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Test 1 Título II Real Decreto Legislativo 5/2015

El régimen jurídico de los empleados públicos.

1.- ¿Qué tipo de personal es nombrado con carácter no permanente para realizar funciones de confianza o asesoramiento especial?

2.- El personal laboral, según el artículo 11, es aquel que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos para:

3.- ¿Puede el personal laboral desempeñar funciones que impliquen ejercicio de autoridad?

4.- Señale la circunstancia que NO justifica el nombramiento de un funcionario interino.

5.- Un funcionario de carrera que pasa a desempeñar un puesto de personal directivo, ¿en qué situación administrativa queda?

6.- El personal directivo está sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de:

7.- El exceso o acumulación de tareas, para nombrar a un interino, debe ser por un plazo máximo de:

8.- Señale la afirmación INCORRECTA. Son empleados públicos:

9.- ¿Qué título del EBEP clasifica a los empleados públicos?

Lince Opositor
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10.- ¿En qué caso cesa un funcionario interino?

11.- La determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo:

12.- ¿Qué artículo del EBEP define a los funcionarios de carrera?

13.- El cese de un funcionario interino nombrado por sustitución transitoria se produce cuando:

14.- Señale la afirmación correcta sobre el personal eventual.

15.- La condición de funcionario interino, ¿puede constituir mérito para el acceso a la Función Pública?

16.- Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por:

17.- El desempeño de funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas corresponde a:

18.- Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación:

19.- ¿A qué personal se le aplican los principios de mérito, capacidad y publicidad en su designación?

20.- La ejecución de programas de carácter temporal, para nombrar a un interino, no podrá tener una duración superior a:

21.- Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de:

22.- El nombramiento de personal eventual solo podrá producirse cuando:

23.- El personal directivo profesional es nombrado atendiendo a principios de:

24.- La selección de funcionarios interinos se realizará mediante procedimientos:

Guía del examinador

| Nivel Básico Alta presencia en examen

¡Test completado! Ahora viene lo importante: entender la lógica detrás de cada pregunta. Hemos analizado los conceptos clave, las trampas donde suele caer la mayoría y los artículos que el tribunal tiene en el punto de mira. Léelo para conectar puntos y reforzar tu criterio, no para memorizar a ciegas.

Domina la clasificación técnica del personal y los plazos máximos para nombramientos interinos en este primer bloque del Título II del TREBEP.

Este examen se especializa en la delimitación de las figuras de funcionario de carrera y personal interino. Se centra especialmente en los plazos legales de duración de los nombramientos temporales, como los tres años para programas específicos o el límite por acumulación de tareas. También analiza los criterios de selección del personal interino y la definición del personal eventual como figuras de confianza, esenciales para comprender la estructura del empleo público.

Concepto crítico Referencia legal Presencia
Funcionarios de carrera y potestades públicas Art. 9 TREBEP Alta
Plazo máximo para ejecución de programas temporales Art. 10.1.c TREBEP Alta
Límites por exceso o acumulación de tareas Art. 10.1.d TREBEP Alta
Personal laboral y contrato escrito Art. 11 TREBEP Media
Funciones de confianza del personal eventual Art. 12 TREBEP Media
Principios del personal directivo profesional Art. 13 TREBEP Baja

Lo que no puedes fallar

  • Memoriza la cifra: 3 años es el límite para programas temporales, ampliable solo 12 meses por leyes de función pública.
  • Asocia siempre 'potestades públicas' y 'ejercicio de autoridad' exclusivamente al funcionario de carrera.
  • Recuerda que el exceso de tareas tiene un límite de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Errores típicos

  • Confundir la duración del nombramiento por programa temporal con el de acumulación de tareas.
  • Creer que el personal eventual puede realizar funciones reservadas a funcionarios de carrera.
  • Olvidar que la selección de interinos debe seguir procedimientos ágiles pero respetando principios de mérito.

Preguntas frecuentes

Según el artículo 10.1.d, el plazo máximo es de nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.

El artículo 9 establece que son quienes están vinculados a una Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios retribuidos de carácter permanente.

No, el artículo 10.1.c limita estos programas a una duración no superior a tres años.

De acuerdo con el artículo 13, su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

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