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Test 2 Título Preliminar Ley 40/2015

El funcionamiento interno del sector público.

1.- La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes:

2.- La delegación de competencias, ¿requiere para su validez ser publicada en el Boletín Oficial?

3.- ¿Puede el suplente de un órgano administrativo ser una persona ajena a la Administración?

4.- ¿Quién dirime los empates en las votaciones de un órgano colegiado?

5.- La avocación, ¿puede ser objeto de recurso?

6.- Una encomienda de gestión de la Administración General del Estado a una Comunidad Autónoma, ¿qué requiere?

7.- La suplencia de un titular de un órgano administrativo, ¿requiere publicación?

8.- La avocación, a diferencia de la delegación:

9.- Un consorcio o una fundación del sector público, ¿se consideran Administración Pública a efectos de la Ley 40/2015?

Lince Opositor
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— Marc, Fundador de Lince Opositor

10.- ¿Qué principio impide que se impongan sanciones más graves que las que estaban previstas cuando se cometió la infracción?

11.- El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables significa que:

12.- Señale la afirmación INCORRECTA. La responsabilidad patrimonial de las AAPP:

13.- En las resoluciones adoptadas por delegación de firma, ¿quién es el responsable?

14.- En los órganos colegiados, el régimen de las convocatorias y sesiones es una decisión de:

15.- Las instrucciones y órdenes de servicio:

16.- En un órgano colegiado, si el Presidente no asiste a una sesión, ¿quién lo sustituye?

17.- El derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas prescribe:

18.- El principio de proporcionalidad en la potestad sancionadora implica que la sanción debe ser:

19.- La Ley 40/2015, además de las bases del régimen jurídico, regula los principios de la potestad sancionadora y:

20.- En el procedimiento de responsabilidad patrimonial, ¿es preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado?

21.- La encomienda de gestión a una persona física o jurídica sujeta a derecho privado:

22.- ¿Qué es la desconcentración de competencias?

23.- El principio de planificación y dirección por objetivos es un principio de:

24.- Los daños producidos por un contratista de la Administración, ¿generan responsabilidad patrimonial de la Administración?

25.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, ¿se aplica a las Universidades Públicas?

Guía del examinador

| Nivel Básico Alta presencia en examen

Ya has hecho el test. Ahora toca entender por qué cada respuesta es la que es. Aquí tienes el análisis de los conceptos que han caído, los errores que comete casi todo el mundo y los artículos que el examinador tiene más frescos. Úsalo para repasar, no para memorizar.

Los principios del art. 3 de la Ley 40 aparecen en casi todos los exámenes. Memorizarlos bien es una inversión rentable.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y las relaciones entre ellas. Es el complemento necesario de la Ley 39/2015 y juntas forman el marco jurídico-administrativo moderno que sustituyó a la antigua Ley 30/1992.

El punto que más confunde a los opositores es saber qué regula cada ley. Una regla sencilla: si la pregunta habla de un procedimiento, de un acto administrativo, de una notificación o de un recurso, la respuesta está en la Ley 39. Si habla de un órgano, de una competencia, de la delegación, de un convenio o de la relación entre Administraciones, la respuesta está en la Ley 40.

Los conceptos más preguntados de la Ley 40 son la delegación de competencias y la avocación, los principios de actuación de las Administraciones Públicas, la composición y funcionamiento del Consejo de Ministros y los distintos tipos de organismos del sector público institucional. El examinador también trabaja los convenios interadministrativos y las relaciones de coordinación y cooperación.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Principios de actuación y funcionamiento del sector público Art. 3 Ley 40/2015 Alta
Delegación de competencias Art. 9 Ley 40/2015 Alta
Avocación Art. 10 Ley 40/2015 Alta
Consejo de Ministros: composición y funciones Arts. 16-17 Ley 40/2015 Alta
Organismos autónomos y entidades públicas empresariales Arts. 84-103 Ley 40/2015 Media
Convenios interadministrativos Arts. 47-53 Ley 40/2015 Media

Lo que no puedes fallar

  • Distingue delegación de competencias (el órgano cede el ejercicio pero no la titularidad) de la delegación intersubjetiva
  • Memoriza que la avocación permite al órgano superior reasumir competencias delegadas o del inferior jerárquico en casos singulares
  • Recuerda los principios del art. 3: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, entre otros
  • Fíjate que los convenios interadministrativos tienen requisitos formales específicos: publicación, objeto, duración, financiación
  • No confundas organismo autónomo (derecho público) con entidad pública empresarial (derecho privado para sus actividades)

Errores típicos

  • Confundir delegación de competencias (traslado del ejercicio) con encomienda de gestión (traslado solo de actividades materiales)
  • Pensar que el órgano delegante puede dictar actos en la materia delegada sin revocar previamente la delegación
  • Creer que la avocación solo puede hacerse sobre competencias delegadas cuando también puede hacerse sobre competencias de órganos inferiores
  • Olvidar que los convenios interadministrativos deben publicarse en el Boletín Oficial correspondiente

Preguntas frecuentes

En la delegación de competencias el órgano traslada el ejercicio de la competencia: el órgano delegado dicta los actos en nombre propio. En la encomienda de gestión solo se trasladan actividades de carácter material, técnico o de servicios: el órgano encomendante sigue siendo responsable y el órgano encomendado actúa en su nombre.

La avocación es el mecanismo por el que el órgano superior puede reasumir, para un asunto concreto, el conocimiento de un asunto delegado o de un asunto atribuido a un órgano administrativo inferior. Procede cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Requiere comunicación al órgano afectado.

El art. 3 establece que las Administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, la ley y el Derecho. También deben actuar con respecto a los principios de buena fe y confianza legítima, entre otros.

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