Puede imponerse el traslado forzoso por la comisión de una falta leve?

4.- La potestad disciplinaria sobre los empleados públicos se ejercerá de acuerdo con los principios de:

5.- Las faltas graves prescriben a los:

6.- El plazo de prescripción de una sanción de suspensión de funciones de 1 año (por falta grave) es de:

7.- La cancelación de las sanciones en el expediente personal del funcionario se produce:

8.- ¿Puede el instructor de un expediente disciplinario proponer la práctica de cualquier prueba para el esclarecimiento de los hechos?

9.- El plazo de prescripción de una sanción de separación del servicio es de:

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10.- ¿Qué sanción NO se puede imponer por una falta grave?

11.- El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas leves es de:

12.- Si un expediente disciplinario permanece paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al interesado, ¿qué ocurre?

13.- El plazo de prescripción de las faltas muy graves es de:

14.- En un procedimiento disciplinario, ¿tiene el funcionario derecho a la presunción de inocencia?

15.- La sanción de suspensión firme de funciones por una falta muy grave puede tener una duración máxima de:

16.- La tipificación de las faltas graves se realiza por:

17.- ¿Qué principio impide sancionar por unos hechos si no se demuestra que el empleado público es responsable de los mismos?

18.- La sanción de despido disciplinario se aplica a:

19.- La discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual es una falta:

20.- El principio de proporcionalidad en el régimen disciplinario implica que:

21.- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades es una falta:

22.- El acoso moral, sexual y por razón de sexo son consideradas faltas:

23.- El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga es una falta:

24.- El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de tres faltas al mes es una falta:

Guía del examinador

| Nivel Básico Alta presencia en examen

¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.

Profundiza en los principios de la potestad disciplinaria, la gestión de expedientes paralizados y las consecuencias de la discriminación en el servicio público.

El segundo test del bloque eleva el nivel técnico centrándose en los principios de ejercicio de la potestad disciplinaria, como la proporcionalidad y la culpabilidad. Pone especial énfasis en las infracciones por discriminación, acoso y el incumplimiento de jornada. Además, aborda aspectos procedimentales clave como la caducidad por paralización del expediente y la cancelación de anotaciones en el expediente personal del empleado público.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Principios de la potestad disciplinaria Art. 94 TREBEP Alta
Discriminación como falta muy grave Art. 95.1.b TREBEP Media
Paralización del procedimiento Art. 98.4 TREBEP Alta
Responsabilidad de los empleados Art. 93.3 TREBEP Baja

Lo que no puedes fallar

  • Asocia siempre la discriminación (racial, religiosa, sexual, etc.) con faltas muy graves.
  • Presta atención al incumplimiento de jornada: para ser falta muy grave requiere un acumulado de 3 faltas injustificadas al mes.
  • Recuerda que la presunción de inocencia es una garantía constitucional que rige todo el procedimiento disciplinario.

Errores típicos

  • Pensar que el traslado forzoso puede aplicarse a faltas leves; solo es posible en graves o muy graves.
  • Olvidar que si un expediente se paraliza más de 3 meses por causa no imputable al interesado, el plazo de prescripción se reanuda.
  • Confundir la tipificación de faltas graves (por Ley) con las leves (que pueden ser por Reglamento).

Preguntas frecuentes

Si la paralización no es imputable al empleado público, se interrumpirá el plazo de prescripción según lo previsto legalmente (Art. 97).

No, el principio de responsabilidad (Art. 94) impide sancionar si no se demuestra la autoría o culpabilidad del empleado público.

Es el derecho del funcionario a que se elimine la anotación de la sanción en su expediente tras transcurrir los plazos de prescripción (Art. 96).

Las faltas graves deben estar tipificadas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma (Art. 95.3).

🔑 La clave está en la práctica 🔑

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