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Test 8 Título II Ley 40/2015

El funcionamiento interno del sector público.

1.- La inscripción en el INVENTE de la disolución de una entidad del sector público, ¿es obligatoria?

2.- ¿Cuál de las siguientes es una autoridad administrativa independiente?

3.- El "Protectorado" es el órgano de control de:

4.- El Título II de la Ley 40/2015, ¿se aplica a las Entidades Locales?

5.- Una sociedad mercantil estatal, ¿está sujeta al control del Tribunal de Cuentas?

6.- ¿Qué es un Organismo Autónomo?

7.- El control de una sociedad mercantil estatal por parte de la AGE puede ser:

8.- El Título II de la Ley 40/2015 se aplica a:

9.- ¿Qué es un organismo autónomo?

Lince Opositor
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— Marc, Fundador de Lince Opositor

10.- Un fondo sin personalidad jurídica, ¿tiene presupuesto propio?

11.- La liquidación de un organismo público, ¿quién la realiza?

12.- El derecho de separación de un miembro de un consorcio:

13.- Una fundación del sector público, para poder contratar, se rige por:

14.- La creación de un fondo sin personalidad jurídica, ¿requiere dotación presupuestaria?

15.- Una EPE que ejerce potestades administrativas, ¿qué personal debe utilizar para ello?

16.- Señale la afirmación INCORRECTA sobre los Organismos Autónomos.

17.- El régimen de personal de las autoridades administrativas independientes:

18.- La contratación de una fundación del sector público es fiscalizada por:

19.- La participación de la AGE en una sociedad mercantil estatal, ¿puede ser minoritaria?

20.- ¿Puede un consorcio estar formado por la AGE y una universidad privada?

21.- ¿Cuál de las siguientes se rige por el Derecho Administrativo en la formación de la voluntad de sus órganos?

22.- Señale la afirmación correcta. Una Entidad Pública Empresarial:

23.- La extinción de un fondo sin personalidad jurídica:

24.- ¿Puede un particular formar parte de un consorcio?

Guía del examinador

| Nivel Avanzado Alta presencia en examen

¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.

Domina los procedimientos de liquidación, la participación privada en consorcios y la figura del Protectorado en fundaciones públicas.

Este test cierra el estudio del Título II analizando situaciones singulares. Cubre el proceso de liquidación de organismos públicos, el derecho de separación de los miembros de un consorcio y la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas. Además, se detiene en la figura del Protectorado para las fundaciones y los requisitos de dotación presupuestaria inicial para los fondos sin personalidad jurídica, ofreciendo una visión completa de la casuística legal.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Ámbito de aplicación del Título II Art. 81 Ley 40/2015 Media
Procedimiento de liquidación de organismos Art. 97 Ley 40/2015 Alta
Participación en consorcios y derecho de separación Art. 118 Ley 40/2015 Alta
Régimen de contratación de fundaciones Art. 129 Ley 40/2015 Media
El Protectorado de las fundaciones Art. 135 Ley 40/2015 Media
Extinción de fondos sin personalidad jurídica Art. 139 Ley 40/2015 Baja

Lo que no puedes fallar

  • El derecho de separación en un consorcio permite a una entidad abandonarlo si cumple con sus obligaciones financieras pendientes.
  • No olvides que las fundaciones públicas están sujetas al Protectorado, que asegura el cumplimiento de sus fines fundacionales.
  • En la liquidación, el órgano liquidador suele ser la propia entidad salvo que la norma de extinción diga lo contrario.

Errores típicos

  • Sostener que los particulares no pueden participar en consorcios; sí pueden, siempre que no tengan ánimo de lucro.
  • Pensar que las sociedades mercantiles estatales están fuera del control del Tribunal de Cuentas; están sujetas a su fiscalización externa.
  • Confundir la extinción de un fondo sin personalidad jurídica con la de un organismo con personalidad propia.

Preguntas frecuentes

El Protectorado, que velará por la legalidad y el cumplimiento de los fines, conforme al Art. 135.

Sí, el derecho de separación se ejerce mediante preaviso, siempre que no se haya pactado una duración mínima obligatoria (Art. 118).

Se procede a la integración del personal en la Administración matriz según lo previsto en la legislación de función pública (Art. 98).

Sí, su creación requiere siempre una dotación inicial de recursos financieros, según se desprende del Art. 137.

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